BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 3041 (20/12/99) Ref.: Circular
CONAU 1-325. Requisitos mínimos de liquidez y aporte al Fondo de Garantía de
los Depósitos. Modificación de las normas de procedimiento.
A LAS
ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos
dirigimos a Uds. para hacerles llegar las modificaciones introducidas al
régimen informativo de Requisitos mínimos de liquidez, con vigencia a partir de
los datos referidos a la exigencia al 31.12.99.
La
información referida al promedio mensual de saldos diarios de las partidas
sujetas a exigencia de diciembre/99 se presentará el 20.01.2000, incluyendo, en
los casos que corresponda, el importe de los códigos 8010 y 8020.
Se
reemplaza el código 1070 correspondiente a “Saldos inmovilizados” por los códigos
1075 y 1077.
Asimismo,
junto con esa presentación, deberán informar los siguientes datos, teniendo en
cuenta las instrucciones operativas que oportunamente se dicten:
—Código
1065 - Promedio de las colocaciones a la vista de los fondos comunes de
inversión: agosto/99.
—Código
8020 - Defecto de aplicación de recursos Com. “A” 1820 por transformación de
imposiciones: período julio-noviembre/99.
Para el
cálculo de la posición bimestral diciembre/99-enero/2000 serán de aplicación
las instrucciones incluidas en el Anexo a la presente Comunicación.
Además,
se modifica el anexo con la metodología de cálculo del aporte al Fondo de
Garantía de los Depósitos.
Se
acompañan las hojas que corresponde reemplazar e incorporar en la Circular
CONAU 1.
En los
aspectos específicos referidos al medio a través del cual se envía la
información, deberán tenerse en cuenta las disposiciones de la Circular RUNOR
que complementa a la presente.
ANEXOS:
La documentación no publicada, puede ser consultada en el Banco Central de la
República Argentina, Secretaría General, Mesa de Entradas, Distribución,
Sarmiento 454/6, Capital Federal.
e. 30/12 Nº
304.791 v. 30/12/99