Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
REGIMEN DE MEJORA FINANCIERA DE LA COMPETITIVIDAD
DEL SECTOR AGROPECUARIO ARGENTINO
Resolución 8/99
Modificación de la Resolución Nº 285/99, en
relación con los plazos en los que las entidades financieras deberán
desembolsar los montos licitados.
Bs. As., 28/12/99
VISTO el Expediente Nº 800-015252/99 del registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA, el Decreto Nº 880 del 12 de agosto de 1999, la Resolución Nº 285
de fecha 17 de agosto de 1999 del registro de la mencionada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º del Decreto citado en el Visto
designa a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN como
Autoridad de Aplicación del Régimen de Mejora Financiera de la Competitividad
del Sector Agropecuario Argentino, facultándola para interpretar y dictar las
normas complementarias y aclaratorias necesarias para el normal desarrollo del
mismo.
Que el artículo 11 de la Resolución Nº 285/99 de
esta Secretaría establece que las entidades financieras deberán desembolsar los
montos licitados dentro de los CIENTO VEINTE (120) días posteriores al acto
licitatorio.
Que el precio disponible de los cultivos de cosecha
fina ha sufrido una importante baja y que los precios a futuro de los mismos
son marcadamente más elevados, resultando por lo tanto necesario instrumentar
herramientas financieras que posibiliten que los productores agropecuarios
puedan retener sus cosechas a la espera de un mejor precio.
Que se han recibido diversas consultas tanto de
entidades financieras como de asociaciones de productores sobre la posibilidad
de incluir dentro del Régimen de Mejora Financiera de la Competitividad del
Sector Agropecuario Argentino las financiaciones acordadas con este destino y
que esta medida se halla perfectamente a tono con el espíritu del citado
Régimen.
Que la cosecha de los granos finos se extenderá durante
el próximo mes y que las decisiones de venta o retención se prolongarán en el
tiempo.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto administrativo en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 2773 del 29 de
diciembre de 1992, sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 4º del
Decreto Nº 880 del 12 de agosto de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 11 de
la Resolución Nº 285 de fecha 17 de agosto de 1999 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por el siguiente:
“ARTICULO 11. — Los montos adjudicados deberán ser
desembolsados antes del día 29 de febrero de 2000. Vencido dicho plazo las Entidades
Financieras pierden el cupo de lo no desembolsado, permitiendo que los mismos
puedan ser licitados nuevamente”.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T.
Berhongaray.