Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 516/99

Dispónese la actualización de registros y padrones de las obras sociales y agentes del seguro comprendidos en el régimen de las leyes Nros. 23.660 y 23.661. Formularios e instrucciones de actualización de la población beneficiaria.

Bs. As., 9/12/99

VISTO la Resolución Nº 650/97-ANSSAL y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia recogida en el procesamiento de los datos presentados por las Obras Sociales en cumplimiento de la resolución citada en el Visto, evidenció la necesidad de adecuar la información requerida a los Agentes del Seguro de Salud al marco normativo vigente que orienta el accionar de esta Superintendencia de Servicios de Salud, para evaluar rendimiento y calidad de los planes prestacionales.

Que por ello los requerimientos de información sobre Registros y padrones de beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud, deben completarse, necesariamente con toda aquella otra vinculada a la utilización de recursos y al cumplimiento de los Programas especificados en la Resolución 247/96 del Ministerio de Salud y Acción Social.

Que por el Decreto 1615/96 la Superintendencia de Servicios de Salud tiene a su cargo la fiscalización del cumplimiento del Programa Médico Obligatorio y del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica por parte de los Agentes del Seguro de Salud, por lo que se debe tener amplio conocimiento de la definición de los perfiles prestacionales, de la gestión de los programas y de la medición de la calidad de las prestaciones brindadas por aquéllos.

Que para el logro de esos objetivos es necesario contar con indicadores que, además de evaluar tasas de uso, permitan comprobar la implementación de programas de salud y la definición de acciones a tomar en cuanto a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

Que por lo tanto corresponde redefinir los contenidos y la periodicidad de la información que deben aportar las entidades, los que en sentido moderno y utilizando una orientación basada en la estrategia de atención primaria, deben diseñar sus acciones sobre la planificación estratégica de la Salud.

Que dichos aspectos sólo pueden realizarse sobre la base de conocer las características demográficas, económico-sociales y epidemiológicas de los grupos poblacionales que deben ser cubiertos.

Que por ello este Organismo debe inducir a los Agentes del Seguro de Salud a una gestión eficiente sobre la base de los sistemas de información sanitaria, mediante la base de la disponibilidad de éstos y del desarrollo de sistemas que permitan evaluar la salud en su base poblacional, cuyo resultado sería la obtención de un diagnóstico de salud comunitaria.

Que asimismo la implementación de un sistema de información Sanitaria y Asistencial es imprescindible para la recolección y análisis de los datos sobre los procesos que se producen en los Agentes del Seguro, con el fin de adecuar las prestaciones de Salud brindadas a sus beneficiarios y las que surjan de la implementación de los programas de salud tal como lo establece el cumplimiento del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO y de los que se impongan en el futuro.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Por ello en uso de las facultades conferidas por los Decretos 1615/96 y 177/97,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer para las obras sociales y los agentes del seguro comprendidos en el régimen de las leyes Nº 23.660 y 23.661 la obligatoriedad de mantener actualizados sus registros y padrones de beneficiarios. Los datos consignados en los formularios que se aprueban por esta Resolución, deberán extraerse de dicho padrón y tendrán el carácter de declaración jurada.

Art. 2º — Aprobar los formularios e instrucciones de actualización de población beneficiaria establecidos en el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución.

Art. 3º — Los Agentes del Seguro de Salud deberán acompañar, juntamente con los formularios aprobados en el artículo anterior, el padrón de beneficiarios en soporte magnético, según las especificaciones técnicas emanadas de este Organismo. El rótulo identificatorio de los disquetes deberá contener la denominación completa de la OBRA SOCIAL, el detalle de la información remitida así como el período al que corresponde con indicación de semestre o año.

Art. 4º — Las Asociaciones de Obras Sociales (ADOS) receptoras directas de fondos deberán conformar su padrón de beneficiarios para su remisión a la Superintendencia de Servicios de Salud en los términos de los artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución.

Art. 5º — Aprobar los formularios de Estadísticas Médicas establecidos en los Anexos II y III que se adjuntan formando parte de la presente Resolución, los que deberán ser remitidos por los Agentes del Seguro de Salud en las oportunidades señaladas en el artículo 9º de la presente.

Art. 6º — Aprobar los formularios de cumplimiento de Planes y Programas establecidos en los Anexos IV y V que se adjuntan formando parte de la presente Resolución, los que deberán ser remitidos por los Agentes del Seguro de Salud en las oportunidades señaladas en el artículo 9º de la presente.

Art. 7º — Los agentes del Seguro de Salud, deberán a los fines de la presente y en los términos previstos en la Resolución 196/98—SSSalud, introducir en los contratos de prestaciones médico—asistenciales, cláusulas que aseguren la provisión, por parte de los prestadores, de toda aquella información necesaria para la elaboración de las estadísticas de los ANEXOS II, III, IV y V.

Art. 8º — Los Agentes del Seguro de Salud deberán asegurar la recopilación de todos aquellos indicadores, índices y tasas de uso que sin estar explícitamente definidos en la presente Resolución, resulten adecuados y necesarios para que implementen controles y auditorías del tipo y calidad de las prestaciones médicas brindadas a sus afiliados, conforme lo dispuesto por el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Art. 9º — Establecer una periodicidad semestral para el envío de la información requerida en el artículo 3º de la presente y una periodicidad anual para la prevista en los artículos 5º y 6º, la que en ambos casos deberá ser girada en papel y en soporte magnético con las especificaciones del artículo 3º.

Art. 10. — Fijar los semestres según año calendario: 1º Semestre: enero/Junio, 2º Semestre: Julio/Diciembre. Las planillas anuales se cumplimentarán al 31 de Diciembre de cada año.

Art. 11. — Los requerimientos de información deberán ser remitidos a la Superintendencia de Servicios de Salud en un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha en que opera cada vencimiento semestral o anual.

Art. 12. — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de Enero del 2000.

Art. 13. — Mantener la vigencia de la Resolución 650/97—ANSSAL hasta la fecha indicada en el artículo anterior.

Art. 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — José L. Lingeri

ANEXO I

INSTRUCTIVO

Beneficiarios en relación de Dependencia

- Ley Nº 23.660 - Artículos 8º, 9º y 10º

- Decreto Nº 576/93 - Anexo I - Artículos 8º, 9º y 10º

- Ley Nº 23.661 - Artículo 5º.

A - Denominación completa (sigla y nombre completo) de la Obra Social o Agente del Seguro.

B - Número de identificación en el Registro Nacional de Obras Sociales.

C - Semestre: según corresponda consignar: enero/junio - julio/diciembre y el año en curso.

D - Grupos de edad: consignar el número de beneficiarios para cada grupo de edad.

E - Categoría de Beneficiarios: consignar el número de beneficiarios en relación de dependencia, para cada categoría, según las especificaciones sgtes.

F - Titulares: consignar los trabajadores en relación de dependencia, desagregados por sexo:

F: Femenino - M: Masculino. (Ley Nº 23.660 - Artículos 8º y 10º, incisos a) al g) y Ley Nº 23.661 - Artículo 5º, inciso a).

G - Familiares: consignar el grupo familiar primario de los beneficiarios titulares. Ley Nº 23.660 - Artículo 9º inciso a) y Artículo 10 inciso h).

El grupo familiar primario compuesto por:

* cónyuge

* hijos/as solteros/as hasta 21 años.

* hijos/as solteros/as hasta 25 años inclusive que curse estudios y regulares y reconocidos.

* hijos/as incapacitados sin límite de edad.

* hijos/as del cónyuge (con iguales condiciones).

* menores en guarda o tutela acordada por autoridad (con los mismos requisitos).

H - Familiares (y otros) "a cargo": consignar los familiares (y otro) a cargo de un beneficiario tit. (ley Nº 23.660 - Artículo 9º -inciso b- Decreto 576/93 - Anexo I. Artículo 9º - Resolución 81/95 - INOS).

- Ascendientes y descendientes de los beneficiarios titulares a cargo de los mismos, con el 1,5% del aporte del titular.

- Personas que conviven con el titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, y a cargo del mismo.

I - Consignar la sumatoria de todas las filas para cada columna.

J - Consignar la sumatoria de todas las columnas.

Atención: Deberá completarse un formulario para cada jurisdicción geográfica y Total del país. Las jurisdicciones son: Capital (a) - Conurbano (b) - Resto Bs. As. (c) - Area Metropolitana (a + b) - Provincia Bs. As. Total (b + c) - y cada una de las provincias.

INSTRUCTIVO

Beneficiarios Jubilados y Pensionados

- Ley Nº 23.660 - Artículos 8º, 9º.

- Decreto Nº 576/93 - Anexo I - Artículos 8º, 9º.

- Ley Nº 23.661 - Artículo 5º.

A - Denominación completa (sigla y nombre completo) de la Obra Social o Agente del Seguro.

B - Número de identificación en el Registro Nacional de Obras Sociales.

C - Semestre: según corresponda consignar: enero/junio - julio/dic y el año en curso.

D - Grupos de edad: consignar el número de beneficiarios para cada grupos de edad.

E - Categoría de Beneficiarios: consignar el número de beneficiarios jubilados y pensionados, para cada categoría, según las especificaciones sgtes.

F - Titulares: consignar los jubilados y pensionados, desagregados por sexo: F: Femenino -M: Masculino. (Ley Nº 23.660 - Artículo 8º, inciso b).

G - Familiares: consignar el grupo familiar primario de los beneficiarios titulares. Ley Nº 23.660 - Artículo 9º inciso a).

El grupo familiar primario está compuesto por:

* cónyuge

* hijos/as solteros/as hasta 21 años.

* hijos/as solteros/as hasta 25 años inclusive que curse estudios y regulares y reconocidos.

* hijos/as incapacitados sin límite de edad.

* hijos/as del cónyuge (con iguales condiciones).

* menores en guarda o tutela acordada por autoridad (con los mismos requisitos).

H - Familiares (y otros) "a cargo": consignar los familiares (y otros) a cargo de un beneficiario tit. (ley Nº 23.660 - Artículo 9º -inciso b- Decreto 576/93 - Anexo I. Artículo 9º - Resolución 81/95-INOS).

- Ascendientes y descendientes de los beneficiarios titulares a cargo de los mismos, con el 1,5% del aporte del titular.

- Personas que conviven con el titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, y a cargo del mismo.

I - Consignar la sumatoria de todas las filas para cada columna.

J - Consignar la sumatoria de todas las columnas.

Atención: Deberá completarse un formulario para cada jurisdicción geográfica y Total del país. Las jurisdicciones son: Capital (a) - Conurbano (b) - Resto Bs. As. (c) - Area Metropolitana (a + b) - Provincia Bs. As. Total (b + c) - y cada una de las provincias.

INSTRUCTIVO

BENEFICIARIOS ADHERENTES

- Decreto Nº 576/93 - Anexo II Artículo 5º inc. b)

- Resolución 490/90-ANSSAL

A - Denominación completa (sigla y nombre completo) de la Obra Social o Agente del Seguro.

B - Número de identificación en el Registro Nacional de Obras Sociales.

C - Semestre: según corresponda consignar: enero/junio - julio/dic y el año en curso.

D - Grupos de Edad: consignar el número de beneficiarios para cada grupos de Edad.

E - Categoría de Beneficiarios: autónomos y otras categorías de voluntarios.

F - Titulares: F: Femenino - M: Masculino.

G - Familiares: consignar el grupo familiar primario de los beneficiarios titulares. Ley Nº 23.660 - Artículo 9º inciso a)

El grupo familiar primario está compuesto por:

* cónyuge

* hijos/as solteros/as hasta 21 años.

* hijos/as solteros/as hasta 25 años inclusive que curse estudios y regulares y reconocidos.

* hijos/as incapacitados sin límite de edad.

* hijos/as del cónyuge (con iguales condiciones).

* menores en guarda o tutela acordada por autoridad (con los mismos requisitos).

H - Familiares (y otros) "a cargo": consignar los familiares (y otros) a cargo del beneficiario. (ley Nº 23.660 - Artículo 9º - inciso b - Decreto 576/93 - Anexo I. Artículo 9º - Resolución 81/95-INOS).

- Ascendientes y descendientes de los beneficiarios titulares a cargo de los mismos, con el 1,5% del aporte del titular.

- Personas que conviven con el titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, y a cargo del mismo.

I - Consignar la sumatoria de todas las filas para cada columna.

J - Consignar la sumatoria de todas las columnas.

Atención: Deberá completarse un formulario para cada jurisdicción geográfica y Total del país. Las jurisdicciones son: Capital (a) - Conurbano (b) - Resto Bs. As. (c) - Area Metropolitana (a + b) - Provincia Bs. As. Total (b + c) - y cada una de las provincias.

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V