Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 444/99

Apruébase el Reglamento para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante y el Régimen de Sanciones de los Prestadores Médicos Habilitados.

Bs. As., 9/12/99

VISTO el Expediente Nº 43960/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 122 de la exSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de fecha 9 de mayo de 1997 aprobó el régimen para el Otorgamiento y Uso de la Licencia Nacional Habilitante.

Que en virtud del Artículo 40 del Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996 se fusionó la ex-COMISION DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, como organismo descentralizado con las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las comisiones precitadas.

Que entre los objetivos generales de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE fijados en el Anexo III del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y reiterado como una de las responsabilidades primarias de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la misma se establece: administrar, coordinar y controlar el Sistema de Evaluación Psicofísica de los Conductores afectados a los servicios de transporte de cargas y pasajeros.

Que corresponde determinar las exigencias psicofísicas que debe reunir el personal de conducción automotor y ferroviario en sus distintas categorías para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante y sus renovaciones.

Que en tal sentido, se considera necesario establecer la normativa vigente a efectos de precisar con absoluta claridad las obligaciones de las partes involucradas así como los derechos y especificaciones que hacen tanto al otorgamiento como al uso de la Licencia Nacional Habilitante, para los conductores afectados a vehículos del transporte terrestre de jurisdicción nacional.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la debida intervención.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la Ley Nº 24.449, Artículo 13, inciso f) y de acuerdo con los Decretos Nos. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y 873 de fecha 27 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase como Anexo I el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE y como Anexo II el REGIMEN DE SANCIONES DE LOS PRESTADORES MEDICOS HABILITADOS, que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Derógase la Resolución de la ex - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE Nº 122 de fecha 9 de mayo de 1997.

Art. 3º — Derógase las Resoluciones de la ex - DIRECCION DE TRANSPORTE FERROVIARIO Nº 3 de fecha 24 de agosto de 1994 y de la ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Nos. 18 y 54 de fecha 7 de abril de 1995 y 25 de agosto de 1995 respectivamente y las Resoluciones de FERROCARRILES ARGENTINOS Nos. 1738 y 1832 de fecha 16 de septiembre de 1977 y 10 de octubre de 1977 respectivamente, en todo lo referente a los exámenes de aptitud psicofísica para la habilitación inicial o revalidaciones de los conductores o maquinistas ferroviarios dependientes o contratados por las concesionarias ferroviarias.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Armando N. Canosa.

(NOTAS:

-(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

- Las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)."

- Por art. 1 Resolución n°55/2000 Secretaría de Transporte B.O. 30/6/2000 se suspende, hasta tanto se resuelvan las impugnaciones planteadas por los Concesionarios TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, METRO-VIAS SOCIEDAD ANONIMA y FERRO-VIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCE-SIONARIA, la aplicación de la presente Resolución, respecto de los operadores de los servicios de transporte ferroviario a nivel, sobre nivel o subterráneos, concesionados y a concesionarse, de jurisdicción nacional; y de todo el personal afectado a la conducción de vehículos ferroviarios de pasajeros y cargas sometidos al contralor de la jurisdicción nacional.