COMISION NACIONAL DE VALORES

 

Resolución General 346/99

 

Registro de vendedores y plan de capacitación para la venta de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión.

 

Bs. As., 16/12/99

 

VISTO las presentes actuaciones caratuladas “Capacitación del personal de ventas de los fondos comunes de inversión s/Resolución General” que tramitan por Expediente Nº 874/99, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la experiencia recogida por la COMISION NACIONAL DE VALORES ha demostrado la necesidad de que las personas que se dedican a la venta de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, posean una capacitación acorde con la necesidad de información de un producto diferenciado en su operatividad.

 

Que el organismo atendiendo a tal circunstancia considera que obligatoriamente los que se encuentran desarrollando la actividad, ya sea en la venta como en la promoción del producto deben rendir examen de idoneidad.

 

Que tal exigencia comprende no sólo a los que están actualmente desarrollando la actividad sino a aquellos que en el futuro la efectuarán.

 

Que atento a que el Directorio del organismo dispuso poner en vigencia el requerimiento mencionado, envió nota a la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION para que informe si estaría en condiciones de actuar como ente examinador de la idoneidad requerida.

 

Que la citada Cámara ha propuesto un Plan de Capacitación para las personas que se encargan de la promoción y venta de las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión en contestación a lo solicitado por la COMISION NACIONAL DE VALORES.

 

Que los alcances del desarrollo e implementación del “Esquema del vendedor idóneo” comprenden, la elaboración de un programa Académico de Capacitación, confección de los exámenes y evaluaciones en forma exclusiva de los aspirantes y el Registro de los idóneos habilitados.

 

Que el mismo se dirige no sólo a las entidades que actualmente desarrollan la función sino a todas aquellas personas que no efectuando la actividad en este momento, se interesan por el desarrollo de la misma.

 

Que se propone que todas las personas que conduzcan a inversores o potenciales inversores a realizar suscripciones de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión deberán estar capacitadas y tener su acreditación que los identifique como idóneos para la tarea específica salvo aquellos casos en que, por estar esa idoneidad acreditada por entidades autorreguladas que realicen actividades afines, dicha idoneidad pudiera considerarse probada.

 

Que la propuesta incluye la elaboración de un manual de estudio cuyo temario ha sido presentado a la Comisión, dándose las características del exámen y asumiendo la Cámara tanto el control como la corrección de los exámenes correspondientes.

 

Que asimismo se prevé que la función educativa pueda ser tercerizada a instituciones que deseen incorporarse a la oferta en la materia.

 

Que también se contempla la existencia de un Registro cuya actualización permanente queda a cargo de la Cámara con acceso inmediato de la Comisión.

 

Que la planificación implementada que tiene por objeto el crecimiento del producto sobre bases sólidas, que permitan dotar a los inversores del conocimiento necesario para poder tomar decisiones adecuadas, no merece ser observada por la Comisión.

 

ue sin embargo el plazo de CUATRO (4) años mencionado como tiempo para que la totalidad de los vendedores puedan alcanzar los objetivos de capacitación parece excesivo por cuya razón y sin perjuicio de la realización en etapas, prevista en la presentación, el plazo máximo podría ser reducido a TRES (3) años teniendo en cuenta que la venta en el interior del país, se reduce en la mayoría de los casos a una persona habilitada por sitio de venta.

 

Que también se aclara que todo el personal nuevo que se incorpore a la actividad relacionada con los fondos comunes de inversión deberá ser idóneo independientemente del lugar en que desarrolle o haya desarrollado la actividad con anterioridad aunque sea en la misma institución.

 

Que la idoneidad deberá ser ratificada con un nuevo examen cuando la persona haya dejado la actividad por un lapso que se considere prudencial.

 

Que asimismo la Comisión debe tener libre acceso a los exámenes, como a concurrir a los mismos y a tener presencia en todas las etapas del programa, solicitando en cualquier momento las medidas que considere necesarias para su mejor desarrollo.

 

Que teniendo en cuenta las características del proyecto, la COMISION NACIONAL DE VALORES no tiene objeciones que realizar al “Esquema” propuesto con las evaluaciones correspondientes conforme al cronograma de implementación que deberá presentar antes del 22 de diciembre de 1999, encontrándose previsto el primer exámen a partir del 17 de abril de 2000.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley 24.083 y del artículo 1º del Decreto Nº 174/93.

 

Por ello,

 

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Sustitúyense los artículos 30 y 31 del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión, de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES —Nuevo Texto 1997—, por los siguientes:

 

“ARTICULO 30. — REGISTRO DE IDONEOS. Las personas físicas que vendan, promocionen o presten cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique contacto con el público, que tenga por objeto inducir al público a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión, deberán rendir un exámen de idoneidad y encontrarse inscriptas en el Registro de Idóneos correspondiente, previo al inicio y para la continuación de tales actividades.”

 

“Este artículo será de aplicación para todos los fondos comunes de inversión.”

 

“Quedan exceptuados de este requerimiento, los agentes de bolsa inscriptos en bolsas de comercio o mercados de valores autorizados a funcionar dentro del régimen de la Ley Nº 17.811”.

 

“ARTICULO 31. — DESIGNACION COMO AGENTES COLOCADORES. Sin perjuicio de la colocación directa que pueda realizarse por medio de la Depositaria, o de la Gerente, ésta última podrá celebrar a su costo convenios particulares con agentes colocadores, u otros sujetos autorizados por la Comisión.”

 

“Podrán actuar como agentes colocadores, mediando autorización para ello:”

 

“a) Las bolsas de comercio.

 

“b) Los intermediarios pertenecientes a entidades autorreguladas.

 

“d) Las personas no incluidas en los incisos a) al c) inclusive, cuando acrediten ante la Comisión poseer una organización adecuada e idoneidad en la materia.”

 

Art. 2º — Incorpórase al Libro VIII “Otras Disposiciones” el Capítulo XXII “Disposiciones Complementarias” agregando a dicho Capítulo el siguiente texto:

 

AUTORIZACIONES

 

AUTORIZACION PARA REGISTRO DE VENDEDORES Y PLAN DE CAPACITACION PARA LA VENTA DE CUOTAPARTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSION.

 

“ARTICULO 1º. — La CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION podrá desarrollar y presentar a la COMISION NACIONAL DE VALORES para su aprobación, un “Esquema de vendedor idóneo” para la venta de Fondos Comunes de Inversión, bajo la supervisión continua de la COMISION NACIONAL DE VALORES.”

 

“Este Esquema deberá contemplar un cronograma de implementación respecto del personal hoy empleado en la actividad en las sociedades gerentes, depositarias o colocadoras, no más extenso de TRES (3) años a contar desde su inicio y dentro del cual deberá preverse la finalización de las tareas evaluatorias en las jurisdicciones de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, GRAN BUENOS AIRES, CIUDAD DE CORDOBA, CIUDAD DE ROSARIO, CIUDAD DE MENDOZA, antes de los DIECIOCHO (18) meses desde el inicio de las actividades del Esquema”.

 

“ARTICULO 2º. — Quedan exceptuados temporalmente de la obligación de rendir el exámen de idoneidad aquellas personas que realicen la actividad en entidades que al 17 de abril de 2000 ya se encontraran autorizadas para actuar dentro de las sociedades gerentes, depositarias o como colocadores de fondos comunes de inversión, y hasta tanto lo determine el cronograma que se apruebe conforme el lugar de desempeño.”

 

“Todo el personal nuevo que se incorpore a la actividad relacionada con los fondos comunes de inversión, deberá ser idóneo independientemente del lugar en que desarrolle o haya desarrollado la actividad con anterioridad, aunque sea en la misma institución.”

 

“ARTICULO 3º. — La idoneidad deberá mantenerse y ser actualizada con un nuevo examen por todos aquellos idóneos que dejen de estar ocupados en la actividad específica por un lapso de DOS (2) años.”

 

“El Esquema (con el cronograma incorporado) deberá ser presentado a la Comisión antes del 22 de diciembre de 1999.”

 

“ARTICULO 4º. — Sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, de la presente y a la aprobación del Esquema allí aludido, la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION quedará autorizada a llevar, por delegación de la Comisión, el Registro de Idóneos habilitados para efectuar las actividades definidas en el primer párrafo del Artículo 30 del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión, de las Normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES —Nuevo Texto 1997.”

 

“ARTICULO 5º. — La CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION deberá mantener actualizados el Registro de idóneos y asegurar el acceso continuo de la COMISION NACIONAL DE VALORES al mismo.”

 

Art. 3º — Incorporar como artículo 5º al Capítulo XXI “Disposiciones Transitorias” de las NORMAS (T.O. 1997) el siguiente texto:

 

“ARTICULO 5º. — Lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Capítulo X “Fondos Comunes de Inversión” tendrá vigencia a partir del 17 de abril de 2000, fecha del primer examen (puesta en marcha) del “Esquema”.”

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Harteneck. — Guillermo A. Fretes. — J. Andrés Hall. — María S. Martella.

 

—FE DE ERRATAS—

 

COMISION NACIONAL DE VALORES

 

Resolución General Nº 346/99

 

En la edición del 22 de diciembre de 1999, en la que se publicó la mencionada Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta:

 

En el artículo 1º, en la inclusión del nuevo artículo 31 del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión, de las Normas de la Comisión Nacional de Valores —Nuevo Texto 1997—,

 

DONDE DICE:

 

“Podrán actuar como agentes colocadores, mediando autorización para ello:”

 

“a) Las bolsas de comercio”.

 

“b) Los intermediarios pertenecientes a entidades autorreguladas”.

 

“d” Las personas no incluidas en los incisos a) al c) inclusive, cuando acrediten ante la Comisión poseer una organización adecuada e idoneidad en la materia”.

 

DEBE DECIR:

 

“Podrán actuar como agentes colocadores, mediando autorización para ello:”

 

“a) Las bolsas de comercio”.

 

“b) Los intermediarios pertenecientes a entidades autorreguladas”.

 

“c) Entidades financieras.”

 

“d) Las personas no incluidas en los incisos a) al c) inclusive, cuando acrediten ante la Comisión poseer una organización adecuada e idoneidad en la materia.”