CONVENIOS

Ley 25.215

Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural suscripto con la República del Paraguay el 25 de octubre de 1996.

Sancionada: Noviembre 24 de 1999.

Promulgada: Diciembre 23 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, suscripto en Buenos Aires el 25 de octubre de 1996, que consta de DIECISIETE (17) artículos y UN (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN AL SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.215—

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

Convenio

de Cooperación Cultural

entre

la República Argentina

y

la República del Paraguay

La República Argentina y la República del Paraguay (en adelante denominadas las Partes);

Guiadas por la necesidad de afianzar y fortalecer la hermandad tradicional de sus pueblos;

Convencidas de que para el desarrollo más amplio de la cultura en los dos Estados es fundamental y necesario un conocimiento recíproco más íntimo, y

Animadas por el deseo de incrementar la integración cultural entre ambos Estados y en la región;

Han convenido lo siguiente:

Artículo I

1. Las Partes se comprometen a promover la cooperación y el intercambio entre las Instituciones y agentes culturales de cada país.

2. Con ese objetivo, cada una de las Partes apoyará las iniciativas que se realicen en su territorio, en favor de la difusión de las expresiones culturales y artísticas de la otra Parte, según lo enumerado en el Código de Actividades que figura como Anexo I del presente Convenio.

Artículo II

Las Partes establecerán un procedimiento de intercambio de información referida a las materias que sean objeto del presente Convenio.

Artículo III

Cada Parte se esforzará para que la cooperación cultural establecida en virtud del presente Convenio se extienda a todas sus regiones, considerando especialmente las zonas fronterizas.

Artículo IV

Cada Parte recomendará a las instituciones oficiales y privadas, especialmente a las sociedades de escritores, de artistas y a las cámaras del libro, para que envíen sus publicaciones en cualquier formato a las bibliotecas nacionales del otro Estado. Asimismo auspiciará la traducción y la edición o coedición de obras literarias de autores nacionales del otro Estado.

Artículo V

Cada una de las Partes colaborará en la promoción y divulgación en su territorio, por los medio de comunicación a su alcance, de las manifestaciones culturales que realice la otra Parte.

Artículo VI

Cada una de las Partes promoverá la programación de acciones conjuntas entre sus propios entes públicos o privados de difusión cultural e instituciones análogas de la otra, tendientes a la realización de actividades conexas con el objeto de este Convenio.

Artículo VII

Cada Parte impulsará el desarrollo de actividades y el intercambio en los campos de la investigación histórica y de la compilación de material bibliográfico, audiovisual e informático.

Artículo VIII

Cada Parte favorecerá la realización de películas bajo el régimen de coproducción y codistribución.

Artículo IX

Las Partes fomentarán la firma de Acuerdos específicos de Cooperación entre Organismos e Instituciones culturales oficiales de ambos Estados.

Artículo X

Cada Parte se compromete a adoptar los procedimientos legales que faciliten la libre entrada y salida de su territorio, en carácter temporal, de bienes culturales necesarios para la ejecución de las actividades artísticas y culturales contempladas en el presente Convenio.

Artículo XI

1. Las Partes convocarán a una Comisión Técnica Bilateral sobre Circulación de Bienes Culturales, compuesta de representantes de las Direcciones de Asuntos Culturales de cada Cancillería, de los Ministerios o Secretarías de Cultura, de las carteras de Economía de la República Argentina y Hacienda de la República del Paraguay, y organismos aduaneros de ambos Estados. Esta Comisión tendrá como objetivo elaborar una lista de "Bienes Culturales", a los efectos de su desgravación total.

2. El grupo de trabajo de esta Comisión Técnica Bilateral, al concluir sus tareas, enviará a las Cancillerías respectivas el documento final que se incorporará como Protocolo Adicional al presente Convenio.

3. Este artículo estará en vigencia hasta tanto entre en vigor la "Norma relativa a la circulación, en los países del Mercosur, de bienes integrantes de proyectos culturales aprobados por los órganos competentes".

Artículo XII

Las Partes recomiendan la utilización de un Banco de Datos común informatizado, que contenga calendarios de actividades culturales diversas (festivales, concursos, premios, becas, etc.) y nóminas de personal, así como la descripción de la infraestructura disponible en ambos Estados.

Artículo XIII

1. Para la aplicación de este Convenio, las Partes crean la Comisión Ejecutiva Cultural coordinada por las Direcciones Generales de Asuntos Culturales de ambas Cancillerías y de los Ministerios o Secretarías de Cultura de cada país.

2. Dicha Comisión tendrá como objetivos:

a) Diseñar Programas Ejecutivos de aplicación.

b) Establecer las formas de financiación.

c) Evaluar periódicamente el estado de dichos Programas.

3. La Comisión Ejecutiva Cultural se reunirá en cualquier momento a solicitud, por vía diplomática, de una de las Partes.

Artículo XIV

El presente Convenio sustituye los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Convenio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay del 20 de julio de 1967.

Artículo XV

El presente Convenio entrará en vigor el primer días del mes siguiente al de la fecha de la última notificación por la cual las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos de aprobación.

Artículo XVI

El presente Convenio tendrá una duración indeterminada y podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita, con una antelación de seis meses, al término de los cuales cesará su vigencia.

Artículo XVII

Las Partes podrán establecer enmiendas al presente Convenio mediante Acuerdos celebrados por canje de notas.

Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 1996 en dos ejemplares igualmente auténticos.

ANEXO I

Código General de Actividades

Para identificación de áreas y subáreas temáticas

Código

Areas temáticas

Subáreas temáticas

01

Artes escénicas

1. Circo

2. Danza

3. Pantomima

4. Opera

5. Teatro

6. Marionetas

02

Producción audiovisual, cinematográfica, videográfica, discográfica y de radio y de televisión educativa/cultural de carácter no comercial

1. Cine

2. Radio

3. Televisión

4. Video

5. Coproducción editorial

03

Música

1. Clásica, popular, folklórica y étnica, de vanguardia (erudita)

2. Electroacústica

3. Discográfia

04

Artes plásticas, visuales, gráficas, filatelia y numismática

 

05

Patrimonio cultural, culturas negras e indígenas, culturas regionales, artesanías, museología y archivos

1. Artesanías

2. Culturas regionales

3. Culturas indígenas

4. Folklore

5. Patrimonio cultural

6. Museos

7. Bibliotecas, archivos y demás acervos

8. Libros e incentivos a la lectura

06

Literatura y humanidades

1. De referencia

2. Didácticas

3. Letras y artes

4. Filosofía y Ciencias sociales

5. Ciencias exactas

6. Periódicos

07

Areas integradas

1. Ferias culturales

2. Turismo cultural

3. Ecoturismo

4. Seminarios y conferencias

08

Otros