Secretaría de Hacienda

 

DEUDA PUBLICA

 

Resolución 1/99

 

Dispónese la emisión de “Letras Externas de la República Argentina en Euros L + 5,10% 1999-2004”, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo.

 

Bs. As., 17/12/99

 

VISTO el Expediente Nº 173-001457/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 25.064, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, modificado por el Decreto Nº 649 de fecha 4 de junio de 1998, la Decisión Administrativa Nº 469 de fecha 26 de noviembre de 1999, las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 329 y Nº 311 de fecha 30 de julio de 1997 y 2 de julio de 1998, respectivamente, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto Nº 1588/93 modificado por el Decreto Nº 649/98 se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (V.N. U$S 15.000.000.000,), que puede ser utilizado dentro de sucesivos ejercicios fiscales, autorizándolo asimismo, a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.

 

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 329/97 se aprobaron los contratos tipo del Programa de Letras Externas a mediano Plazo para el mercado europeo.

 

Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 311/98, en su artículo 1º se dispuso la ampliación de dicho Programa.

 

Que por la Decisión Administrativa Nº 469/99 se dispuso la realización de operaciones de crédito público adicionales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6º de la Ley 25.064 por un monto de hasta VALOR NOMINAL PESOS DOS MIL MILLONES (V.N. $ 2.000.000.000,). Asimismo, el producido neto de las operaciones que se efectúen con cargo a dicha Decisión Administrativa no podrá ser utilizado durante el presente ejercicio fiscal ni antes del 1º de enero del año 2000.

 

Que se han recibido propuestas para emitir bonos en diversas monedas incluyendo al EURO, entre otras, resultando la más conveniente la realizada por GOLDMAN SACHS INTERNATIONAL a un plazo de CINCO (5) años, por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS DOSCIENTOS MILLONES (V.N. EUROS 200.000.000,-).

 

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

 

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Decisión Administrativa Nº 469/99.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993 modificado por el Decreto Nº 649 de fecha 4 de junio de 1998 y la Decisión Administrativa Nº 469 de fecha 26 de noviembre de 1999.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo, la emisión de “LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS L + 5,10% 1999-2004” que serán colocadas a través de un sindicato de Bancos encabe zado por GOLDMAN SACHS INTERNATIONAL, con fecha 22 de diciembre de 1999, de acuerdo con las siguientes características financieras:

 

Serie Número: 68.

 

Monto: hasta un VALOR NOMINAL EUROS DOSCIENTOS MILLONES (V.N. EUROS 200.000.000,-).

 

Precio de emisión: CIEN CON SESENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (100,65%).

 

Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTESIMOS POR CIENTO (99,40%).

 

Plazo en años: CINCO (5) años.

 

Fecha de emisión y desembolso: 22 de diciembre de 1999.

 

Fecha de vencimiento: 22 de diciembre del 2004.

 

Amortización: íntegra al vencimiento.

 

Interés: se calculará tomando como base la tasa LIBO (“London Interbank Offer”) en Euros a tres meses más CINCO CON DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (5,10%) pagadera trimestralmente.

 

Comisión neta: CERO CON SEISCIENTOS VEINTICINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,625%).

 

Gastos de traducción: hasta un importe máximo de PESOS TRES MIL ($ 3.000,-).

 

Art. 2º — Autorízase al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado Julio DREIZZEN, o a la Representante Financiera en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la misma ciudad, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Licenciado Norberto Mauricio Lopez Isnardi, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para instrumentar las operaciones dentro del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo en el marco del Decreto Nº 1588/ 93 modificado por el Decreto Nº 649/98.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Mario Vicens.