CONVENIOS

Ley 25.217

Apruébase el Convenio sobre Cooperación en Materia de Cuarentena y Protección Fitosanitaria suscripto con el Gobierno de la Federación de Rusia.

Sancionada: Noviembre 24 de 1999.

Promulgada: Diciembre 23 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE CUARENTENA Y PROTECCION FITOSANITARIA, suscripto en Moscú —FEDERACION DE RUSIA— el 26 de junio de 1998, que consta de TRECE (13) artículos y DOS (2) anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.217—

ALBERTO R. PIERRI.— EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

 

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE CUARENTENA y PROTECCION FITOSANITARIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Federación de Rusia en adelante las Partes.

Deseando promover aún más la cooperación bilateral en materia de cuarentena de plantas y protección de cultivos agrícolas y forestales.

A fin de proteger recíprocamente los territorios de los Estados de las Partes contra el ingreso y diseminación de plagas, enfermedades de plantas y malezas de cuarentena.

Con el objeto de reducir las pérdidas de las cosechas ocasionadas por ellas.

A fin de tender a un mayor desarrollo del comercio e intercambio de material de propagación, productos agrícolas y forestales entre los dos países.

Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes designan como autoridades de aplicación del presente Convenio:

— por la Parte argentina: a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la República Argentina.

— por la Parte rusa: al Servicio Estatal de Cuarentena Vegetal del Ministerio de Agricultura y Alimentación de la Federación de Rusia.

ARTICULO 2

A los fines del presente Convenio se entenderá por "organismos de cuarentena" las plagas, enfermedades de plantas y malezas, especificadas en las listas de los Anexos 1 y 2 del presente Convenio.

Las autoridades de aplicación de las Partes tendrán el derecho de modificar o ampliar dichas listas.

Las autoridades de aplicación de la otra Parte serán informados sobre estas modificaciones y agregados, que entrarán en vigor a los 60 días.

ARTICULO 3

Con el propósito de desarrollar una cooperación continua en materia de cuarentena y protección fitosanitaria, las Partes:

— tomarán todas las medidas necesarias para evitar la diseminación, de organismos de cuarentena y otros organismos perjudiciales, del territorio del Estado de una Parte al territorio del Estado de la otra Parte a través de la importación, exportación y tránsito de semillas, material de siembra, plantas y productos vegetales (en adelante denominados "envío bajo cuarentena’’), y observar las reglamenta ciones fitosanitarias de la otra Parte en la exportación, importación y tránsito del envío bajo cuarentena desde el territorio del Estado de una Parte hacia el territorio del Estado de la otra Parte;

—intercambiarán información sobre la normativa interna que regula el control fitosanitario del envío bajo cuarentena en las importaciones, exportaciones y tránsito:

— intercambiarán información sobre la aparición y diseminación de nuevas plagas de cuarentena y otros organismos perjudiciales en los territorios de los Estados de las Partes;

— intercambiarán información sobre trabajos de investigación científica realizados en materia de cuarentena y protección fitosanitaria, como así también publicaciones, Iiteratura científica y especial sobre temas relativos a cuarentena y protección fitosanitaria;

— intercambiarán delegaciones de especialistas con el fin de analizar los logros científicos y prácticas en materia de cuarentena y protección fitosanitaria;

— realizarán, en caso de ser necesario, inspecciones de cuarentena a los lotes del envío bajo cuarentena exportados e importados;

— se proporcionarán mutuamente asistencia científica, técnica y cualquiera otra asistencia sobre cuarentena y protección fitosanitaria.

ARTICULO 4

Las Partes tomarán las medidas necesarias para evitar el ingreso de organismos de cuarentena al territorio del Estado de la otra Parte en el envío exportado bajo cuarentena de conformidad con las normas vigentes sobre cuarentena y protección fitosanitaria del Estado importador.

Cada partida del envío bajo cuarentena importada al territorio del Estado de una Parte desde el territorio del Estado de la otra Parte, estará acompañada por un certificado fitosanitario emitido por el servicio de protección de cuarentena y protección fitosanitaria del país exportador, el cual certificará que el envío bajo cuarentena está libre de organismos de cuarentena y cumple con los requisitos fitosanitarios establecidos por el país importador.

Cada partida del envío bajo cuarentena en tránsito a través del territorio del Estado de una Parte hacia el territorio del Estado de la otra Parte estará también acompañada por un certificado fitosanitario y cumplirá con los requisitos fitosanitarios del país en tránsito.

Las autoridades de aplicación de las Partes se reservan el derecho de estipular requisitos adicionales en cuanto a las condiciones fitosanitarias del envío bajo cuarentena al concluir contratos para la compra de estas partidas del envío.

Las medidas cuarentenarias que se apliquen deberán fundamentarse en principios y recomendaciones desarrollados en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

ARTICULO 5

La disponibilidad del certificado fitosanitario no excluye el derecho de ambas Partes de realizar inspecciones de cuarentena al envío bajo cuarentena de conformidad con las normas fitosanitarias de ambos Estados.

Las autoridades de aplicación de las Partes en caso de detección de organismos de cuarentena como resultado de la inspección de cuarentena realizada en el punto fronterizo de ingreso del país importador, tendrán el derecho de devolver el envío al exportador o someterlo a desinfección y, en caso que dicha desinfección sea imposible, destruirlo de conformidad con las normas fitosanitarias de la Parte que informe sobre los mismos a los organismos de la otra Parte en cada caso.

ARTICULO 6

Durante la exportación del envío bajo cuarentena para su embalaje, se utilizará papel y materiales plásticos que no sean portadores de organismos de cuarentena y estén libres de tierra. Las virutas de madera, aserrín, heno, paja, paja molida, hojas y otros materiales de origen vegetal, no serán utilizados sin el consentimiento previo de las Partes.

Los medios de transporte utilizados para el envío bajo cuarentena al territorio del Estado de la otra Parte deberán ser cuidadosamente limpiados inmediatamente antes del embarque y en caso necesario desinfectados.

ARTICULO 7

Las exportaciones, importaciones y tránsito del envío bajo cuarentena del territorio del Estado de una Parte al territorio del Estado de la otra Parte se realizarán a través de los puntos fronterizos de los puertos marítimos determinados por el servicio de cuarentena del país importador.

ARTICULO 8

Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán a los materiales de origen vegetal recibidos como donaciones o para fines científicos, como así también a los materiales de origen vegetal que constituyan una parte del envío principal de origen no vegetal destinado a representaciones diplomáticas, consulares y otras representaciones.

ARTICULO 9

Las autoridades de aplicación celebrarán reuniones conjuntas al menos una vez cada tres años. Las mismas se celebrarán a solicitud de una de las Partes, que será cursada por la vía diplomática; se llevarán a cabo, en forma alternada en los territorios de ambas Partes y tendrán por objeto solucionar cuestiones prácticas e intercambiar las conclusiones de los trabajos de investigación científica y experiencias en materia de cuarentena y protección fitosanitaria.

Las autoridades de aplicación de las Partes acordarán la fecha, lugar y programa de estas reuniones.

Los gastos que involucre el arreglo y celebración de las reuniones serán sufragados por la Parte en cuyo territorio se celebren las mismas. Cada Parte cubrirá los gastos ocasionados por la participación de sus especialistas en las reuniones.

ARTICULO 10

Las autoridades de aplicación de las Partes podrán establecer contactos directos para debatir y resolver cuestiones relacionadas con la ejecución del presente Convenio.

ARTICULO 11

Las controversias relativas a la aplicación o interpretación del presente Convenio serán solucionadas mediante negociaciones entre las Partes o cualquier otro medio que las Partes convengan.

ARTICULO 12

Las disposiciones del presente Convenio no afectarán los derechos y obligaciones de las Partes, que surjan de acuerdos concluidos con otros países, o relacionados con su membrecía en organizaciones internacionales de cuarentena y protección fitosanitaria.

ARTICULO 13

El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la última notificación escrita por la que las Partes se comuniquen haber cumplido con los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos adicionales de cinco (5) años, a menos que una de las Partes notifique, por escrito y por vía diplomática a la otra, su intención de darlo por terminado con una antelación mínima de seis meses a la fecha de su expiración.

Hecho en Moscú, el 26 de junio de 1998, en dos originales, en los idiomas ruso y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

ANEXO I

LISTA A1 DE PLAGAS CUARENTENARIAS PARA ARGENTINA (*)

(*) No se excluye cualquier otra plaga que sea determinada como cuarentenaria, en base al correspondiente análisis de riesgo. Marzo 1997.

PLAGA

HOSPEDANTES

 

 

ACARINA

 

 

 

Brevipalpus californicus

Citrus spp., vid

Brevipalpus lewisi

Citrus spp., pistacho

Steneotarsonemus pallidus

Frutilla

Tetranychns pacificus

Vid, frutales, algodón

 

 

INSECTOS

 

 

 

COLEOPTERA

 

 

 

Anthonomus bisignifer

Rubus spp

Anthonomus eugenii

Capsicum spp.

Anthonomus pyri

Pomáceas

Anthonomus pomorum

Manzano

Anthonomus signatus

Frutilla, frambuesas

Anthonomus vestitus

Algodón, otras malváceas

Brachycerus spp

Ajo, cebolla

Colaspis hypochlora

Banana

Conotrachelus nenuphar

Prunus spp, pomáceas

Crioceris spp.

Espárrago

Criptorrinchus lapathi

Salicáceas

Dendroctonus spp

Pinus spp.

Epicaerus cognatus

Papa

Euchcroma gigantea goliath

Palmera

Geniocremmus chilensis

Vid, frutales

Hylobius abietis

Pinus spp.

Ips spp

Pinus spp.

Leptinotarsa decemlineata

Papa

Monochamus spp.

Pinus spp.

Odolporus longicollis

Banana

Otiorhynchus sulcatus

Vid, frutilla

Plocaederus ferrugineus

Café, Cajú

Premnotrypes spp (exc. P. latithorax)

Papa

Psiloptera hirtomaculata

Palmera

Rhabdoscelus obscurus

Caña de azúcar, palmera

Rhynchophorus palmarum

Palmera

Saperda spp

Salicáceas

Sophronica ventralis

Café

Trogoderma spp

Cereales, semillas

 

 

DIPTERA

 

 

 

Anastrepha spp. (exc. A. fraterculus)

Frutas varias.

Bactrocera spp

Frutas varias

Ceratitis spp. (exc. C. capitata)

Frutas varias

Dacus spp.

Frutas varias

Helicomya saliciperda

Sauce

Liriomyza trifolii

Hortalizas, ornamentales

Lonchaea pendula

Uchuva, tamarillo

Rhagoletis spp.

Frutas varias y hortalizas

Toxotrypana spp.

Frutas varias y hortalizas

 

 

HYMENOPTERA

 

 

 

Megastigmus spp

Pinus spp.

 

 

HOMOPTERA

 

 

 

Aleurocanthus spiniferus

Citrus spp.,vid. peral, rosal

Aleurocanthus woglumi

Citrus spp., vid

Celastogonia chrysura

Uchuva, tamarillo

Ceroplastes destructor

Citrus spp., polífaga

Perkinsiella saccharicida

Caña de azúcar

Maconellicoccus hirsutus

Polífaga

Planococcoides njalensis

Cacao, café

Planococcus lilacinus

Citrus spp., café

Pseudococcus citriculus

Citrus spp.

 

 

LEPIDOPTERA

 

 

 

Agrius convolvulis

Citrus spp.

Anursia lineatella

Prunus spp. y peral

Archips argyrospilus

Frutales varios

Carposina niponensis

Frutales varios

Conogethes punctiferalis

Polífaga, frutales varios

Cossus cossus

Polífaga

Cryptophlebia leucotreta

Frutales varios

Cydia spp (exc. C. pomonella y C. molesta)

Frutales varios

Dyspessa ululua

Ajo, cebolla, echalote

Erionota thrax

Banana

Hypantria cunea

Pinus spp.

Keiferia lycopersicella)

Tomate

Leucinodes orbonalis

Papa, tomate

Lobesia botrana

Vid, olivo, frambuesa

Lymantria dispar

Coníferas

Lymantria monacha

Coníferas

Nacoleia octasema

Bananas

Opogona sacchari

Polífaga

Ostrinia nubilatis

Maíz

Othreis gullonia

Citrus spp., tomate

Paranthrene tabaniforrnis

Salicáceas

Platynota stultana

Polífaga

Prays citri

Citrus spp.

Prays oleae

Olivo

Proeulia spp

Frutales, forestales

Stenoma catenifer

Palto

Xyleutes magnifica

Eucalipto

Zeuzera pirina

Frutales y forestales

 

 

THYSANOPTERA

 

 

 

Frankliniella cestrum

Polífaga

Liothrips oleae

Olivo

Palleucothrips musae

Banana

Selenothrips rubrocinctus

Palta

Thrips palrni

Polífaga

 

 

NEMATODOS

 

 

 

Anguina agrostis

Agrostis spp., Festuca spp., Dactylis spp., Poa spp.

Anguina tritici

Triticum spp., Secale spp. y otras

Aphelenchoides besseyi

Arroz, frutilla

Bursaphelencus xylophilus

Coníferas

Ditylenchus angustus

Arroz

Ditylenchus destructor

Papa, bulbos florales

Ditylenchus dipsaci, raza papa

Papa

Globodera rostochlensis

Papa

Globodera pallida

Papa

Heterodera glycines

Soja

Heterodera schachtii

Remolacha, repollo, coliflor

Heterodera fici

Ficus spp.

Meloidogyne chitwoodii

Papa

Pratylenchus coffeae

Cítricos, manzana, papa, frutilla, café

Pratylenchus fallax

Frutales, frutilla, rosa

Pratylenchus scribneri

Papa

Pratylenchus vulnus

Citrus spp.

Radopholus similis

Citrus spp., banana y ornamentales

Radopholus citrophilus

Citrus spp.

Rotylenchulus reniformis

Citrus spp, palto, mango, peral, vid y ornamentales

Xiphinema italiae

Vid. frutales, coníferas, eucalipto

 

 

PROCARIOTAS

 

 

 

Aplanobacter populi

Salicáceas

Apple proliferation MLO

Manzano

Apple rubbery wood disease

Manzano, peral

Citrus greening bacterium

Cítricus

Clavibacter michiganensis ssp insidiosus

Alfalfa, trébol

Clavibacter michiganensis ssp sepedonicus

Papa

Curtobacterium flaccumfaciens p v. Flaccumfaciens

Leguminosas

Erwinia amylovora

Frutales y ornamentales, rosáceas

Erwinia stewartii (Pantoea stewartii ssp. stewartii)

Maíz

Erwinia salicis

Salicáceas

Erwinia chrysanthemi p.v. diffenbachiae

Diffenbachia spp.

Erwinia ixiae

Ornamentales

Grapewine flavescence dorée MLO

Vid

Lethal yellowing MLO

Palmáceas

Peach rosette MLO

Ciruelo, duraznero

Peach yellows MLO

Damasco, duraznero

Peach X disease MLO

Cerezo, duraznero

Pear decline MLO

Peral, membrillero

Pseudomonas cichorii

Ornamentales, hortalizas, café, peral

Pseudomonas solanacearum (excepto Raza3 biovar II) (Burkholderia sonalacearum)

Papa, banana

Rhodococcus fascians (Corynebacterium)

Ornamentales

Spiroplasma citri (Stubborn)

Citrus spp.

Witches-broom MLO

Citrus spp.

Xanthomonas campestris p. v. citri biotipo C y E

Citrus spp., Fortunella spp, Poncirus spp.

(Xanthomonas axonopodis pv. citri)

Arroz

Xanthomonas campestris p.v. oryzae

Papa, Arroz

Xanthomonas campestris p v. oryzicola

Ornamentales

Xanthomonas campestris p.v. diffenbachiae

Gladiolo

Xanthomonas campestris p v. gurnmisudans

 

Xylella fastidiosa

 

(Peach phony disease)

Duraznero, damasco

(Pierce Disease)

Vid

Xylophilus ampelinus

Vid

 

 

HONGOS

 

 

 

Alternaria limícola

Cítricos

Angiosorus solani

Papa

Apiosporina morbosa

Prunus spp.

Cercoseptoria pini-densiflorae

Pinus spp.

Chryphonectria parasítica

Castaño, roble

Cronartium spp

Pinus spp.

Colletotrichum coffeanum var. virulans

Café

Corticium salmonicolor

Níspero

Dactuliochaeta glycines (Pyrenochaeta glycines)

Soja

Diaporthe cubensis

Eucalyptus spp.

Diaporthe vaccinii (Phomopsis vaccinii)

Arándano

Didymella ligulicola

Crisantemo

Gymnosporangium spp.

Pomáceas, rosáceas ornamentales, Juniperus spp.

Hemileia coffeicola

Calé

Monilinia vaccinii-corymbosi

Arándano

Mycosphaerella fijiensis

Banana

Mycena citricolor

Café

Peridermium spp.

Pinus spp.

Phialophora cinerescens

Clavel

Phialophora gregata

Soja

Phytophtora boehmeriae

Citrus spp.

Phoma exigua var. foveata

Papa

Phoma tracheiphila

Citrus spp.

Phoma vaccinii

Arándano

Phomopsis viticola

Vid

Phyllosticta solitaria

Manzana

Phyllosticta cearensis

Philodendron spp.

Phyllosticta imbe

Philodendron spp.

Phyllosticta philodendri

Philodendron spp.

Phyllosticta vaccinii

Arándano

Phymatotrichopsis omnivora

Polífago

Physopella ampelopsidis

Vid

Phytophthora erythroseptica

Papa

Plasmopara halstedii (exc. raza 3 y 7)

Girasol

Polyscytalum pustulans

Papa

Pythium splendens

Diffenbachia spp.

Rhizoctonía tuliparum

Gladiolo

Scirrhia acicola

Pinus spp.

Spaheceloma fawcetti var. scabiosa

Citrus spp.

Sphaerulina paulistana

Dracaena spp.

Stachylidium theobromae

Banana

Synchytrium endobioticurn

Papa

Synchytrium vaccinii

Arándano

Tilletia indica

Trigo

(*) Tilletia controversa

Trigo, cebada

(*) especie en revisión en atención a la controversia existente en la evidencia científica internacional.

VIRUS Y VIROIDES

 

 

 

Andean potato mottle virus

Papa, berenjena

African cassava mosaic virus

Mandioca

Apple chlorotic leaf spot

Pomáceas

Apple stem grooving virus

Manzano

Apricot ring pox disease

Cerezo, damasco

Arabis mosaic virus

Vid

Banana bunchy top virus

Bananas y otras Musáceas

Bean pod mottle virus

Soja

Bean southern mosaic virus

Poroto

Cherry leaf roll virus

Cerezo, Rubus spp., nogal

Citrus tristeza virus (razas severas)

Cítricos

Enation virus

Vid

Fiji disease virus

Caña de azúcar

Grapevine corky bark

Vid

Impietratura virus

Cítricos

Legno riccio virus

Vid

Potato mop-top virus

Papa

Pea early browing virus

Pisum spp., Vicia spp. Phaseolus spp.

Pea false leal roll virus

Pisum spp., Vicia spp. Phaseolus spp.

Pea mosaic virus

Pisum spp., Vicia spp.

Pea seed borne mosaic virus

Pisum spp., Vicia spp.

Plum pox virus

Prunus spp.

Sugareane Sereh disease virus

Caña de azúcar

Tobacco ring spot virus

Tabaco y otros

Tomato ring spot virus

Tomate, Prunus spp., frambuesa, vid, arándano

 

 

MALEZAS

 

 

 

Cirsium arvense

 

Eragrostis plana

 

Euphorbia esula

 

Hieracium pilosella

 

Orobanche spp.

 

Striga spp.

 

Taeniatherum caput-medusae

 

ANEXO 2

LISTA A2 DE PLAGAS CUARENTENARIAS PARA ARGENTINA (*)

INSECTOS

HOSPEDANTES

DISTRIBUCION

 

 

 

COLEOPTERA

 

 

 

 

 

Anthonomus grandis

Algodón

(Dptos., Pilagás y Pilcomayo, Prov. de Formosa)

 

 

 

DIPTERA

 

 

 

 

 

Ceratitits capitata

Frutas varias

(Al norte de: Partido Villarinos, Bs. As., Río Negro y Neuquén)

 

 

 

Anastrepha fraterculus

Frutas varias

(Al norte de: Partido Villarinos, Bs. As., Río Negro, Mendoza y San Juan)

 

 

 

HONGOS

 

 

 

 

 

Spongospora subterránea

Papa

(Prov. de Tucumán)

 

 

 

PROCARIOTAS

 

 

 

 

 

Xanthomonas campestris

Citricos

(Entre Ríos, Corrientes, Misiones)

 

 

 

Biotipos A-B

 

 

(Xanthomonas axonopodis p.v. citri)

 

 

 

 

 

Xylella fastidiosa (CVC)

Cítricos

(Misiones)

 

 

 

VIRUS Y VIROIDES

 

 

 

 

 

Potato spindle tuber viroid

Papa

(EEA INTA Balcarce)

(Tomato bunchy top viroid)

 

 

(*) No se excluye cualquier otra plaga que sea determinada como cuarentenaria en base al correspondiente análisis de riesgo. Marzo. 1977.