Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual

MUTUALES

Resolución 2871/99

Norma a la que se deberán ajustar las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual.

Bs. As., 9/12/99

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Resoluciones Nros. 968/95, 412/96 1537/96 se modificó la Resolución Nº 299/89 referida al servicio de ayuda económica mutual contemplado en el artículo 4 de la Ley 20.321.

Que por Resolución Nº 2221/96 se establecieron condiciones técnicas con el objeto de evitar que las citadas modificaciones produjeran distorsiones negativas en la prestación de los servicios de las mutuales alcanzadas por esa normativa.

Que la entidad de segundo grado que aglutina a las mutuales, que entre sus servicios, prestan el de ayuda económica mutual, ha trasladado a este Organismo la inquietud de adecuar parcialmente la normativa vigente del citado servicio, con el objeto de propender a un mejor cumplimiento de su formalidad y formular aclaraciones acerca de la correcta interpretación del mismo en el marco de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 20.321.

Que resulta de fundamental importancia un adecuado sustento técnico del servicio de ayuda económica mutual a los fines de asegurar el normal funcionamiento que deben observar las entidades mutuales que prestan este servicio.

Que es función de este Organismo promover el perfeccionamiento de la legislación en materia de asociaciones mutuales, debiendo destacarse, entre los objetivos de la creación de este Organismo por el Decreto 420/96, el promover al desarrollo de las entidades mutuales a efectos de permitir el crecimiento de la actividad económica y laboral tras el objetivo fundamental del pleno empleo en las economías regionales como en todas las demás actividades productivas.

Que en este marco legislativo y teniendo presente que estas entidades actúan como factor de acción comunitaria con eficiencia operativa resolviendo al menor costo social y mediante la libre iniciativa privada problemas fundamentales que interesan al Estado, integrando a la comunidad y logrando la cohesión social en el campo entre otros de la producción, el trabajo, la salida la vivienda y la previsión social, reviste especial trascendencia los fines que los asociados a las mutuales pueden atender y previstos en el artículo 4 de la Resolución Nº 299/89, especialmente los dirigidos a los asociados que pertenezcan al sector de la micro y pequeña empresa.

Que una correcta interpretación de los convenios previstos en el artículo 5 de la Ley 20.321 y la Resolución Nº 1320/82 permite concluir que ellos no se encuentran comprendidos en las previsiones de la Resolución Nº 299/89 y sus modificatorias por resultar los mismos de una naturaleza solidaria que hace a la esencia de la integración mutual.

Que teniendo en cuenta la coyuntura económica existente en nuestro país es obligación de los organismos estatales promover y facilitar el desarrollo de estas entidades a través del sector de la economía solidaria.

Que el servicio jurídico permanente de este Organismo ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331 y su modificatoria, 20.321 y su modificatoria, y Decretos Nros. 420/96, 471/96 y 723/96.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

RESUELVE:

Artículo 1º — En las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual el monto total de los ahorros de sus asociados sólo podrá superar en hasta un 25% el máximo establecido en el artículo 8 inciso a) segundo párrafo de la Resolución Nº 299/89, modificada por el artículo 3 de la Resolución Nº 968/95, manteniéndose el promedio previsto en el mismo párrafo del citado artículo. Asimismo el monto total de la capacidad prestable de la entidad prescripto en el artículo 5 de la Resolución Nº 299/89 modificada por Resolución Nº 968/95 sólo podrá superar iguales porcentajes manteniéndose el promedio contemplado en ese artículo.

Art. 2º — Los convenios contemplados en el artículo 5 de la Ley 20.321 se encuentran excluidos de las previsiones contempladas en el artículo 5 de la Resolución Nº 299/89 y sus modificatorias.

Art. 3º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 2221/96 en todo en cuanto se contradiga con la presente resolución.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernabé J. Arnaudo. — Jesús H. Maciel. — Angel J. Pedano.