EXENCION DE GRAVAMENES

 

Decreto 156/99

 

Establécese la fecha de vigencia del Decreto Nº 71/97.

 

Bs. As., 28/12/99

 

VISTO los Decretos Nros. 732 de fecha 10 de febrero de 1972, 71 del 24 de enero de 1997, 180 del 28 de febrero de 1997, 1020 del 30 de septiembre de 1997 y 1437 del 10 de diciembre de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nº 71/97 derogó el Decreto Nº 732/72.

 

Que luego se dictó el Decreto Nº 180/97, cuyo artículo 1º dispuso mantener la vigencia del Decreto Nº 732/72 hasta el 30 de septiembre de 1997 para los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas destinadas a la educación, la ciencia y la tecnología.

 

Que posteriormente se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1999, mediante el dictado de los Decretos Nros. 1020/97 y 1437/98, la entrada en vigencia del Decreto Nº 71/97 para los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.

 

Que, subsistiendo las circunstancias y fundamentos que determinaron la prórroga antes expuesta, resulta conveniente mantener la excepción consignada en los considerandos precedentes hasta el 31 de diciembre del año 2000.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º) de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Establécese que el Decreto Nº 71 del 24 de enero de 1997 comenzará a regir, en los supuestos contemplados en el artículo 1º del Decreto Nº 1437 del 10 de diciembre de 1998, a partir del 1º de enero del año 2001.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea. — Juan J. Llach.