Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD ANIMAL

Resolución 18/99

Modificación de las Resoluciones Nros. 777/91 del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal y 702/99-SAGPA, en relación con la prohibición del ingreso al país de conejos y liebres vivas y carne de conejo destinada al consumo humano y animal.

Bs. As., 29/12/99

VISTO el expediente Nº 6839/98 del registro de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nº 117 de fecha 12 de junio de 1990, Nº 777 de fecha 28 de octubre de 1991, Nº 575 de fecha 23 de junio de 1993, todas del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y Nº 702 de fecha 9 de noviembre de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por haberse deslizado errores involuntarios en la Resolución Nº 702 de fecha 9 de noviembre de 1999 en su artículo 2º, en su Anexo I punto II A, y en no haber sido considerada en la misma, la Resolución Nº 777 de fecha 28 de octubre de 1991 que en su artículo 1º, prohíbe el ingreso al país de conejos y liebres vivas y carne de conejo destinada al consumo humano y animal.

Que por los motivos mencionados en el considerando anterior corresponde el dictado de la presente resolución.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente sobre el particular.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 y en función de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Nº 777 de fecha 28 de octubre de 1991 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º — Modificase el artículo 2º de la Resolución Nº 117 de fecha 12 de junio de 1990 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, quedando redactado de la siguiente forma: ‘Prohibir el ingreso al país de conejos adultos, liebres vivas y carne de conejo destinada al consumo humano y animal proveniente de paises que declaran la presencia de la Enfermedad Hemorrágica Viral de los Conejos’”.

(Nota Infoleg: por art. 25 de la Resolución N° 61/2013 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 8/1/2014 se deroga la prohibición de importar conejos domésticos a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción establecida en el Artículo 1° de la presente Resolución. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 2º (Artículo derogado por art. 26 de la Resolución N° 385/2013 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 27/8/2013. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3º (Artículo derogado por art. 26 de la Resolución N° 385/2013 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 27/8/2013. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. — Antonio T. Berhongaray.