BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

Comunicación “A” 3044 (20/12/99) - Circular OPRAC 1-471. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Modificaciones.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

 

“1. Establecer que las entidades financieras podrán pactar con sus clientes, en las condiciones que libremente convengan, las pautas para determinar los intereses punitorios aplicables por mora por parte de los clientes en el cumplimiento de sus obligaciones en operaciones crediticias.

 

Se exceptúan de esa disposición las financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito en las que se observará el tope del 50% de la tasa de interés compensatorio, conforme al artículo 18 de la Ley 25.065.

 

2. Reemplazar, en las operaciones de crédito en pesos, la exigencia de informar la tasa de interés efectiva mensual por la anual, equivalente al cálculo de los intereses en forma vencida sobre saldos.

 

3. Dejar sin efecto la elaboración y difusión de las series estadísticas de tasas de interés en las que se encuentre prevista su corrección —exclusivamente— por exigencia de efectivo mínimo”.

 

Saluda a Uds. muy atentamente.

 

BANCO CENTRAL DEL REPUBLICA ARGENTINA . — JUAN CARLOS ISI, Subgerente de Régimen Normativo a/c Gerencia de Normas para Entidades Financieras. — ALFREDO A. BESIO, Gerente de Normas para Entidades Financiera Adscripto al Area de Economía y Finanzas.

 

e. 4/1 Nº 305.112 v. 4/1/2000