Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 8/99
Establécese que las unidades de transporte de
pasajeros de larga distancia modelo 1990 podrán continuar en servicio hasta el
vencimiento de la vigencia de la última inspección técnica vehicular.
Bs. As., 30/12/99
VISTO el Expediente Nº 178-001017/99 del Registro del
EX-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Tránsito Nº 24.449, en su Artículo 53
establece en el Apartado b) la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ
(10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.
Que asimismo la precitada norma prescribe la
posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a las
limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga velocidad y otras que se les fije
en el reglamento y en la revisión técnica periódica.
Que a su vez el Artículo 53 del Anexo I del Decreto
Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº 714 de
fecha 28 de junio de 1996 y por el Decreto Nº 632 de fecha 4 de junio de 1998,
estableció las fechas de vencimiento hasta las cuales las unidades afectadas al
transporte de pasajeros y carga podrán continuar prestando servicios con los
requerimientos precisados.
Que el Decreto Nº 632 de fecha 4 de julio de 1998
mediante el cual se modifica el Artículo 53 del Anexo I del Decreto Nº 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 714
de fecha 28 de junio de 1996, prevé en su Apartado b. 4) que la inspección
técnica vehicular aprobada con anterioridad a las fechas de vencimiento del
cronograma, habilitan la continuidad de las unidades en servicios hasta el vencimiento
de la vigencia de las revisiones efectuadas.
Que en virtud de la atribución reglamentaria prevista
en el Artículo 53 de la Ley de Tránsito Nº 24.449, el Decreto Nº 632/98 en su apartado
b. 6) se faculta a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, para establecer las condiciones a los que deberán sujetarse las unidades
de transporte de Jurisdicción nacional para poder continuar en servicio.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, Nº 714 de
fecha 28 de junio de 1996 y Nº 632 de fecha 4 de julio de 1998.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Los vehículos afectados al servicio
de transporte automotor de pasajeros de larga distancia Modelo 1990, podrán
continuar prestando servicios, hasta el vencimiento de la vigencia de la última
inspección técnica vehicular efectuada con anterioridad al límite de antigüedad
legal.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Jorge H. Kogan.