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Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 982/99

Documentación que deberán enviar al ENRE, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anómina (CAMMESA) y cada Agente del Mercado Mayorista Eléctrico responsable, que acredite el cumplimiento de las prescripciones sobre habilitación de operadores previstas en la Resolución Nº 208/98-SE.

Bs. As., 25/8/99

VISTO: El Expediente ENRE Nº 7048/99, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución SE Nº 208/ 98 del 27/5/98, la SECRETARIA DE ENERGIA estableció las condiciones requeridas a los Agentes del MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (MEM) y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para la habilitación del personal de operación que se desempeña o se desempeñará en instalaciones integrantes o vinculadas al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

Que dicha resolución expresa que para ello tanto CAMMESA como los Agentes del MEM, deberán establecer y aplicar regularmente procedimientos normativizados de evaluación de idoneidad para el personal con responsabilidades operativas.

Que a su vez establece que, en procura de la objetividad y excelencia técnica, los correspondientes procedimientos de evaluación y su aplicación, deben ser validados y auditados por entidades técnicas de reconocido prestigio e independencia, especializadas en control de calidad, y autorizados por el ENRE.

Que por otra parte resuelve que CAMMESA y cada Agente del MEM responsable deberán enviar al ENRE, a los efectos de su registro, la documentación respaldatoria que acredite el cumplimiento de las prescripciones sobre habilitación de operadores contenidas en la dicha Resolución y en el procedimiento de evaluación de idoneidad para el personal de operaciones que cada empresa haya elaborado. Asimismo deberán adjuntar a dicha documentación su valoración efectuada por una entidad independiente de reconocido prestigio en auditoría de calidad.

Que el apartamiento o incumplimiento de los procedimientos de evaluación de idoneidad o las normas de calidad establecidos será informado al ENRE para que aplique las correspondientes sanciones.

Que los considerandos de la Resolución SE 208/98 indican que la seguridad y la calidad de la operación del SADI y de sus interconexiones internacionales depende del control del sistema eléctrico ejercido por el personal encargado de la operación en tiempo real de los distintos Centros de Control Operativo, por lo que requiere asegurar la idoneidad de dicho personal.

Que para no afectar la seguridad del sistema eléctrico se debe garantizar que el proceso aplicado para habilitar a los operadores avale la idoneidad de los mismos.

Que en consecuencia, se deben definir las condiciones que deben cumplir los procedimientos de evaluación de idoneidad establecidos para ser autorizados por el ENRE e incluidos en el correspondiente registro.

Que para ello resulta conveniente establecer los requisitos que deben cumplir las entidades especializadas en control de calidad que validen y auditen dicho proceso.

Que el artículo 6º de la Resolución SE Nº 208/98 establece que "el apartamiento o incumplimiento de los procedimientos de evaluación de idoneidad o las normas de calidad establecidas se informará al ENRE para que aplique las correspondientes sanciones…".

Que resulta necesario determinar los responsables de informar al ENRE el apartamiento o incumplimiento mencionado en el considerando precedente, a fin que éste pueda cumplir con su tarea de control.

Que en tanto que los mentados apartamientos y/o incumplimientos pueden detectarse con anterioridad a la certificación o como resultado del informe de análisis de perturbaciones producidas en el sistema, los mismos deberán ser informados al ENRE, no sólo por las empresas especializadas en auditoría calidad contratadas por los propios agentes sino también por el Organismo Encargado del Despacho, y por todos los restantes Agentes —a los que se le hubieran comunicado los datos identificatorios del personal habilitado por las respectivas Licencias Habilitantes— con los que se establece o puede establecer comunicaciones operativas, sea en condiciones normales o en emergencia.

Que el Directorio del ENRE debe velar por la protección de la seguridad pública en la operación de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad, art. 56 inc. k de la Ley 24.065.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se halla facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56, incisos a),b) y k) de la Ley 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y cada Agente del MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (MEM) responsable deberán enviar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la siguiente documentación respaldatoria que acredite el cumplimiento de las prescripciones sobre habilitación de operadores, contenidas en la Resolución SE Nº 208/98 del 27/5/98, de la SECRETARIA DE ENERGIA.

— Procedimiento propio de evaluación de idoneidad para habilitación de su personal de operación.

— Certificación del auditor del procedimiento conforme al Procedimiento Técnico Nº 15 elaborado por CAMMESA.

— Licencia habilitante de cada operador.

— Certificado del auditor de la correcta aplicación del procedimiento en la evaluación de cada uno de los operadores.

— Documentación con los antecedentes de los miembros del equipo examinador.

Art. 2º — Para ser autorizada y registrada por el ENRE, la documentación indicada en el artículo anterior deberá estar valorada por un organismo de certificación de sistemas de calidad ISO 9000 que acredite haber realizado, como mínimo, cinco certificaciones bajo esa norma en empresas argentinas, o por una Universidad con disciplinas afines a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que cuente entre su personal auditores líderes en sistemas de calidad, registrados por organismos nacionales o internacionales, y que acrediten haber realizado, como mínimo, cinco certificaciones bajo la norma ISO 9000 en empresas argentinas.

Art. 3º — Los responsables de informar al ENRE el apartamiento o incumplimiento de los procedimientos de evaluación de idoneidad o las normas de calidad establecidas como consecuencia de lo resuelto en el artículo 4º de la Resolución SE 208/97, serán las empresas especializadas en auditoría calidad o las Universidades contratadas por los propios agentes, el Organismo Encargado del Despacho, y todos los restantes Agentes —a los que se le hubieran comunicado los datos identificatorios del personal habilitado por las respectivas Licencias Habilitantes— con los que se establece o puede establecer comunicaciones operativas, sea en condiciones normales o en emergencia.

Art. 4º — Regístrese, notifíquese a la SECRETARIA DE ENERGIA, CAMMESA, "ADEERA", "ATEERA", "AGEERA" y "AGUEERA" y archívese. — Juan A. Legisa. — Alberto E. Devoto. — Ester B. Fandino. — Juan C. Derobertis. — Daniel Muguerza.