Secretaría de Transporte

 

TRANSPORTE POR AUTOMOTORES DE PASAJEROS

 

Resolución 446/99

 

Bs. As., 9/12/99

 

Prorrógase la vigencia de las exigencias de acreditación de patrimonio neto mínimo y de garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de las habilitaciones y permisos otorgados por Resolución Nº 378/98.

 

VISTO el Expediente Nº 178-001609/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 378 de fecha 23 de octubre de 1998 estableció para los operadores de servicios de transporte público por automotor de pasajeros del ámbito urbano de oferta libre, la obligación de acreditar un patrimonio neto mínimo, el que deberá efectuarse tomando en consideración los parámetros establecidos en la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 442 de fecha 18 de diciembre de 1998, y la obligación de constituir una garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de las habilitaciones otorgadas.

 

Que dentro del conjunto de operadores del mencionado ámbito de transporte, se encuentran aquellos que efectúen los servicios de transporte automotor de pasajeros con vehículos de capacidad igual o menor a las CINCO (5) personas.

 

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 57 de fecha 24 de febrero de 1999 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días, las exigencias de acreditación de patrimonio neto mínimo y de garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de las habilitaciones y permisos otorgados establecidos por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 378 de fecha 23 de octubre de 1998, en el caso de tratarse de vehículos con capacidad igual o menor a las CINCO (5) personas.

 

Que en tal sentido y atento a que continúan suscitándose los inconvenientes que dieron lugar a la prórroga dispuesta en la resolución precedentemente mencionada.

 

Que en función de lo expuesto resulta necesario postergar las exigencias dispuestas en la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 378 de fecha 23 de octubre de 1998 en el caso de tratarse de vehículos con capacidad igual o menor a CINCO (5) personas.

 

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 y por el Decreto Nº 873 de fecha 27 de julio de 1998.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Prorrógase por CIENTO VEINTE (120) días a partir de la vigencia de la presente, las exigencias de acreditación de patrimonio neto mínimo y de garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de las habilitaciones y permisos otorgados establecidos por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 378 de fecha 23 de octubre de 1998, en el caso de tratarse de vehículos con capacidad igual o menor a CINCO (5) personas.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Armando N. Canosa.