Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

SALUD PÚBLICA

Disposición 6902/99

Establécese un mecanismo para las tramitaciones referidas a las solicitudes de autorización para Libre Circulación de los productos importados para la Alimentación y para Uso Doméstico.

Bs. As., 9/12/99

VISTO el expediente 1-0047-2110-003757-99-9, los Decretos 2092/1991, 1812/92, 2194/94, la Decisión Administrativa 434/96 y las Resoluciones de la Dirección General de Aduanas (ex-Administración Nacional de Aduanas) 1946/93, 2015/93, sus modificatorias y la Disposición 1151/96 ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario organizar e informatizar las tramitaciones referidas a las solicitudes de autorización para Libre Circulación de los productos importados para la alimentación y para Uso Doméstico.

Que resulta indispensable contar con procedimientos normalizados para llevar a cabo de manera uniforme y concordante cada una de las tramitaciones contempladas en la normativa vigente.

Que debe establecerse un mecanismo ágil, predecible y transparente para los trámites de libre circulación, sin desmedro de la fiscalización que corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Que debe ponerse en conocimiento de la Dirección General de Aduanas lo dispuesto, así como el nuevo formulario.

Que se actúa de conformidad con lo sugerido por la Unidad de Auditoría Interna de esta Administración Nacional y en concordancia con lo establecido por la Disposición 925/95 ANMAT.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 1490/92.

Por ello,

El director nacional de la Administración Nacional de Medicamentos,Alimentos y Tecnología Médica dispone:

Artículo 1°- Adóptase para la autorización del libramiento automático de productos importados, sean alimenticios o de uso doméstico, el formulario que, como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 3457/2001 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 05/07/2001 se incluye los envases y equipamientos importados, destinados a estar en contacto con alimentos, en el régimen de Libre Circulación establecido por la presente)

Art. 2°- Establécese que para la tramitación de la libre circulación de las materias primas para uso propio del establecimiento importador, no se requerirá el RNPA.

Art. 3°- Dispónese que para los productos comprendidos en el artículo 2° de la presente, se deberá consignar en el formulario de autorización en el campo correspondiente a RNPA la sigla UPIE, que significa: uso propio del establecimiento importador y exportador.

Art. 4°- La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5°- Comuníquese a las entidades relacionadas con la producción, importación y comercialización de Productos Alimenticios para consumo humano, materias primas para uso en la industria alimentaria y productos de uso doméstico y sus materias primas con incidencia en la salud humana.

Art. 6°- Anótese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a la Dirección General de Aduanas para su implementación inmediata a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición. Cumplido, archívese PERMANENTE.- Pablo M.  Bazerque.

 ANEXO I