LUGARES HISTORICOS
Ley 25.213
Declárase pueblo histórico a la Villa de Medinas, departamento de Chicligasta, provincia de Tucumán.
Sancionada: Noviembre 24 de 1999.
Promulgada: Diciembre 23 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1ş Declárase pueblo histórico a la Villa de Medinas, departamento de Chicligasta, provincia de Tucumán, de acuerdo a lo dispuesto en las leyes 12.665 y 24.252.
ARTICULO 2ş El Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, adoptará las medidas necesarias para la preservación de este patrimonio.
ARTICULO 3ş Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Juan C. Oyarzún.
REGISTRADO BAJO EL Nş 25.213