COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS

 

Decreto 162/99

 

Amplíanse para el presente ejercicio los anticipos otorgados a la Provincia de Corrientes por los Decretos Nros. 1436/99 y 67/99.

 

Bs. As., 28/12/99

 

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 1999 aprobado por la Ley Nº 25.064, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 4 de enero de 1999, la Ley Nº 25.205 y los Decretos Nros. 1436 y 67 de fechas 2 y 17 de diciembre de 1999, respectivamente, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por los Decretos mencionados en el Visto se dispuso el otorgamiento de anticipos para la PROVINCIA DE CORRIENTES para el presente ejercicio fiscal por la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000) en cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 25.205.

 

Que resulta necesario paliar la actual situación institucional y fiscal de la Provincia mediante el otorgamiento de un anticipo complementario por la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) en base a las disposiciones establecidas por la citada Ley.

 

Que asimismo y con igual propósito corresponde transferir la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) provenientes de Fondos de Aportes del Tesoro Nacional (ATN).

 

Que para la atención de lo expresado en los considerandos anteriores debe procederse a la modificación presupuestaria que contemple las Partidas necesarias para su cumplimiento.

 

Que atento a la urgencia en resolver la situación planteada resulta necesario la adopción de las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.

 

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

Artículo 1º — Amplíase para el ejercicio de 1999 en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) los anticipos otorgados a la PROVINCIA DE CORRIENTES dispuestos por el artículo 1º de los Decretos Nros. 1436/99 y 67/99.

 

Art. 2º — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con lo establecido por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a realizar operaciones de crédito público hasta la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) destinada al financiamiento del anticipo de fondos a que se refiere el artículo anterior.

 

Art. 3º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal de 1999 de acuerdo con el detalle de las planillas anexas al presente artículo.

 

Art. 4º — Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, otórganse las cuotas de compromiso y de devengado para el cuarto trimestre de 1999 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

 

Art. 5º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea. — Mario A. Flamarique. — Federico Storani. — Ricardo Gil Lavedra. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — Ricardo López Murphy. — Rosa G. C. de Fernández Meijide. — Héctor J. Lombardo. — Juan J. Llach. — Nicolás V. Gallo.

 

NOTA: Este decreto se publica sin las planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).