Secretaría de Hacienda

 

DEUDA PUBLICA

 

Resolución 602/99

 

Garantía del Tesoro Nacional en relación con la emisión de Bonos por parte de la Provincia de San Juan, con vencimientos en los años 2004 y 2009, para financiar la realización de la obra denominada “Proyecto Complejo Los Caracoles - Punta Negra (Aprovechamiento Hídrico del Río San Juan)”.

 

Bs. As., 12/12/99

 

VISTO el Expediente Nº 080-004975/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Leyes Nº 24.156 y Nº 25.064 y el Decreto Nº 1117 de fecha 6 de octubre de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la PROVINCIA de SAN JUAN ha evaluado la posibilidad de realizar una colocación de instrumentos de deuda pública de la provincia, en los mercados local e internacional, para la realización de la obra denominada “PROYECTO COMPLEJO LOS CARACOLES - PUNTA NEGRA (APROVECHAMIENTO HIDRICO DEL RIO SAN JUAN)”.

 

Que la mencionada provincia consideró conveniente la emisión de un Bono con vencimiento en el año 2009, a ser colocado por J. P. MORGAN & CO. por un monto total de hasta VALOR NOMINAL NOVENTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (V.N. U$S 95.000.000,-), con amortizaciones anuales, iguales y consecutivas y con pagos de intereses semestrales. Dicho bono tendrá legislación argentina y reunirá las características de un bono local.

 

Que para completar el financiamiento requerido para la realización de la obra mencionada en el primer considerando de la presente, la PROVINCIA de SAN JUAN entendió necesario la emisión de un Bono con vencimiento en el año 2004, a ser colocado por CREDIT SUISSE FIRST BOSTON (EUROPE LIMITED), por un monto total de hasta VALOR NOMINAL CINCUENTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (V.N. U$S 50.000.000,-) en el mercado internacional, con amortización al vencimiento (“bullet”) y con pagos de intereses trimestrales.

 

Que para poder realizar dichas transacciones la PROVINCIA de SAN JUAN necesita contar con la garantía del TESORO NACIONAL para permitirle obtener mejores condiciones financieras.

 

Que por el artículo 10 de la Ley Nº 25.064 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a otorgar avales del TESORO NACIONAL, por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Nº 17 anexa al mencionado artículo y por los montos determinados en la misma.

 

Que en la Planilla Nº 17 anexa al artículo 10 de la Ley Nº 25.064 se contempló el otorgamiento del aval o garantía por parte del TESORO NACIONAL a la PROVINCIA de SAN JUAN por un monto de hasta VALOR NOMINAL PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES (V.N. $ 145.000.000,-) para la realización del proyecto mencionado en el primer considerando.

 

Que mediante el Decreto Nº 1117/99 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA como Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a incluir en la garantía o aval a ser otorgada por la operación de financiamiento del “PROYECTO COMPLEJO LOS CARACOLES - PUNTA NEGRA (APROVECHAMIENTO HIDRICO DEL RIO SAN JUAN)” cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a los tribunales federales y estaduales de la ciudad de NUEVA YORK de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

 

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de acuerdo al artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº 1117 de fecha 6 de octubre de 1999.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Autorízase al Subsecretario de Financiamiento Doctor Miguel Alberto KIGUEL, o al Representante Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación complementaria que en lo sustancial deberá ser acorde con la que obra como anexo a la presente Resolución, y toda aquella que resulte necesaria para la implementación de la garantía prevista en la Planilla Nº 17 anexa al artículo 10 de la Ley Nº 25.064, por un monto total de hasta VALOR NOMINAL PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES (V.N. $ 145.000.000,-). La operación se instrumentará mediante la emisión de dos bonos por parte de la PROVINCIA de SAN JUAN, por tal razón, se otorgarán dos garantías, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

1.— una garantía por un bono con vencimiento en el año 2009, a ser colocado por J. P. MORGAN & CO., por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CINCO MILLONES (V.N. U$S 95.000.000,-), con amortizaciones anuales, iguales y consecutivas y con pagos de intereses semestrales. Dicho bono tendrá legislación argentina y reunirá las características de un bono local.

 

2.— una garantía por un bono con vencimiento en el año 2004, a ser colocado por CREDIT SUISSE FIRST BOSTON (EUROPE) LIMITED, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 50.000.000,-), en el mercado internacional, con amortización al vencimiento y con pagos de intereses trimestrales. Dicho bono se regirá por la ley de la ciudad de NUEVA YORK y reunirá las características de un bono internacional.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.

 

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

 

FE DE ERRATAS

 

SECRETARIA DE HACIENDA

 

Resolución Nº 602/99 -SH

 

En la edición del 29 de diciembre de 1999, donde se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:

 

DONDE DICE: Bs. As., 12/12/99

 

DEBE DECIR: Bs. As., 2/12/99