Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 4/99
Suspéndese la vigencia del punto 10
del Anexo III de la Resolución N° 869/88, hasta tanto se establezca el
régimen de derechos, tasas y aranceles radioeléctricos a aplicar a los
prestadores.
Bs. As., 28/12/99
VISTO las Resoluciones S.C. Nros. 897/97 y 869/98, y el Expediente C.N.C. N° 2814/97, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece la obligación
de las autoridades de proveer a la defensa de la competencia contra
toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios
legales y naturales, como mecanismo de protección de los consumidores.
Que la tecnología de acceso inalámbrico permite un rápido y económico
desarrollo de las facilidades de telecomunicaciones y resulta ser el
medio que está siendo adoptado por los países generadores de tecnología
como una forma eficaz de promover la competencia.
Que debe tenerse presente que los Sistemas Fijos de Alta Densidad se
encuentran en etapa de maduración y experimentación a nivel mundial,
situación que debe contemplarse en la reglamentación del servicio para
hacer factible su uso comercial.
Que por Resolución S.C. N° 897/97 se aprobó el Procedimiento para la
Adquisición de Frecuencias en las bandas atribuidas a Sistemas Fijos de
Alta Densidad.
Que el punto 6 del Anexo II de la resolución precitada, titulado
"DERECHOS, TASAS Y ARANCELES", establecía: "Hasta que la SECOM
establezca el correspondiente régimen de derechos y aranceles
radioeléctricos, a partir de la fecha de aprobación de lo establecido
en el punto 3.3, el prestador abonará un canon radioeléctrico
equivalente al que abonan los servicios de CCTVS".
Que por Resolución S.C. N° 869/98 se readecuó la reglamentación de los
Sistemas Fijos de Alta Densidad, sustituyendo los Anexos I y II de la
Resolución S.C. N° 897/97, estableciendo en el punto 10 de su Anexo III
que "Hasta que la Autoridad Regulatorio establezca el correspondiente
régimen de derechos, tasas y aranceles radioeléctricos, el prestador
abonará un canon radioeléctrico equivalente al del ítem de 1.14 q) de
la Resolución S.E.T. y C. N° 10/95 y sus modificatorias.
Que el ítem 1.14 q)1 de la Resolución S.E.T. y C. N°10/95 establece
como canon para el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC)
por el sistema de estaciones terrestres en el AMBA, para la explotación
de la primera y segunda bandas atribuidas al servicio 170,80 UTR por
mes.
Que el punto 1.14.q.2 de la resolución citada establece por los
sistemas de estaciones terrestres en el Interior Norte y Sur para la
explotación de la primera y segunda banda 400 UTR.
Que el punto 1.14.q.3 de la misma resolución establece por cada estación móvil de abonado, por mes 0,10 UTR.
Que la adopción de los cánones fijados por el punto 10 del Anexo III de
la Resolución S.C. N° 869/98, implicaría aumentar los costos de los
servicios de transmisión de datos por vía inalámbrica, con su
correspondiente traslación al precio final de aquellos servicios.
Que un fenómeno como el señalado en el considerando anterior afecta la
competencia de los prestadores de aquellos servicios por vía
inalámbrica, por cuanto éstos se encontrarían en una situación
desfavorable para competir respecto a las empresas prestadoras de
aquellos servicios a través de sistemas fijos.
Que una situación como la descripta se encuentra en clara colisión con
las previsiones de la Ley N° 25.156, de Defensa de la Competencia, por
lo que resulta necesario suspender el punto 10 del Anexo III de la
Resolución S.C. N° 869/98.
Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 20/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º - Suspender la
vigencia del punto 10 del Anexo III de la Resolución S.C. N° 869/98,
hasta tanto se establezca el régimen de derechos, tasas y aranceles
radioeléctricos a aplicar a los prestadores, en concordancia con la
reglamentación de los "Sistemas Fijos de Alta densidad", respecto a la
cual prestarán conformidad las empresas prestadoras.
Art. 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Henoch D. Aguiar.