Secretaría de Transporte

 

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

 

Resolución 8/99

 

Establécese que las unidades de transporte de pasajeros de larga distancia modelo 1990 podrán continuar en servicio hasta el vencimiento de la vigencia de la última inspección técnica vehicular.

 

Bs. As., 30/12/99

 

VISTO el Expediente Nº 178-001017/99 del Registro del EX-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley de Tránsito Nº 24.449, en su Artículo 53 establece en el Apartado b) la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.

 

Que asimismo la precitada norma prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga velocidad y otras que se les fije en el reglamento y en la revisión técnica periódica.

 

Que a su vez el Artículo 53 del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº 714 de fecha 28 de junio de 1996 y por el Decreto Nº 632 de fecha 4 de junio de 1998, estableció las fechas de vencimiento hasta las cuales las unidades afectadas al transporte de pasajeros y carga podrán continuar prestando servicios con los requerimientos precisados.

 

Que el Decreto Nº 632 de fecha 4 de julio de 1998 mediante el cual se modifica el Artículo 53 del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 714 de fecha 28 de junio de 1996, prevé en su Apartado b. 4) que la inspección técnica vehicular aprobada con anterioridad a las fechas de vencimiento del cronograma, habilitan la continuidad de las unidades en servicios hasta el vencimiento de la vigencia de las revisiones efectuadas.

 

Que en virtud de la atribución reglamentaria prevista en el Artículo 53 de la Ley de Tránsito Nº 24.449, el Decreto Nº 632/98 en su apartado b. 6) se faculta a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación, para establecer las condiciones a los que deberán sujetarse las unidades de transporte de Jurisdicción nacional para poder continuar en servicio.

 

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, Nº 714 de fecha 28 de junio de 1996 y Nº 632 de fecha 4 de julio de 1998.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Los vehículos afectados al servicio de transporte automotor de pasajeros de larga distancia Modelo 1990, podrán continuar prestando servicios, hasta el vencimiento de la vigencia de la última inspección técnica vehicular efectuada con anterioridad al límite de antigüedad legal.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Jorge H. Kogan.