Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
SALUD PÚBLICA
Disposición 6902/99
Establécese un mecanismo para las
tramitaciones referidas a las solicitudes de autorización para Libre
Circulación de los productos importados para la Alimentación y para Uso
Doméstico.
Bs. As., 9/12/99
VISTO el expediente 1-0047-2110-003757-99-9, los Decretos 2092/1991,
1812/92, 2194/94, la Decisión Administrativa 434/96 y las Resoluciones
de la Dirección General de Aduanas (ex-Administración Nacional de
Aduanas) 1946/93, 2015/93, sus modificatorias y la Disposición 1151/96
ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario organizar e informatizar las tramitaciones
referidas a las solicitudes de autorización para Libre Circulación de
los productos importados para la alimentación y para Uso Doméstico.
Que resulta indispensable contar con procedimientos normalizados para
llevar a cabo de manera uniforme y concordante cada una de las
tramitaciones contempladas en la normativa vigente.
Que debe establecerse un mecanismo ágil, predecible y transparente para
los trámites de libre circulación, sin desmedro de la fiscalización que
corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica.
Que debe ponerse en conocimiento de la Dirección General de Aduanas lo
dispuesto, así como el nuevo formulario.
Que se actúa de conformidad con lo sugerido por la Unidad de Auditoría
Interna de esta Administración Nacional y en concordancia con lo
establecido por la Disposición 925/95 ANMAT.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto
1490/92.
Por ello,
El director nacional de la Administración Nacional de
Medicamentos,Alimentos y Tecnología Médica dispone:
Artículo 1°- Adóptase para la
autorización del libramiento automático de productos importados, sean
alimenticios o de uso doméstico, el formulario que, como Anexo I forma
parte integrante de la presente disposición.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 3457/2001
de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica B.O. 05/07/2001 se incluye los envases y equipamientos
importados, destinados a estar en contacto con alimentos, en el régimen
de Libre Circulación establecido por la presente)
Art. 2°- Establécese que para
la tramitación de la libre circulación de las materias primas para uso
propio del establecimiento importador, no se requerirá el RNPA.
Art. 3°- Dispónese que para los
productos comprendidos en el artículo 2° de la presente, se deberá
consignar en el formulario de autorización en el campo correspondiente
a RNPA la sigla UPIE, que significa: uso propio del establecimiento
importador y exportador.
Art. 4°- La presente
Disposición entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 5°- Comuníquese a las
entidades relacionadas con la producción, importación y
comercialización de Productos Alimenticios para consumo humano,
materias primas para uso en la industria alimentaria y productos de uso
doméstico y sus materias primas con incidencia en la salud humana.
Art. 6°- Anótese, comuníquese
a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación, comuníquese a la Dirección General de
Aduanas para su implementación inmediata a partir de la entrada en
vigencia de la presente Disposición. Cumplido, archívese PERMANENTE.-
Pablo M. Bazerque.
ANEXO I