Ir al texto actualizado

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Decreto 78/99

Transfiérense a la citada Jurisdicción, todas las competencias asignadas por el Tratado de Yacyretá a Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado hoy en liquidación. Acéptanse renuncias de Miembros del Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá y desígnanse a sus reemplazantes juntamente con el Director Ejecutivo.

Bs. As., 20/12/99

VISTO los términos del Tratado de YACYRETA de fecha 3 de diciembre de 1973, aprobado por Ley Nº 20.646, el respectivo canje de instrumentos de ratificación que se efectuó el 27 de marzo de 1974, el Acta de la Instalación de la Entidad Binacional YACYRETA, suscripta en la Ciudad de BUENOS AIRES el 6 de setiembre de 1974 y la Nota Reversal Nº 13 firmada el 2 de diciembre de 1982 entre los representantes de la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY,

y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente transferir al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA el ejercicio de las atribuciones conferidas a EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA), en el marco del Tratado de YACYRETA.

Que no obstante lo expuesto precedentemente se considera oportuno que las actividades autorizadas por Decreto Nº 616 de fecha 7 de julio de 1997 y por Resolución del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1291 de fecha 12 de noviembre de 1997 respecto de la comercialización de la energía provista al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA por el COMPLEJO HIDROELECTRICO YACYRETA, se mantenga en el ámbito de EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA).

Que en consecuencia, corresponde que las competencias previstas originariamente en el artículo II del Tratado de YACYRETA, con relación a la entonces AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO -hoy en liquidación-, queden ahora desdobladas conforme al criterio descripto en los Considerandos anteriores.

Que asimismo resulta adecuado trasladar la dependencia jerárquica y funcional de los representantes argentinos en la Entidad Binacional YACYRETA de la SECRETARIA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO seguirá actuando en la materia de su competencia con la participación de un representante en el Consejo de Administración de la Entidad Binacional YACYRETA.

Que resulta oportuno proceder a la aplicación de lo previsto en el artículo 9º inciso 2 y en el artículo 10, inciso 4 del Anexo A del Tratado de YACYRETA, que faculta a los Gobiernos de las Altas Partes para sustituir en cualquier momento los Consejeros y Directores que hubieren nombrado.

Que por Decretos Nros. 1633 y 1634, ambos de fecha 9 de diciembre de 1999, le fueron aceptadas las renuncias presentadas al Doctor Raúl REALI, y al Ingeniero José ABRAHAM, en su caracteres de Director Ejecutivo y Miembro del Consejo de Administración de la Entidad, respectivamente.

Que asimismo, han presentado también sus renuncias los señores miembros del Consejo de Administración Doctor Juan José BASUALDO, Doctor Marcos REBASA y General de Brigada (R) Jorge Eusebio REARTE, para el que habían sido designados por Decretos Nros. 2266 del 22 de diciembre de 1994, 939 del 12 de agosto de 1998 y 46 del 27 de enero de 1999, respectivamente.

Que los designados en el presente acto reúnen las condiciones de idoneidad requeridas para el desempeño de sus funciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo prescripto por el artículo 99 incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y por aplicación del Tratado de YACYRETA aprobado por Ley Nº 20.646.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Transfiérense al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA todas las competencias asignadas por el Tratado de YACYRETA a la entonces AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO -hoy en liquidación-.

Art. 2º — Las actividades autorizadas por Decreto Nº 616/97 y Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1291/97 relacionadas con la comercialización de la energía provista al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA por el COMPLEJO HIDROELECTRICO YACYRETA se mantienen en el ámbito de EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA).

Art. 3º — Determínase que los representantes designados por el Gobierno Argentino en la Entidad Binacional YACYRETA dependerán jerárquica y funcionalmente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Art. 4º — El MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA dictará las normas e impartirá las directivas que, en los aspectos técnicos, económicos y de personal, se requieran para el adecuado cumplimiento de la obra y los objetivos de la Entidad Binacional YACYRETA, quedando facultado para delegar dichos cometidos en los representantes designados por el Gobierno Argentino en el Consejo de Administración y en el Comité Ejecutivo de la referida Entidad, según corresponda.

Art. 5º — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO seguirá actuando en la materia de su competencia, con la participación de un representante en el Consejo de Administración de la Entidad Binacional YACYRETA.

Art. 6º — Acéptanse las renuncias presentadas por los señores Doctor Juan José BASUALDO (L.E. Nº 4.386.992), Doctor Marcos REBASA (D.N.I. Nº 4.425.764) y General de Brigada (R) Jorge Eusebio REARTE (M.I. Nº 6.711.832), al cargo de Miembros del Consejo de Administración de la Entidad Binacional YACYRETA para el que habían sido designados por Decretos Nros. 2266/94, 939/98 y 46 del 27 de enero de 1999, respectivamente.

Art. 7º — Desígnanse Miembros del Consejo de Administración de la Entidad Binacional YACYRETA al Ingeniero D. Jorge Neil BLACK (L.E. Nº 4.372.304) y al Doctor Julio Jorge PERTINE (D.N.I. Nº 4.444.099).

Art. 8º — Desígnase Director Ejecutivo de la Entidad Binacional YACYRETA al Doctor D. Rafael Juan MARTINEZ (D.N.I. Nº 6.090.902).

Art. 9º — Deróganse los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 47 de fecha 27 de enero de 1999 y el Decreto Nº 165 del 9 de marzo de 1999.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Rodolfo Terragno. — Nicolás Gallo.