ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Decreto 138/99
Déjanse sin efecto las disposiciones contenidas en
el Decreto Nº 1520/99.
Bs.
As., 23/12/99
VISTO
el Decreto Nº 1520 de fecha de 6 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por
el artículo 1º del Decreto citado en el Visto se instruye a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para que acuerde con los titulares de los
servicios de radiodifusión y medios de comunicación gráficos, la cancelación
total de sus deudas fiscales pendientes mediante la dación en pago de espacios
publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.
Que por
el citado decreto se afectan recursos que debían ingresar al Tesoro Nacional,
sustituyéndolos por espacios publicitarios a favor de la SECRETARIA DE PRENSA Y
DIFUSION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del MINISTERIO DEL INTERIOR a los fines
previstos en el Artículo 9º del Decreto Nº 2089/92.
Que
para su dictado no se solicitó la necesaria intervención de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que no
se considera legítimo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL resigne la percepción de
impuestos, autorizando su compensación con erogaciones en publicidad que no
cuentan con el respaldo presupuestario correspondiente.
Que,
adicionalmente, resulta reprochable que una administración saliente disponga
este tipo de erogaciones, más aún frente a la difícil situación fiscal que
obliga a una drástica contracción del gasto.
Que por
las razones expuestas resulta conveniente dejar sin efecto las disposiciones
del referido Decreto Nº 1520/99.
Que ha
tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el
presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso
1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Déjanse sin efecto las
disposiciones del Decreto Nº 1520 del 6 de diciembre de 1999, a partir de la
fecha de su publicación
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —
Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.