Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 746/99

Impuesto al Valor Agregado. Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino y porcino. Guía Fiscal Ganadera. Resoluciones Generales Nº 4.059 (DGI) y Nº 4.131 (DGI), y sus respectivas modificaciones. Sus modificaciones.

Bs. As., 20/12/99

VISTO los regímenes de pago a cuenta y percepción del impuesto al valor agregado, establecidos por la Resolución General Nº 4.059 (DGI) y sus modificaciones, y de pago a cuenta del impuesto al valor agregado dispuesto por la Resolución General Nº 4.131 (DGI) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que, con la finalidad de modernizar y agilizar el procedimiento de presentación de declaraciones juradas e ingreso de obligaciones tributarias y previsionales, se instrumentó el sistema denominado "OSIRIS" mediante el dictado de la Resolución General Nº 191, sus modificatorias y su complementaria.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar las normas del Visto en los aspectos relacionados con la presentación y pago de las obligaciones emergentes de la "Guía Fiscal Ganadera", para los responsables no comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 3.828 (DGI) y 3.423 (DGI) —Capítulo II—, y sus respectivas modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada, de Programa y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y por el artículo 1º de la Disposición Nº 5/97 (AFIP).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 4.059 (DGI) y sus modificaciones, de la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese el punto 2. del artículo 21, por el siguiente:

"2. De tratarse de los demás responsables: se utilizará el formulario de declaración jurada Nº 721 (Guía F. Gan.), por triplicado, determinativo de su obligación, el que será considerado como formulario de información para la entidad bancaria habilitada por este Organismo.

El cajero interviniente ingresará los datos consignados en el formulario de declaración jurada y emitirá dos tiques: "original" y, a solicitud del responsable, su "reimpresión", como constancia del pago".

2. Sustitúyese el artículo 22, por el siguiente:

"ARTICULO 22. — Por medio de la Guía citada en el artículo anterior, una vez ingresado el pago a cuenta respectivo, el usuario del servicio de faena tendrá derecho al retiro de la carne faenada del establecimiento faenador, en tanto se hayan cumplido la totalidad de los requisitos exigidos en este artículo, mediante la entrega al responsable del establecimiento faenador de los siguientes comprobantes, según el responsable de que se trate:

1. Usuarios comprendidos en el punto 1. del artículo 21: segundo cuerpo de la Guía que obre en su poder, debidamente intervenida por la dependencia respectiva, exhibiendo la constancia del depósito efectuado que deberá coincidir con el importe determinado en la "Guía Fiscal Ganadera" intervenida.

2. Usuarios comprendidos en el punto 2. del artículo 21: segundo cuerpo de la Guía y el tique —reimpresión— emitido por la entidad bancaria como constancia de pago".

3. Sustitúyese el punto 2. del artículo 23, por el siguiente:

"2. Dicho usuario exhiba la constancia de pago o entregue el tique —reimpresión—, según el responsable de que se trate, de los cuales resulte la coincidencia del importe ingresado con el consignado en la respectiva "Guía Fiscal Ganadera".

Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 4.131 (DGI) y sus modificaciones, de la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese el punto 2. del artículo 17, por el siguiente:

"2. De tratarse de los demás responsables: se utilizará el formulario de declaración jurada Nº 722 (Guía F. Gan.), por triplicado, determinativo de su obligación, el que será considerado como formulario de información para la entidad bancaria habilitada por este Organismo.

El cajero interviniente ingresará los datos consignados en el formulario de declaración jurada y emitirá dos tiques: "original" y, a solicitud del responsable, su "reimpresión", como constancia del pago".

2. Sustitúyese los puntos 1. y 2. del artículo 18, por los siguientes:

"1. El usuario cumplimente la entrega a dichos responsables de la "Guía Fiscal Ganadera" —segundo cuerpo— a que se refiere el artículo anterior.

2. Dicho usuario exhiba la constancia de pago o entregue el tique —reimpresión—, según el responsable de que se trate, de los cuales resulte la coincidencia del importe ingresado con el consignado en la respectiva "Guía Fiscal Ganadera".

Art. 3º — Apruébanse los modelos de tique "original" y "reimpresión" contenidos en el Anexo de la presente.

Art. 4º — Las disposiciones de esta Resolución General serán de aplicación para el retiro de la carne faenada a partir del día 3 de enero de 2000, inclusive.

Los formularios de declaración jurada Nº 721 y Nº 722 deberán utilizarse para el ingreso del importe correspondiente de la "Guía Fiscal Ganadera", con relación a faenas de carne cuyo retiro se efectúe a partir de la fecha indicada.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Osmar L. De Virgilio.

— FE DE ERRATAS —

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 746/99 - AFIP

En la edición del 23 de diciembre de 1999, en la que se publicó la mencionada Resolución General, se deslizó en el segundo párrafo del considerando el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE: Que, en consecuencia, corresponde adecuar las normas del Visto en los aspectos relacionados con la presentación y pago de las obligaciones emergentes de la "Guía Fiscal Ganadera", para los responsables no comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 3828 (DGI) —Capítulo II—, y sus respectivas modificaciones.

DEBE DECIR: Que, en consecuencia, corresponde adecuar las normas del Visto en los aspectos relacionados con la presentación y pago de las obligaciones emergentes de la "Guía Fiscal Ganadera", para los responsables no comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) —Capítulo II—, y sus respectivas modificaciones.