Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 4/99

Suspéndese la vigencia del punto 10 del Anexo III de la Resolución N° 869/88, hasta tanto se establezca el régimen de derechos, tasas y aranceles radioeléctricos a aplicar a los prestadores.

Bs. As., 28/12/99

VISTO las Resoluciones S.C. Nros. 897/97 y 869/98, y el Expediente C.N.C. N° 2814/97, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece la obligación de las autoridades de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios legales y naturales, como mecanismo de protección de los consumidores.

Que la tecnología de acceso inalámbrico permite un rápido y económico desarrollo de las facilidades de telecomunicaciones y resulta ser el medio que está siendo adoptado por los países generadores de tecnología como una forma eficaz de promover la competencia.

Que debe tenerse presente que los Sistemas Fijos de Alta Densidad se encuentran en etapa de maduración y experimentación a nivel mundial, situación que debe contemplarse en la reglamentación del servicio para hacer factible su uso comercial.

Que por Resolución S.C. N° 897/97 se aprobó el Procedimiento para la Adquisición de Frecuencias en las bandas atribuidas a Sistemas Fijos de Alta Densidad.

Que el punto 6 del Anexo II de la resolución precitada, titulado "DERECHOS, TASAS Y ARANCELES", establecía: "Hasta que la SECOM establezca el correspondiente régimen de derechos y aranceles radioeléctricos, a partir de la fecha de aprobación de lo establecido en el punto 3.3, el prestador abonará un canon radioeléctrico equivalente al que abonan los servicios de CCTVS".

Que por Resolución S.C. N° 869/98 se readecuó la reglamentación de los Sistemas Fijos de Alta Densidad, sustituyendo los Anexos I y II de la Resolución S.C. N° 897/97, estableciendo en el punto 10 de su Anexo III que "Hasta que la Autoridad Regulatorio establezca el correspondiente régimen de derechos, tasas y aranceles radioeléctricos, el prestador abonará un canon radioeléctrico equivalente al del ítem de 1.14 q) de la Resolución S.E.T. y C. N° 10/95 y sus modificatorias.

Que el ítem 1.14 q)1 de la Resolución S.E.T. y C. N°10/95 establece como canon para el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) por el sistema de estaciones terrestres en el AMBA, para la explotación de la primera y segunda bandas atribuidas al servicio 170,80 UTR por mes.

Que el punto 1.14.q.2 de la resolución citada establece por los sistemas de estaciones terrestres en el Interior Norte y Sur para la explotación de la primera y segunda banda 400 UTR.

Que el punto 1.14.q.3 de la misma resolución establece por cada estación móvil de abonado, por mes 0,10 UTR.

Que la adopción de los cánones fijados por el punto 10 del Anexo III de la Resolución S.C. N° 869/98, implicaría aumentar los costos de los servicios de transmisión de datos por vía inalámbrica, con su correspondiente traslación al precio final de aquellos servicios.

Que un fenómeno como el señalado en el considerando anterior afecta la competencia de los prestadores de aquellos servicios por vía inalámbrica, por cuanto éstos se encontrarían en una situación desfavorable para competir respecto a las empresas prestadoras de aquellos servicios a través de sistemas fijos.

Que una situación como la descripta se encuentra en clara colisión con las previsiones de la Ley N° 25.156, de Defensa de la Competencia, por lo que resulta necesario suspender el punto 10 del Anexo III de la Resolución S.C. N° 869/98.

Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 20/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º - Suspender la vigencia del punto 10 del Anexo III de la Resolución S.C. N° 869/98, hasta tanto se establezca el régimen de derechos, tasas y aranceles radioeléctricos a aplicar a los prestadores, en concordancia con la reglamentación de los "Sistemas Fijos de Alta densidad", respecto a la cual prestarán conformidad las empresas prestadoras.

Art. 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Henoch D. Aguiar.