BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 3039 - 16/12/99. Ref.: Circular
OPRAC 1-470. LISOL 1-280. CONAU 1-324. Ref: Tenencias de títulos valores en
cuentas de inversión. Capitales mínimos de las entidades financieras. Exigencia
por riesgo de crédito. Modificaciones.
A LAS
ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos
dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“1.
Sustituir, con efecto desde el 1.3.2000, la Sección 1. de las normas sobre
“Tenencias de títulos valores en cuentas de inversión” por la siguiente:
“Sección
1. Títulos valores afectables.
Títulos
valores representativos de deuda del país sujetos a exigencia de capital por
riesgo de mercado.
Se
admitirán operaciones de pase de estas tenencias sin afectar su valor contable
cuando la contraparte sea alguna de las siguientes:
— otras
entidades financieras del país.
— banco
del exterior que cuente con calificación internacional “A” o superior otorgada
por alguna de las empresas evaluadoras internacionales admitidas según las
normas de “Evaluación de entidades financieras”.
También
se admitirá la realización de operaciones de pase de títulos valores públicos
nacionales con el Banco Central de la República Argentina.”
2.
Sustituir, con efecto desde el 1.3.2000, la Sección 2. de las normas sobre
“Tenencias de títulos valores en cuentas de inversión” por la siguiente:
“Sección
2. Procedimiento para la afectación de títulos.
La
decisión de mantener tenencias en cuentas de inversión debe ser adoptada con la
intervención del máximo responsable designado por la entidad en relación con la
observancia de las normas sobre exigencia de capital mínimo por riesgo de
mercado.”
3.
Sustituir, con efecto desde el 1.3.2000, la Sección 3. de las normas sobre
“Tenencias de títulos valores en cuentas de inversión” por la siguiente:
“Sección
3. Valuación.
3.1.
Registración contable.
Las
tenencias que se incorporen a cuentas de inversión se registrarán contablemente
por su valor de costo —teniendo en cuenta lo previsto en el párrafo siguiente—
acrecentado, hasta el vencimiento de cada servicio en función del interés que
surja del cupón corriente.
Cuando
se trate de tenencias preexistentes registradas en cuentas para intermediación,
se considerará valor de costo la cotización en el mercado de los títulos
valores comprendidos al cierre de operaciones del día anterior a la fecha de su
incorporación a las cuentas de inversión.
3.2.
Tratamiento de las diferencias de valuación.
El
valor contable de las tenencias se disminuirá el último día de cada mes en el
importe de la diferencia positiva que resulte de la siguiente expresión:
Pvc -
(1,20*Pvm)
donde
Pvc:
saldo contable de la posición en cada título al último día de cada mes.
Pvm:
posición en cada título, al último día de cada mes, considerada a su valor de
mercado.
A este
efecto, se multiplicará la cantidad en valores nominales de la posición en cada
título por el valor que resulte de considerar la respectiva cotización al
cierre de operaciones del último día de cada mes.
3.3.
Registraciones por operaciones de pase.
Las
tenencias que se afecten a la realización de las operaciones de pase admitidas
se registrarán por su valor contable.
Las
compras a término se contabilizarán en “Otros créditos por intermediación
financiera -Compras a término de títulos públicos por operaciones de pase con
tenencias en cuentas de inversión”.
La
diferencia entre el valor de costo de los títulos valores afectados a la
realización de esas operaciones de pase y su valor de cotización o el de compra
del Banco Central, se reflejará hasta la liquidación de la compra a término en
- “Otros créditos por intermediación financiera - Compras a término de títulos
públicos por operaciones de pase con tenencias en cuentas de inversión -
Diferencia de valuación”.
3.4.
Exposición en los estados contables.
El
criterio de valuación empleado respecto de las tenencias en cuentas de
inversión y la cuantificación de la diferencia en relación con su valuación a
precios de mercado se expondrá en nota a los estados contables trimestrales y
anuales.
3.5.
Otros aspectos.
En los
aspectos no contemplados expresamente (primas, cotizaciones utilizables, etc.),
se aplicarán supletoriamente los criterios vigentes con carácter general.”
4.
Sustituir, con efecto para la determinación de la responsabilidad patrimonial
computable exigible desde el 30.4.2000, el punto 3.1. de la Sección 3. de las
normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por el siguiente:
“3.1.
Exigencia.
Se
determinará aplicando la siguiente expresión:
Cer= k * [a * Ais
+ b * Aif + c1, ...4 * (CiZ1,..4 + FspnZ1,...4)+ r * (Vrf + Vrani)]
donde
Cer:
capital mínimo exigido en función del riesgo de crédito.
k:
factor vinculado a la calificación asignada a la entidad según la evaluación
efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias,
teniendo en cuenta la siguiente escala:
Calificación
asignada |
Valor
de “k” |
1 |
0,970 |
2 |
1,000 |
3 |
1,050 |
4 |
1,100 |
5 |
1,150 |
A este
efecto, se considerará la última calificación informada, para el cálculo de la
exigencia que corresponda al tercer mes siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación. En tanto no se comunique, el valor de “k” será igual a 1.
a: 0,15
b:
0,125
Ais:
activos inmovilizados incorporados al patrimonio hasta el 30.6.93.
Aif:
activos inmovilizados incorporados al patrimonio desde el 1.7.93.
c1:
coeficiente a establecer por el Banco Central de la República Argentina. Será
igual a 0,01.
c2:
coeficiente a establecer por el Banco Central de la República Argentina. Será
igual a 0,025.
c3:
coeficiente a establecer por el Banco Central de la República Argentina. Será
igual a 0,04.
c4:
coeficiente a establecer por el Banco Central de la República Argentina. Será
igual a 0,05.
Ci:
tenencias en cuentas de inversión.
Fspn:
financiaciones que se otorguen al sector público nacional no financiero a
partir del 1.3.2000.
Este
concepto incluye el otorgamiento de nuevas facilidades por cualquier concepto,
incluida la asunción de compromisos contingentes, así como la concesión de
renovaciones, prórrogas (expresas o tácitas) de operaciones otorgadas con
anterioridad a dicha fecha.
El
alcance del sector público nacional no financiero es comprensivo de las
financiaciones a los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad de
Buenos Aires que cuenten con la garantía expresa del Gobierno Nacional o de
coparticipación federal de impuestos mediante la cesión (directa o indirecta)
de los correspondientes derechos.
Z1,...4:
zonas en que se agrupan los títulos valores de deuda mantenidos en cuentas de
inversión y las financiaciones al sector público nacional no financiero, en
pesos y moneda extranjera, según la “modified duration” (“md”) de esos activos,
conforme a la siguiente clasificación:
Z1:
“md” hasta 0,5
Z2:
“md” de más de 0,5 hasta 1.
Z3:
“md” de más de 1 hasta 2,5.
Z4:
“md” mayor que 2,5
r:
0,115
Vrf:
valor de riesgo de las financiaciones, determinado mediante la suma de los
valores obtenidos luego de aplicar la siguiente expresión:
p * Ir
* f
donde
p :
ponderador de riesgo, en tanto por uno.
Ir :
indicador de riesgo.
f:
préstamos, otros créditos por intermediación financiera y otras financiaciones
otorgadas —inclusive, en su caso, fianzas, avales y otras responsabilidades
eventuales—, excepto las operaciones entre entidades financieras, en pesos y en
moneda extranjera, cualquiera sea su instrumentación.
También
quedan comprendidos los créditos diversos vinculados a la venta de activos
inmovilizados, inclusive los tomados en defensa o en pago de créditos.
Vrani:
valor de riesgo de los activos no inmovilizados, no incluidos en “f”,
determinado mediante la suma de los valores obtenidos luego de aplicar la
siguiente expresión:
p * (Ani - f)
p:
ponderador de riesgo, en tanto por uno.
Ani:
activos no inmovilizados.”
5.
Incorporar, con efecto para la determinación de la responsabilidad patrimonial
computable exigible desde el 30.4.2000, en el punto 2. de la Sección 4. de las
normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, el siguiente
punto:
“- En
cuentas de inversión. |
0%” |
6.
Dejar sin efecto, con vigencia desde el 1.3.2000, las disposiciones contenidas
en el punto 8.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades
financieras” y la Sección 5. de las normas sobre “Tenencias de títulos valores
en cuentas de inversión” relativas al tratamiento de las diferencias de
valuación de esas tenencias.
7.
Dejar sin efecto lo dispuesto en el punto 3. de la resolución difundida por la
Comunicación “A” 2793 (texto según la Comunicación “A” 2872), en materia de los
ponderadores de riesgo para los títulos valores públicos nacionales y
financiaciones al sector público nacional no financiero para determinar la
exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito.”
e. 30/12 Nº
304.584 v. 30/12/99