Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 602/99
Garantía del Tesoro Nacional en relación con la
emisión de Bonos por parte de la Provincia de San Juan, con vencimientos en los
años 2004 y 2009, para financiar la realización de la obra denominada “Proyecto
Complejo Los Caracoles - Punta Negra (Aprovechamiento Hídrico del Río San
Juan)”.
Bs.
As., 12/12/99
VISTO
el Expediente Nº 080-004975/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, las Leyes Nº 24.156 y Nº 25.064 y el Decreto Nº 1117 de
fecha 6 de octubre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la
PROVINCIA de SAN JUAN ha evaluado la posibilidad de realizar una colocación de
instrumentos de deuda pública de la provincia, en los mercados local e
internacional, para la realización de la obra denominada “PROYECTO COMPLEJO LOS
CARACOLES - PUNTA NEGRA (APROVECHAMIENTO HIDRICO DEL RIO SAN JUAN)”.
Que la
mencionada provincia consideró conveniente la emisión de un Bono con vencimiento
en el año 2009, a ser colocado por J. P. MORGAN & CO. por un monto total de
hasta VALOR NOMINAL NOVENTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (V.N.
U$S 95.000.000,-), con amortizaciones anuales, iguales y consecutivas y con
pagos de intereses semestrales. Dicho bono tendrá legislación argentina y
reunirá las características de un bono local.
Que
para completar el financiamiento requerido para la realización de la obra
mencionada en el primer considerando de la presente, la PROVINCIA de SAN JUAN
entendió necesario la emisión de un Bono con vencimiento en el año 2004, a ser
colocado por CREDIT SUISSE FIRST BOSTON (EUROPE LIMITED), por un monto total de
hasta VALOR NOMINAL CINCUENTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (V.N. U$S
50.000.000,-) en el mercado internacional, con amortización al vencimiento
(“bullet”) y con pagos de intereses trimestrales.
Que
para poder realizar dichas transacciones la PROVINCIA de SAN JUAN necesita
contar con la garantía del TESORO NACIONAL para permitirle obtener mejores
condiciones financieras.
Que por
el artículo 10 de la Ley Nº 25.064 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, facultó
a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS a otorgar avales del TESORO NACIONAL, por las operaciones de crédito
público de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Nº 17 anexa al
mencionado artículo y por los montos determinados en la misma.
Que en
la Planilla Nº 17 anexa al artículo 10 de la Ley Nº 25.064 se contempló el
otorgamiento del aval o garantía por parte del TESORO NACIONAL a la PROVINCIA
de SAN JUAN por un monto de hasta VALOR NOMINAL PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO
MILLONES (V.N. $ 145.000.000,-) para la realización del proyecto mencionado en
el primer considerando.
Que
mediante el Decreto Nº 1117/99 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA como Organo
Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a incluir en la
garantía o aval a ser otorgada por la operación de financiamiento del “PROYECTO
COMPLEJO LOS CARACOLES - PUNTA NEGRA (APROVECHAMIENTO HIDRICO DEL RIO SAN
JUAN)” cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a los tribunales
federales y estaduales de la ciudad de NUEVA YORK de los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Que se
ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de acuerdo
al artículo 61 de la Ley Nº 24.156.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo
10 de la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº 1117 de fecha 6 de octubre de 1999.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase al
Subsecretario de Financiamiento Doctor Miguel Alberto KIGUEL, o al
Representante Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la
ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Doctor Carlos Eduardo
WEITZ, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público,
Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa
Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la
documentación complementaria que en lo sustancial deberá ser acorde con la que
obra como anexo a la presente Resolución, y toda aquella que resulte necesaria
para la implementación de la garantía prevista en la Planilla Nº 17 anexa al
artículo 10 de la Ley Nº 25.064, por un monto total de hasta VALOR NOMINAL
PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES (V.N. $ 145.000.000,-). La operación se
instrumentará mediante la emisión de dos bonos por parte de la PROVINCIA de SAN
JUAN, por tal razón, se otorgarán dos garantías, de acuerdo con el siguiente
detalle:
1.— una
garantía por un bono con vencimiento en el año 2009, a ser colocado por J. P.
MORGAN & CO., por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES
NOVENTA Y CINCO MILLONES (V.N. U$S 95.000.000,-), con amortizaciones anuales,
iguales y consecutivas y con pagos de intereses semestrales. Dicho bono tendrá
legislación argentina y reunirá las características de un bono local.
2.— una
garantía por un bono con vencimiento en el año 2004, a ser colocado por CREDIT
SUISSE FIRST BOSTON (EUROPE) LIMITED, por un monto de hasta VALOR NOMINAL
DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 50.000.000,-), en el
mercado internacional, con amortización al vencimiento y con pagos de intereses
trimestrales. Dicho bono se regirá por la ley de la ciudad de NUEVA YORK y
reunirá las características de un bono internacional.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.
NOTA:
Esta Resolución se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 -
Capital Federal).
FE DE
ERRATAS
SECRETARIA
DE HACIENDA
Resolución
Nº 602/99 -SH
En la
edición del 29 de diciembre de 1999, donde se publicó la citada Resolución, se
deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE
DICE: Bs. As., 12/12/99
DEBE DECIR: Bs. As.,
2/12/99