Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTORES DE PASAJEROS
Resolución 446/99
Bs. As., 9/12/99
Prorrógase la vigencia de las exigencias de
acreditación de patrimonio neto mínimo y de garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes de las habilitaciones y permisos otorgados por
Resolución Nº 378/98.
VISTO el
Expediente Nº 178-001609/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 378 de fecha 23 de octubre de 1998 estableció
para los operadores de servicios de transporte público por automotor de
pasajeros del ámbito urbano de oferta libre, la obligación de acreditar un
patrimonio neto mínimo, el que deberá efectuarse tomando en consideración los
parámetros establecidos en la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 442
de fecha 18 de diciembre de 1998, y la obligación de constituir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones emergentes de las habilitaciones otorgadas.
Que dentro del
conjunto de operadores del mencionado ámbito de transporte, se encuentran
aquellos que efectúen los servicios de transporte automotor de pasajeros con
vehículos de capacidad igual o menor a las CINCO (5) personas.
Que por
Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 57 de fecha 24 de febrero de 1999
se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días, las exigencias de acreditación de
patrimonio neto mínimo y de garantía de cumplimiento de las obligaciones
emergentes de las habilitaciones y permisos otorgados establecidos por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 378 de fecha 23 de octubre de
1998, en el caso de tratarse de vehículos con capacidad igual o menor a las
CINCO (5) personas.
Que en tal
sentido y atento a que continúan suscitándose los inconvenientes que dieron
lugar a la prórroga dispuesta en la resolución precedentemente mencionada.
Que en función de
lo expuesto resulta necesario postergar las exigencias dispuestas en la
Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 378 de fecha 23 de octubre de 1998
en el caso de tratarse de vehículos con capacidad igual o menor a CINCO (5)
personas.
Que el Servicio
Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que el presente
acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 656 de
fecha 29 de abril de 1994 y por el Decreto Nº 873 de fecha 27 de julio de 1998.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase por CIENTO
VEINTE (120) días a partir de la vigencia de la presente, las exigencias de
acreditación de patrimonio neto mínimo y de garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes de las habilitaciones y permisos otorgados establecidos
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 378 de fecha 23 de octubre
de 1998, en el caso de tratarse de vehículos con capacidad igual o menor a
CINCO (5) personas.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Armando N.
Canosa.