REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
Decreto 140/99
Bs. As., 23/12/99
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nş 25.232 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno. Ricardo R. Gil Lavedra.