EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 156/99
Establécese la fecha de vigencia del Decreto Nº
71/97.
Bs.
As., 28/12/99
VISTO
los Decretos Nros. 732 de fecha 10 de febrero de 1972, 71 del 24 de enero de
1997, 180 del 28 de febrero de 1997, 1020 del 30 de septiembre de 1997 y 1437
del 10 de diciembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Nº 71/97 derogó el Decreto Nº 732/72.
Que
luego se dictó el Decreto Nº 180/97, cuyo artículo 1º dispuso mantener la
vigencia del Decreto Nº 732/72 hasta el 30 de septiembre de 1997 para los
supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales
nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas destinadas a la
educación, la ciencia y la tecnología.
Que
posteriormente se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1999, mediante el
dictado de los Decretos Nros. 1020/97 y 1437/98, la entrada en vigencia del
Decreto Nº 71/97 para los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas
por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas
destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.
Que,
subsistiendo las circunstancias y fundamentos que determinaron la prórroga
antes expuesta, resulta conveniente mantener la excepción consignada en los
considerandos precedentes hasta el 31 de diciembre del año 2000.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
99, inciso 1º) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Establécese que el
Decreto Nº 71 del 24 de enero de 1997 comenzará a regir, en los supuestos
contemplados en el artículo 1º del Decreto Nº 1437 del 10 de diciembre de 1998,
a partir del 1º de enero del año 2001.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Rodolfo
H. Terragno. — José L. Machinea. — Juan J. Llach.