ACUERDOS

Ley 25.227

Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación y Asistencia Mutua en la Lucha contra la Producción y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas, el Uso Indebido de Drogas y Temas Afines, suscripto con el Gobierno de la República de Sudáfrica.

Sancionada: Noviembre 24 de 1999.

Promulgada: Diciembre 23 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SUDAFRICA SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA EN LA LUCHA CONTRA LA PRODUCCION Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUBSTANCIAS PSICOTROPICAS, EL USO INDEBIDO DE DROGAS Y TEMAS AFINES, suscripto en Buenos Aires, el 23 de julio de 1998, que consta de NUEVE (9) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.227—

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SUDAFRICA SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA EN LA LUCHA CONTRA LA PRODUCCION Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUBSTANCIAS PSICOTROPICAS, EL USO INDEBIDO DE DROGAS Y TEMAS AFINES

PREAMBULO

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Sudáfrica (en adelante denominados conjuntamente "las Partes" e individualmente "la Parte") reconociendo las relaciones cordiales existentes entre ellos y sus pueblos;

Reconociendo también que tanto la República Argentina como la República de Sudáfrica están siendo cada vez más afectadas por el tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas, que representan un gran riesgo para la salud y bienestar de sus pueblos;

Por la presente acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1

DISPOSICIONES LEGALES

1) Las definiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas de 1988 relativa a "Estupefaciente" y "Substancia Psicotrópica" se aplicarán al presente Acuerdo.

2) De ningún modo se interpretará que el presente acuerdo deroga:

a) las leyes vigentes en el territorio de cada Parte;

b) cualquier otro acuerdo celebrado por las Partes.

ARTICULO 2

AREAS DE COOPERACION

1) Las Partes cooperarán y se brindarán asistencia mutua en la prevención del uso indebido de drogas, la rehabilitación de drogadictos, y la lucha contra la producción y tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas.

2) Las Partes, en la medida de lo posible, y conforme a sus respectivas leyes nacionales y obligaciones internacionales:

a) intercambiarán información sobre narcotraficantes y perpetradores de delitos conexos;

b) coordinarán estrategias e intercambiarán información sobre programas nacionales relativos a la prevención del uso indebido de drogas, rehabilitación de drogadictos, control de transportistas, control de substancias químicas utilizadas en la producción y purificación de drogas como asimismo a la lucha contra la producción y tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas;

c) intercambiarán información y experiencias sobre su legislación y jurisprudencia respectiva con respecto a estupefacientes y substancias psicotrópicas;

d) intercambiarán información sobre sentencias pronunciadas contra narcotraficantes y perpetradores de delitos conexos;

e) se brindarán asistencia mutua en la lucha contra dichos delitos y establecerán las entregas controladas según se define en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas de 1988, cuando ello fuere necesario a estos fines.

ARTICULO 3

INSTRUMENTACION Y EJECUCION DEL ACUERDO

1) Los representantes de cada Parte cooperarán con el objeto de:

a) crear mecanismos para asegurar la ejecución del presente acuerdo en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y el Departamento de Asuntos Exteriores de la República de Sudáfrica;

b) desarrollar programas de acción conjuntos por medio de los órganos competentes de cada estado para lograr los objetivos del presente Acuerdo;

c) evaluar el cumplimiento de dichos programas de acción;

d) formular programas para la rehabilitación de drogadictos y la prevención del uso indebido de estupefacientes y substancias psicotrópicas, y coordinar acciones para luchar contra el tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas;

e) tratar temas relativos a la instrumentación del presente Acuerdo y el desarrollo de otras formas de cooperación y asistencia mutuamente aceptables.

2) Las decisiones que se tomen a los fines de la cooperación contemplada en el inciso 1) estarán comprendidas en memoranda de entendimiento y, cuando corresponda, contendrán una declaración de los objetivos a lograr, metas específicas perceptibles, la contribución de cada participante y un cronograma para la ejecución de las actividades.

3) Para facilitar la ejecución del presente Acuerdo, las Partes podrán designar un funcionario que actúe como enlace permanente entre los Departamentos u Organismos Gubernamentales respectivos especializados en el tema drogas. A través de consultas adecuadas, las Partes podrán designar personal especializado adicional para proveer servicios de asesoramiento a los funcionarios mencionados en este Artículo.

ARTICULO 4

CARACTER CONFIDENCIAL

Reconociendo la necesidad del carácter confidencial de la lucha contra el delito, las Partes conforme a la legislación interna:

a) abstenerse de comunicar cualquier información o solicitud recibida en virtud del presente Acuerdo a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte; y

b) respetarán el más alto grado del carácter confidencial que cualquiera de las Partes pueda determinar.

ARTICULO 5

COMUNICACION

1) Los pedidos en virtud del presente Acuerdo estarán dirigidos a la autoridad pertinente de cada Parte. La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico es la autoridad competente de la República Argentina (SEDRONAR). En el caso de la República de Sudáfrica, se designa al Comisionado Nacional del Servicio de Policía Sudafricana y al Director General del Departamento de Bienestar para coordinar las solicitudes que se incluyan dentro del área funcional de sus respectivos departamentos.

2) Conforme al inciso 3) todas las comunicaciones en virtud del presente Acuerdo se harán por escrito.

3) En casos urgentes, las comunicaciones podrán ser verbales, pero el contenido esencial de las mismas deberá ser confirmado de inmediato por escrito.

4) La comunicación se efectuará en idioma español o inglés.

ARTICULO 6

GASTOS

Todos los gastos en que incurriera una Parte en virtud del presente Acuerdo, a pedido de la otra Parte, serán reembolsados, contra presentación de prueba de los gastos así incurridos, por esa otra Parte, salvo acuerdo en contrario por escrito entre las Partes en un caso determinado.

ARTICULO 7

INTERPRETACION E INSTRUMENTACION

Toda controversia relativa a la interpretación o instrumentación del presente Acuerdo será resuelta a través de la vía diplomática.

ARTICULO 8

ENMIENDAS

1) El presente Acuerdo podrá ser modificado si así lo acordaran las Partes a través de la vía diplomática mediante notificación escrita.

2) Toda modificación acordada por las Partes, entrará en vigor en la fecha en que las Partes se hayan comunicado mutuamente a través de la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos constitucionales necesarios para la implementación de la modificación pertinente.

ARTICULO 9

ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACION

1) El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente por escrito el cumplimiento de sus requisitos constitucionales respectivos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. La fecha de entrada en vigor será la fecha de la última notificación.

2) El presente Acuerdo continuará en vigor hasta que alguna de las Partes Contratantes lo dé por terminado, siempre que dicha terminación tenga efecto después de transcurrido un período de seis meses a partir de la notificación escrita de la misma a la otra Parte a través de la vía diplomática.

En fe de lo cual, los abajo firmantes han suscripto el presente Acuerdo en dos originales en los idiomas español e inglés, siendo ambos igualmente auténticos.

Hecho en Buenos Aires, el 23 de julio de 1998.