VETO

Decreto 152/99

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.208.

Bs. As., 28/12/99

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.208, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, el 24 de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Proyecto de Ley, cuya concepción democrática y propósitos en general se comparte, dispone la creación de Radio y Televisión Argentina, Sociedad del Estado que tendrá a su cargo la administración y operación de las emisoras que integran actualmente el Servicio Oficial de Radiodifusión, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 22.285, artículo 33, incluyendo el servicio de Radiodifusión Argentina al Exterior, Radio Nacional y ATC SOCIEDAD ANONIMA, sin perjuicio de las que se establezcan por el presente régimen, tomando a su cargo sus respectivas frecuencias y medios de transmisión.

Que asimismo, el referido Proyecto de Ley determina que RTA tendrá a su cargo en forma exclusiva el Sistema Estatal Integral de Transmisión de Contenidos por medios electrónicos de comunicación. A tal fin, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá incorporar a RTA todo otro servicio del Estado Nacional que, no estando actualmente incluido en el Servicio Oficial de Radiodifusión, tenga relación con los medios electrónicos de comunicación social, creados o a crearse. Asimismo, establece que la exclusividad en el ámbito estatal que este Proyecto de Ley otorga a RTA, incluye a toda tecnología futura utilizada para la producción y transmisión de contenidos.

Que lo dispuesto, no resulta aconsejable toda vez que se atribuye con carácter exclusivo a RTA, tres ámbitos de la comunicación que comprenden realidades y emisores diferentes como ser: la administración y operación de los medios de comunicación social que se le asignen; el uso de los medios electrónicos de comunicación por parte del Estado Nacional y la producción y transmisión de contenidos.

Que al referirse a los medios electrónicos de comunicación, en el Proyecto de Ley no se contempla que Internet es hoy el medio electrónico de comunicación emergente más importante, el nuevo lugar de producción de contenidos y el medio más idóneo que incorporará el PODER EJECUTIVO NACIONAL para trasmitir la información que asegure el adecuado conocimiento de la gestión pública y permita una mayor transparencia de la gestión de gobierno, lo que torna impensable la atribución exclusiva de su uso por parte de RTA, tal como lo expresa el citado Proyecto de Ley.

Que en consecuencia, RTA no podría asumir el carácter de titular exclusivo de un Sistema Estatal Integral de Contenidos, que no tome en cuenta la convergencia tecnológica, la diversidad de necesidades de difusión y la creación de contenidos del Estado Nacional, toda vez que la misión específica de RTA debería ser solamente la de administrar determinados entes públicos no gubernamentales de comunicación y no la de asumir la condición de virtual propietaria de toda la comunicación o producción de contenidos del Estado Nacional.

Que el sistema a crearse, no significa solamente el control parlamentario de los medios de comunicación, que por cierto no es cuestionado y torna beneficiosa la cooperación en el quehacer de la comunicación, sino que implica la gestión ejecutiva de ATC SOCIEDAD ANONIMA y del Servicio Oficial de Radiodifusión por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a través de la Comisión Bicameral Permanente de Medios de Comunicación Social Estatales.

Que el Proyecto de Ley determina, entre otras competencias de la Comisión Bicameral, la de designar a la totalidad de los integrantes del Directorio y la potestad de remover a sus miembros cuando existan motivos que así lo justifiquen, con el voto de los dos tercios de sus miembros.

Que no parece aconsejable hacer recaer tales potestades en la Comisión Bicameral, las que deberían ser reservadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por otra parte, RTA se financiará, entre otros recursos, con los que le atribuya la Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional. Asimismo, se transfieren al Tesoro Nacional la totalidad de los pasivos correspondientes a ATC SOCIEDAD ANONIMA y Radio Nacional.

Que ello provoca una merma de los recursos y un incremento de los gastos de la Administración Nacional, cuyo resultado atenta contra el cumplimiento de las metas fiscales establecidas por la Ley Nº 24.152.

Que por los fundamentos expuestos precedentemente, corresponde observar en su totalidad el Proyecto registrado bajo el Nº 25.208.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra faltado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.208.

Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA.— Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea. — Mario A. Flamarique.