OFICINA ANTICORRUPCION
Decreto 102/99
Objeto y ámbito de aplicación. Competencias y
funciones. Estructura y organización. Informes finales al Ministro de Justicia
y Derechos Humanos sobre cada investigación. Derogación de los Decretos Nros.
152/97 y 878/97.
Bs. As., 23/12/99
VISTO
la Ley de Ministerios, y
CONSIDERANDO:
Que, el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION mediante la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y
sus modificatorias creó la OFICINA ANTICORRUPCION en el ámbito del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con el cometido de elaborar y coordinar
programas de lucha contra la corrupción y ejercer las competencias y
atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley Nº 24.946.
Que,
además, la Ley de Ministerios reconoce al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS la potestad de entender en los programas de lucha contra la corrupción
e intervenir como parte querellante en los procesos en que se encuentre
afectado el patrimonio del Estado.
Que,
conforme las potestades que la Ley de Ministerios le atribuye a la OFICINA
ANTICORRUPCION es necesario reglamentar sus funciones y estructura.
Que, la
presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 99 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 17 de la
Ley Nº 25.064.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
CAPITULO
I
DEL
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1º — La OFICINA
ANTICORRUPCION funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, como organismo encargado de velar por la prevención e investigación de
aquellas conductas que dentro del ámbito fijado por esta reglamentación se
consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción
aprobada por Ley Nº 24.759.
Su ámbito de aplicación comprende a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 54/2019
B.O. 21/12/2019 se dispone que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, creada por el
artículo 13 de la Ley N° 25.233 tendrá carácter de organismo
desconcentrado de la Presidencia de la Nación.)
CAPITULO
II
DE LAS
COMPETENCIAS Y FUNCIONES
Art. 2º — La OFICINA ANTICORRUPCION
tiene competencia para:
a)
Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se
relacionen con su objeto;
b)
Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de
alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos,
las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la OFICINA
ANTICORRUPCION y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga;
c)
Investigar preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como
principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma
directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la
administración de los mencionados recursos;
d)
Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las
investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos;
e)
Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado
el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia;
f)
Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos;
g)
Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes
públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o
incompatibilidad en el ejercicio de la función;
h)
Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la
transparencia en la gestión pública;
i)
Asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas o programas
preventivos de hechos de corrupción.
Art. 3º — La OFICINA ANTICORRUPCION
ejercerá las atribuciones establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) del
artículo anterior en aquellos casos que el Secretario de Ética Pública,
Transparencia y Lucha contra la Corrupción
considere de significación institucional, económica o social. Las
investigaciones preliminares que se realicen tendrán carácter reservado. (Por art. 3° del Decreto N° 226/2015
B.O. 23/12/2015 se establece que las
menciones efectuadas en el presente Decreto al Fiscal de Control
Administrativo, y toda otra normativa que aluda al
mismo, se entenderán referidas al Secretario de Ética Pública,
Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
Art. 4º — Cuando de la investigación
practicada resulte la existencia de presuntas transgresiones a normas
administrativas, las actuaciones pasarán con dictamen fundado al Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y al funcionario
de mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se trate, de
conformidad con las competencias asignadas por el Reglamento de Investigaciones
Administrativas. En ambas circunstancias, las actuaciones servirán de cabeza
del sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes.
En las actuaciones en que el Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción considere pertinente, la OFICINA ANTICORRUPCION podrá ser tenida como parte acusadora con facultades de ofrecer, producir o incorporar pruebas, así como la de recurrir toda resolución adversa a sus pretensiones. Todo ello, bajo pena de nulidad absoluta e insanable de lo actuado o resuelto según el caso. (Por art. 3° del Decreto N° 226/2015 B.O. 23/12/2015 se establece que las menciones efectuadas en el presente Decreto al Fiscal de Control Administrativo, y toda otra normativa que aluda al mismo, se entenderán referidas al Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
Art. 5º — Los integrantes de la OFICINA
ANTICORRUPCION en el ejercicio de sus funciones podrán:
a)
Requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales; a los
organismos privados y a los particulares cuando corresponda, así como recabar
la colaboración de las autoridades policiales para realizar diligencias y citar
personas a sus despachos, al solo efecto de prestar declaración testimonial. Los
organismos policiales y de seguridad deberán prestar la colaboración que les
sea requerida;
b)
Requerir dictámenes periciales y la colaboración de expertos para el mejor
resultado de la investigación, a cuyo fin podrán solicitar a las reparticiones
o funcionarios públicos la colaboración necesaria, que éstos estarán obligados
a prestar;
c)
Informar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos que la permanencia de un
agente público en el cargo puede obstaculizar gravemente una investigación.
CAPITULO
III
DE LA
ESTRUCTURA Y ORGANIZACION
Art. 6º — (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 54/2019 B.O. 21/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
Art. 7º — Serán requisitos para desempeñar el cargo de Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, los siguientes:
a) Ser ciudadano argentino o ciudadana argentina;
b) Ser abogado o abogada;
b) Tener TREINTA (30) o más años de edad;
c) Tener, al menos, SEIS (6) años en el ejercicio de la profesión o
idéntica antigüedad profesional en el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, en el
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA o en el PODER JUDICIAL.
(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 54/2019 B.O. 21/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
Art. 8º — El Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción ejercerá las siguientes funciones: (Por art. 3° del Decreto N° 226/2015 B.O. 23/12/2015 se establece que las menciones efectuadas en el presente Decreto al Fiscal de Control Administrativo, y toda otra normativa que aluda al mismo, se entenderán referidas al Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
a)
Presidir y representar a la OFICINA ANTICORRUPCION;
b)
Hacer cumplir la misión y los objetivos de la Oficina;
c)
Proponer la designación de los integrantes de la Oficina al Ministro de
Justicia y Derechos Humanos;
d) Elaborar el Plan de Acción del Organismo y difundirlo. (Inciso sustituido por art. 5° del Decreto N° 54/2019 B.O. 21/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
e)
Resolver el inicio y clausura de las actuaciones de la Oficina;
f)
Suscribir y elevar los informes correspondientes;
g)
Coordinar la actuación de la Oficina con los otros órganos de control estatal;
h)
Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos; y
i) Dictar su propio Reglamento Interno. (Inciso sustituido por art. 6° del Decreto N° 54/2019 B.O. 21/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
Art. 9º — La OFICINA ANTICORRUPCION estará compuesta por la Dirección de Investigaciones, cuya función principal será fiscalizar el cumplimiento de los deberes de los agentes y el debido uso de los recursos estatales; y la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia responsable de la elaboración de políticas estatales contra la corrupción en el sector público nacional.
(Nota Infoleg: por art. 4° del Decreto N° 838/2017 B.O. 18/10/2017 se suprimen los cargos extraescalafonarios de Director de
Investigaciones y de Director de Planificación de Políticas de
Transparencia, ambos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, que fueran creados
por el artículo 9° del presente Decreto y
cuyo rango y jerarquía de Subsecretario, fuera asignado por el artículo
10 de la citada norma)
Art. 10. — Las Direcciones de Investigaciones y de Planificación de
Políticas de Transparencia estarán a cargo de funcionarios que tendrán
rango y jerarquía de Subsecretario, y serán designados y removidos por
el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta del titular de
la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
(Artículo sustituido por art. 7° del Decreto N° 54/2019 B.O. 21/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
Art. 11. — La Dirección de
Investigaciones tendrá las siguientes funciones:
a)
Recibir denuncias de particulares o agentes públicos, sobre hechos
presuntamente ilícitos y analizar si, de conformidad con los indicadores que
prevé el plan de acción, configuran hechos de significación institucional,
social o económica;
b)
Investigar, con carácter preliminar, los casos que configuren conductas
previstas en el artículo 1º del presente;
c)
Instar la promoción de sumarios administrativos o acciones judiciales civiles o
penales, o cualquier otra medida que se considere adecuada para el caso y
realizar su seguimiento;
d)
Evaluar la información que difundan los medios de comunicación social,
relacionada con la existencia de hechos irregulares en el ámbito de sus
funciones y en su caso, iniciar las actuaciones correspondientes;
e)
Analizar la información vinculada con el ejercicio de sus competencias
producida por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la AUDITORIA GENERAL DE LA
NACION;
f)
Elaborar los informes relativos a su área.
Art. 12. — La Dirección de Planificación
de Políticas de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer al Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción un plan de acción y los criterios para determinar los casos de significación institucional, social o económica; (Por art. 3° del Decreto N° 226/2015 B.O. 23/12/2015 se establece que las menciones efectuadas en el presente Decreto al Fiscal de Control Administrativo, y toda otra normativa que aluda al mismo, se entenderán referidas al Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
b)
Realizar estudios respecto de los hechos de corrupción administrativa y sobre
sus causas, planificando las políticas y programas de prevención y represión
correspondiente;
c)
Recomendar y asesorar a los organismos del Estado la implementación de
políticas o programas preventivos;
Art. 13. — El Plan de Acción contendrá
las áreas críticas, por materias u organismos, y los criterios de significación
institucional impacto sobre la credibilidad de las instituciones-, social
-bienes sociales y población afectada- y económico -monto del presunto
perjuicio-. El Plan de Acción deberá publicarse en el Boletín Oficial y
difundirse por Internet;
Art. 14. — La Dirección de Planificación
de Políticas de Transparencia, en ejercicio de sus funciones, podrá realizar
encuestas y entrevistas, requerir a los agentes públicos documentación e
informes, relevar las denuncias formuladas ante los organismos de control
estatal, el PODER JUDICIAL o el MINISTERIO PUBLICO y solicitar a centros de
estudios, universidades, o cualquier otra organización con fines académicos,
toda información que fuese de su interés.
Art. 15. — Los profesionales que se
desempeñen en las distintas áreas de la OFICINA ANTICORRUPCION deberán
acreditar especial versación en derecho, sociología, ciencias económicas,
sistemas y gestión administrativa, análisis institucional y cultura
organizacional, y cualquier otra especialización que sea requerida para cumplir
con sus tareas específicas.
CAPITULO
IV
DE LOS
INFORMES
Art. 16. — (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 54/2019 B.O. 21/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
Art. 17. — El titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN deberá elevar al
Presidente de la Nación un informe semestral y una memoria anual sobre
su gestión que contenga especialmente y de manera detallada las
recomendaciones sobre reformas administrativas o de gestión que, a su
juicio, colaboren en la prevención de hechos ilícitos o irregularidades
en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
(Artículo sustituido por art. 8° del Decreto N° 54/2019 B.O. 21/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
Art. 18. — Los informes aludidos en el artículo anterior serán
públicos y deberán estar disponibles a través del portal de internet
del organismo.
(Artículo sustituido por art. 9° del Decreto N° 54/2019 B.O. 21/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
CAPITULO
V
DISPOSICIONES
FINALES
Art. 19. — Deróganse los Decretos Nº 152
del 14 de febrero de 1997 y Nº 878 del 1º de setiembre de 1997.
Art. 20. — Toda alusión a la OFICINA
NACIONAL DE ETICA PUBLICA en el Decreto Nº 41 del 27 de enero de 1999 se
entenderá referida a la OFICINA ANTICORRUPCION.
Art. 21. — Transfiérese a la OFICINA
ANTICORRUPCION, la dotación de cargos, créditos presupuestarios y bienes
patrimoniales, incluyendo la documentación y archivos pertinentes a la OFICINA
NACIONAL DE ETICA PUBLICA.
Art. 22. — Dentro de los TREINTA (30)
días de dictada la presente medida, deberán efectuarse las modificaciones
presupuestarias que correspondan en las jurisdicciones involucradas.
Art. 23. — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —
Rodolfo H. Terragno. — Ricardo R. Gil Lavedra. — Adalberto Rodríguez Giavarini.
— Juan J. Llach. — José L. Machinea. — Ricardo H. López Murphy. — Rosa Graciela
C. de Fernández Meijide. — Héctor J. Lombardo. — Federico T. M. Storani. —
Mario A. Flamanique. — Nicolás V. Gallo.
(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 226/2015 B.O. 23/12/2015 se establece que las menciones efectuadas en el presente Decreto al Fiscal de Control Administrativo, y toda otra normativa que aluda al mismo, se entenderán referidas al Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
-FE DE ERRATAS-
DECRETO
102/99
En la edición del 29de diciembre de 1999, en la que se publicó erróneamente en el encabezamiento la derogación del Decreto N° 7/97, debiendo decir; Decreto N° 878/97
- Artículo 7° sustituido por art. 2° del Decreto N° 226/2015 B.O. 23/12/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
- Artículo 6° sustituido por art. 1° del Decreto N° 226/2015 B.O. 23/12/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;