Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 15/99
Fíjanse Derechos de Importación Extrazona para
diversos productos comprendidos en la mencionada Nomenclatura.
Bs.
As., 27/12/99
VISTO
el Expediente Nº 061-008484/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 16, de
fecha 20 de enero de 1999, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1999 el
tratamiento arancelario aplicable a la importación de extrazona de ciertas
cintas de poliéster, empleadas en la fabricación de cinturones de seguridad, no
producidas en el país.
Que por
medio de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 843, de fecha 6 de julio de 1999, se fijaron Derechos de
Importación Extrazona transitorios para ciertas mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias 2917.36.00 y 9001.10.20 de la Nomenclatura Común del
Mercosur.
Que por
la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
1734, de fecha 29 de diciembre de 1998, se procedió a prorrogar hasta el 31 de
diciembre de 1999 la vigencia de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 690, de fecha 10 de junio de 1997, por la cual se
fijó un Derecho de Importación Extrazona transitorio para ciertas mercaderías
comprendidas en la posición arancelaria 4902.90.00 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR.
Que
mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 1089 de fecha 10 de septiembre de 1999 se asignó transitoriamente,
hasta el 31 de diciembre del corriente año, un derecho de importación
específico mínimo de CERO COMA VEINTE DOLARES ESTADOUNIDENSES POR KILOGRAMO
(0,20 u$s/kg) para los duraznos en conserva.
Que
ante la subsistencia de las circunstancias que motivaron la adopción de los
tratamientos transitorios apuntados precedentemente, corresponde su
mantenimiento por un período semestral en el caso apuntado en el Considerando
anterior y por otro período anual para los restantes bienes.
Que
como resultado de lo dispuesto por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 12, de fecha 6 de enero de 1998, las mercaderías
en cuestión deben tributar adicionalmente, cuando corresponda, la alícuota
transitoria del TRES POR CIENTO (3%).
Que en
consecuencia se hace necesario efectuar los ajustes respectivos en el
tratamiento de importación de extrazona de estos productos.
Que en
la confección de la medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la
presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, en la
Ley de Ministerios —t.o. 1992— y su modificatoria Ley Nº 25.233 y en la Ley Nº
22.792 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2752 de fecha 26
de diciembre de 1991.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase, hasta el 31 de
diciembre del 2000, el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las
mercaderías que se indican a continuación.
N.C.M. |
MERCADERIA
|
D.I.E.% |
2917.36.00
|
Acido
tereftálico y sus sales |
3 |
5806.32.00
|
Cintas
de poliéster, con una resistencia mínima a la abrasión de 15 KN y con un 26%
de elongación máxima, determinada según norma IRAM 3641 |
7 |
Art. 2º — Fíjase, hasta el 31 de
diciembre del 2000, el Derecho de Importación Extrazona del VEINTE POR CIENTO
(20%) para los cables de fibras ópticas sin enfundar individualmente pero con
revestimiento color, comprendidos en la posición arancelaria 9001.10.20 de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Art. 3º — Mantiénese, hasta el 31 de
diciembre del 2000, lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 690/97 y sus
modificatorias.
Art. 4º — Mantiénese, hasta el 30 de
junio del 2000, lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1089 de fecha 10 de
septiembre de 1999.
Art. 5º — Aclárase que el Derecho de
Importación Extrazona que corresponde aplicar en virtud de lo establecido en el
Artículo 1º de la presente resolución incluye el incremento establecido por el
Artículo 1º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 12 de fecha 6 de enero de 1998.
Art. 6º — Aclárase que el Derecho de
Importación Extrazona a aplicar a la mercadería definida en el Artículo 2º
queda alcanzado por el literal d) del Artículo 2º de la Resolución del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 12 de fecha 6 de enero
de 1998.
Art. 7º — La presente resolución
comenzará a regir a partir del día 1 de enero del 2000.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.