Ministerio del Interior

y

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

Resolución Conjunta 1/99 y 11/99

Dispónese que todos los beneficios previstos por las Leyes Nros. 24.043 y 24.411, que hayan sido otorgados por Resolución del Ministerio del Interior, deberán continuar siendo tramitados en dicha órbita

Bs. As., 22/12/99

VISTO la Ley Nº 24.411 y sus modificatorias, Ley Nº 24.499 y 24.823 y Decretos Nº 403 del 29 de agosto de 1995 y Nº 479 del 23 de mayo de 1997, Ley Nº 24.043 y Decretos Nº 1023 del 24 del 4 junio de 1992 y Nº 205 del 12 de marzo de 1997, y la Ley Nº 22.520 (texto ordenado 1992) y su modificatoria Nº 25.233 y el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999.

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.411, el Estado ha otorgado un beneficio extraordinario a las personas en situación de desaparición forzada, quienes lo percibirán por medio de sus causahabientes. Este beneficio se extiende del mismo modo a toda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, o de cualquier grupo paramilitar, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.

Que por la Ley Nº 24.043 el Estado ha otorgado un beneficio a aquellas personas que hubieren sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante la vigencia del Estado de Sitio, o siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares.

Que el art. 8 de la Ley Nº 24.411 estableció que el MINISTERIO DEL INTERIOR es la autoridad de aplicación de dicha norma legal, reglamentado por el art. 6 del Decreto Nº 403/95 el que determina la competencia de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES, organismo suprimido del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR por el Decreto Nº 20 de 13 de diciembre de 1999, en la recepción y análisis de las solicitudes del beneficio y la posterior resolución de su otorgamiento en sede administrativa.

Que el art. 8 de la Ley Nº 24.043 estableció que el MINISTERIO DEL INTERIOR es su autoridad de aplicación, señalando el art. 3 del Decreto Reglamentario Nº 1023 que la solicitud del reclamo debe presentarse a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES, organismo suprimido del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR por el Decreto Nº 20 de 13 de diciembre de 1999, e indicando el art. 8 de la citada reglamentación, incorporado por el Decreto reglamentario Nº 205 que esa Subsecretaría debe verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento y determinar el período indemnizable.

Que el monto de los citados beneficios se hace efectivo de acuerdo a lo establecido por los arts. 8 de la Ley Nº 24.411 y 7º de la Ley Nº 24.043, y de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 23.982 de Consolidación de Pasivos del Sector Público Nacional y su reglamentación.

Que en la tramitación de tales reclamos intervienen otras áreas del MINISTERIO DEL INTERIOR, tales como la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Administración y la Unidad de Auditoría Interna, como así también la Coordinación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION destacada ante dicho Ministerio.

Que por lo dispuesto por el art. 1º de la Ley Nº 25.233 se crea el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el Decreto Nº 20 reglamentario de la Ley Nº 25.233 establece que la SUSBECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS deberá asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos.

Que en consecuencia atento la Ley Nº 25.233 modificatoria de la Ley de Ministerios y su Decreto reglamentario Nº 20, se suprimió la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, y se creó la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que es evidente la existencia de un conflicto de normas, entre las leyes Nº 24.411, 24.043 y la Ley de Ministerios vigente, atento que según las referidas leyes reparatorias, la autoridad de aplicación es el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que dadas las circunstancias descriptas precedentemente se hace necesario la adecuación normativa.

Que merecen especial consideración aquellos expedientes en los cuales se ha dictado el pertinente acto administrativo que concede el beneficio, y que se encuentran en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la situación mencionada provoca demoras en la cancelación de la obligación del Estado Nacional, derivada del beneficio ya reconocido en sede administrativa.

Que la cuestión ocasionaría dificultades operativas, de las que podrían desprenderse eventuales responsabilidades administrativas en el ámbito del Estado Nacional.

Que transferir la responsabilidad de la cancelación de la obligación derivada de estos beneficios otorgados a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, causaría demoras injustificadas que ocasionarían daños a los causahabientes de los beneficiarios.

Que en consecuencia, es imprescindible, dada la responsabilidad asumida por el Estado Nacional encontrar una solución a esta situación.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 4 incs. 9 y 12 de la Ley de Ministerios.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

Y

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese que todos los beneficios previstos por las Leyes Nº 24.043 y 24.411, que hayan sido otorgados por la correspondiente Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, deberán continuar siendo tramitados en la órbita del citado Ministerio.

Art. 2º — La SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR será competente para ordenar el pago de los beneficios ya otorgados mediante la correspondiente Resolución Ministerial, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 23.982 y normas reglamentarias.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Federico T. M. Storani. — Ricardo Gil Lavedra.