BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “A” 3033 (09/12/99). Ref.: Circular: LISOL 1-278. Requisitos mínimos de liquidez. Posición bimestral diciembre 1999/enero 2000. Cómputo del dinero dispensado a través de cajeros automáticos.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

 

“-Admitir, a los fines de determinar la exigencia de los requisitos mínimos de liquidez de la posición bimestral diciembre 1999/enero 2000, la deducción del importe de dinero en pesos y en dólares estadounidenses dispensado en ese período a través de los cajeros automáticos operados en red, cualquiera sea el concepto de la extracción.

 

Esa deducción se efectuará por el importe que resulte de la suma de dinero dispensado diariamente en esa posición dividida por la cantidad de días del período.

 

Dicha deducción no deberá ser considerada para determinar la integración mínima diaria exigible durante febrero de 2000”.

 

e. 20/12 Nº 303.393 v. 20/12/99