Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

 

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

 

Resolución 15/99

 

Fíjanse Derechos de Importación Extrazona para diversos productos comprendidos en la mencionada Nomenclatura.

 

Bs. As., 27/12/99

 

VISTO el Expediente Nº 061-008484/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 16, de fecha 20 de enero de 1999, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1999 el tratamiento arancelario aplicable a la importación de extrazona de ciertas cintas de poliéster, empleadas en la fabricación de cinturones de seguridad, no producidas en el país.

 

Que por medio de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 843, de fecha 6 de julio de 1999, se fijaron Derechos de Importación Extrazona transitorios para ciertas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2917.36.00 y 9001.10.20 de la Nomenclatura Común del Mercosur.

 

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1734, de fecha 29 de diciembre de 1998, se procedió a prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1999 la vigencia de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 690, de fecha 10 de junio de 1997, por la cual se fijó un Derecho de Importación Extrazona transitorio para ciertas mercaderías comprendidas en la posición arancelaria 4902.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

 

Que mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1089 de fecha 10 de septiembre de 1999 se asignó transitoriamente, hasta el 31 de diciembre del corriente año, un derecho de importación específico mínimo de CERO COMA VEINTE DOLARES ESTADOUNIDENSES POR KILOGRAMO (0,20 u$s/kg) para los duraznos en conserva.

 

Que ante la subsistencia de las circunstancias que motivaron la adopción de los tratamientos transitorios apuntados precedentemente, corresponde su mantenimiento por un período semestral en el caso apuntado en el Considerando anterior y por otro período anual para los restantes bienes.

 

Que como resultado de lo dispuesto por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 12, de fecha 6 de enero de 1998, las mercaderías en cuestión deben tributar adicionalmente, cuando corresponda, la alícuota transitoria del TRES POR CIENTO (3%).

 

Que en consecuencia se hace necesario efectuar los ajustes respectivos en el tratamiento de importación de extrazona de estos productos.

 

Que en la confección de la medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y su modificatoria Ley Nº 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Fíjase, hasta el 31 de diciembre del 2000, el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las mercaderías que se indican a continuación.

 

N.C.M.

MERCADERIA

 

D.I.E.%

2917.36.00

 

Acido tereftálico y sus sales

3

5806.32.00

Cintas de poliéster, con una resistencia mínima a la abrasión de 15 KN y con un 26% de elongación máxima, determinada según norma IRAM 3641

7

 

Art. 2º — Fíjase, hasta el 31 de diciembre del 2000, el Derecho de Importación Extrazona del VEINTE POR CIENTO (20%) para los cables de fibras ópticas sin enfundar individualmente pero con revestimiento color, comprendidos en la posición arancelaria 9001.10.20 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

 

Art. 3º — Mantiénese, hasta el 31 de diciembre del 2000, lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 690/97 y sus modificatorias.

 

Art. 4º — Mantiénese, hasta el 30 de junio del 2000, lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1089 de fecha 10 de septiembre de 1999.

 

Art. 5º — Aclárase que el Derecho de Importación Extrazona que corresponde aplicar en virtud de lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución incluye el incremento establecido por el Artículo 1º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 12 de fecha 6 de enero de 1998.

 

Art. 6º — Aclárase que el Derecho de Importación Extrazona a aplicar a la mercadería definida en el Artículo 2º queda alcanzado por el literal d) del Artículo 2º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 12 de fecha 6 de enero de 1998.

 

Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día 1 de enero del 2000.

 

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.