Secretaría de Hacienda

 

DEUDA PUBLICA

 

Resolución 614/99

 

Apruébase el «Procedimiento para el Registro de los Bonos Externos Globales Cupón Cero».

 

Bs. As., 9/12/99

 

VISTO las Leyes Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y Nº 25.064 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1999, las Resoluciones Nº 1397 de fecha 22 de Noviembre de 1993 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 25 de fecha 2 de Agosto de 1995 y Nº 473 de fecha 26 de Julio de 1996 y complementarias, y Nº 523 de fecha 14 de Octubre de 1999, todas ellas de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 56 de la Ley Nº 24.156 define el concepto de Crédito Público como la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas, para atender casos de evidente necesidad nacional, para reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos.

 

Que en función del inciso a) del articulo 86 de la citada norma, es objeto del Sistema de Contabilidad Gubernamental registrar sistemáticamente todas las transacciones que produzcan y afecten la situación económico-financiera de las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.

 

Que la Resolución Nº 1397/93 del MEYOSP aprueba el Catálogo de Cuentas del Sistema de Contabilidad General.

 

Que la Resolución Nº 25/95 S.H. aprueba los «Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad».

 

Que la Resolución Nº 473/96 de la S.H. modifica el Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General aprobado por la Resolución Nº 1397/93 MEYOSP.

 

Que el articulo 5º de la Ley Nº 25.064 autoriza a determinados entes a realizar operaciones de Crédito Público de mediano y largo plazo.

 

Que, asimismo, en dicho articulo se dispone que el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de Crédito Público correspondientes a la Administración Central.

 

Que mediante la Resolución Nº 523/99 de la S.H. se dispone la emisión de instrumentos de deuda pública denominados «Bonos Externos Globales Cupón Cero».

 

Que dichas transacciones, de acuerdo con la información que surge del Sistema de Gestión y Administración de la Deuda Pública (SIGADE) administrado por la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deben ser registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) a fin que éste exponga adecuadamente los hechos económico-financieros.

 

Que los títulos de la deuda Pública “cupón cero” tienen las características de no explicitar una tasa de interés contractual, sino que una tasa de interés implícita surge como rendimiento del titulo derivado de la diferencia entre el valor nominal y el precio de emisión.

 

Que, a los fines de homogeneizar la producción de información sobre la deuda pública, es necesario establecer criterios de presupuestación y registro contable de las colocaciones y servicios de la deuda de títulos “cupón cero” que los equiparen a los títu-los tradicionales que tienen explicitadas una tasa de interés contractual.

 

Que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARiA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICO, han tomado la intervención que les compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.156.

 

Por ello.

 

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébase el «Procedimiento para el Registro de los Bonos Externos Globales Cupón Cero», que se adjunta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2º — Facúltase a los Organos Rectores del Sistema de Administración Financiera al dictado de las normas complementarias a que hubiera lugar, en la materia de su específica competencia.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.

 

ANEXO

 

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE

LOS BONOS EXTERNOS GLOBALES CUPÓN CERO

 

1) La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO afectará la planilla de autorización de Operaciones de Crédito Público que otorgan las leyes de presupuesto por el valor efectivo de la colocación de los títulos cupón cero.

 

2) La mencionada OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO registrará los Bonos Globales Cupón Cero al precio de emisión de los mismos, el que a ese efecto establecerá la norma que habilite su puesta en circulación, mediante la imputación de la partida presupuestaria pertinente.

 

3) Si el valor efectivo de colocación de los títulos es distinto del precio de emisión, el monto diferencial entre los dos valores referidos deberá ser considerado como descuento de emisión o prima de emisión, según corresponda y deberá ser registrado conforme al procedimiento general que se aplica al resto de los Títulos Públicos.

 

4) Asimismo dicha Unidad de Registro Primario de la Deuda Pública emitirá los correspondientes formularios a fin de registrar contablemente y al cierre de cada período el devengamiento de los intereses que originen los mencionados Títulos Públicos.

 

5) Al vencimiento de los Bonos se procederá a la emisión de los formularios ordenadores de la cancelacion de la deuda, consignando las partidas presupuestarias de amortización de la deuda pública y del total de los intereses habilitadas a tal fin.

 

Por otra parte y en igual oportunidad la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO deberá realizar los ajustes contables pertinentes a fin de no duplicar el registro de los intereses devengados de los títulos y deberá cancelar, como contrapartida, el mayor pasivo generado por la aplicación de lo dispuesto en el apartado 4) del presente procedimiento.