BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 6628 (20/12/99) Ref.: Ley Nº
25.065 Tarjetas de Crédito.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Con motivo de consultas recibidas sobre aspectos
vinculados a la Ley Nº 25.065 de Tarjetas de Crédito, se informa que esta
Institución interpreta que la mencionada ley, al referirse a los emisores de
tarjetas de crédito con diversos vocablos —v.g. “entidad financiera”;
“bancaria”; “comercial”; “bancarios”; “no bancarios”— diferencia a los mismos
entre sociedades que son entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526
y empresas que no lo son.
Atento a ello, el límite de los intereses
compensatorios o financieros a aplicar por los emisores si éstos son entidades
financieras es el del primer párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 25.065.
e. 30/12 Nº 304.789 v. 30/12/99