BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

Comunicación “A” 3036 (15/12/99) Ref.: Circular OPASI 2-219. Decretos 347/99 y 1386/99. Rehabilitación de cuentacorrentistas inhabilitados. Prórroga de la vigencia del régimen de excepción

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “Establecer, atento a la prórroga de la vigencia del Decreto 347/99, dispuesta por el Decreto 1386/99, que la rehabilitación prevista en el primero de los decretos citados (artículo 1º), será aplicable en los términos de las normas dadas a conocer por la Comunicación ‘“A” 2904 y complementarias respecto de las inhabilitaciones generadas por el cómputo de rechazos producidos hasta el 31.8.99, inclusive, con independencia de la fecha de su información al Banco Central de la República Argentina.

 

La rehabilitación queda supeditada a que los interesados presenten la pertinente solicitud y de-muestren la cancelación de los cheques rechazados antes del 11.4.2000”.

 

e. 30/12 Nº 304.582 v. 30/12/99