Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

y

Administración Nacional de Seguridad Social y Superintendencia de Seguros de la Nación

 

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

 

Resolución Conjunta 12/99, 521/99, y 27.188/99

 

Establecense normas para la determinación de prestación previsional, cuando el regimen de capitalización resultare otorgante por aplicacion de la Resolución Nº 363/81-SsSS.

 

Bs. As., 01/12/99

 

VISTO la Resolución 363 de la Subsecretaría de Seguridad Social de fecha 30 de noviembre de 1981, y

 

CONSIDERANIDO:

 

Que la norma mencionada en el VISTO fue dictada acorde al mandato impuesto por el artículo 56 de la Ley Nº 18.038 (t.o. 1980), que previó la celebración de convenios entre lo gobiernos provinciales y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL con el objeto de establece el cómputo recíproco a los fines jubilatorios de los servicios no simultáneos comprendidos en las CAJAS NACIONALES DE PREVISION, el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y en las cajas o institutos provinciales y municipales d previsión, con las CAJAS PROVINCIALES PARA PROFESIONALES, y de éstas entre sí, con sujeción a las normas que se determinen en dichos convenios.

 

Que la citada norma ratificó el convenio de reciprocidad suscripto el 29 de diciembre d 1980 entre los directores nacionales de las CAJAS NACIONALES DE PREVISION DE L INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES, PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS y PARA TRABAJADORES AUTONOMOS, por una parte, y por la otra representantes de cajas de previsión y seguridad social de distintas provincias, con la modificaciones introducidas por la ex SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURID SOCIAL.

 

Que conforme el artículo 156 de la Ley Nº 24.241 resultan aplicables supletoriamente las disposiciones de las Leyes 18.037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980) y sus complementarias que no se opongan ni sean incompatibles con aquella.

 

Que la presente se dicta con el fin de instrumentar la aplicación de la Resolución SsSS Nº 363/81 en el régimen de capitalización creado por la Ley Nº 24.241 y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 118 y 119 de la citada Ley.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVEN:

 

Artículo 1º.- Cuando el régimen de capitalización resultara otorgante por aplicación de la Resolución SsSS Nº 363/81, se aplicarán las siguientes normas para la determinación de la prestación provisional:

 

a) la determinación de la regularidad de aportes se realizará conforme las disposiciones de la Ley Nº  24.241 y sus normas reglamentarias, teniendo en cuenta para tal determinación los servicios reconocidos por las cajas participantes;

 

b) el ingreso base y la base jubilatoria se detenninarán conforme las disposiciones de la Ley Nº 24.241 y sus normas reglamentarias;

 

c)los capitales que deban integrarse en virtud de las obligaciones previstas en los artículos 95 y 96 de la Ley 24.241 se proporcionaran de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 55/94 y con relación al tiempo de servicios reconocidos en el SISTEMA INTEGRADO DE RMILACIONES Y PENSIONES.

 

Art 2º.- Cuando el régimen de capitalización individual resultara participante por aplicación de la Resolución SsSS Nº 363/81, se aplicarán las siguientes normas para la determinación de la prestación provisional:

 

a) reconocido el derecho a la pensión por fallecimiento o al retiro por invalidez por la caja otorgante, la integración del capital complementario se realizará conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo lº de la presente;

 

b) reconocido el derecho a la jubilación ordinaria por la caja otorgante, el afiliado dispondrá del saldo de la cuenta de capitalización individual conforme las modalidades previstas en los artículos 101, 102 y 103 de la Ley Nº 24.241.

 

Art 3º.- El pago del haber de las prestaciones determinadas conforme la presente resolución será abonado a los beneficiarios por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en la forma prevista en la reglamentación vigente.

 

Art.4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Hector A. Domeniconi. - Leopoldo Van Cauwlaert. - Daniel C. Di Nucci.