BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “A” 3041 (20/12/99) Ref.: Circular CONAU 1-325. Requisitos mínimos de liquidez y aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos. Modificación de las normas de procedimiento.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las modificaciones introducidas al régimen informativo de Requisitos mínimos de liquidez, con vigencia a partir de los datos referidos a la exigencia al 31.12.99.

 

La información referida al promedio mensual de saldos diarios de las partidas sujetas a exigencia de diciembre/99 se presentará el 20.01.2000, incluyendo, en los casos que corresponda, el importe de los códigos 8010 y 8020.

 

Se reemplaza el código 1070 correspondiente a “Saldos inmovilizados” por los códigos 1075 y 1077.

 

Asimismo, junto con esa presentación, deberán informar los siguientes datos, teniendo en cuenta las instrucciones operativas que oportunamente se dicten:

 

—Código 1065 - Promedio de las colocaciones a la vista de los fondos comunes de inversión: agosto/99.

 

—Código 8020 - Defecto de aplicación de recursos Com. “A” 1820 por transformación de imposiciones: período julio-noviembre/99.

 

Para el cálculo de la posición bimestral diciembre/99-enero/2000 serán de aplicación las instrucciones incluidas en el Anexo a la presente Comunicación.

 

Además, se modifica el anexo con la metodología de cálculo del aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos.

 

Se acompañan las hojas que corresponde reemplazar e incorporar en la Circular CONAU 1.

 

En los aspectos específicos referidos al medio a través del cual se envía la información, deberán tenerse en cuenta las disposiciones de la Circular RUNOR que complementa a la presente.

 

ANEXOS: La documentación no publicada, puede ser consultada en el Banco Central de la República Argentina, Secretaría General, Mesa de Entradas, Distribución, Sarmiento 454/6, Capital Federal.

e. 30/12 Nº 304.791 v. 30/12/99