Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 9/99

Déjase sin efecto la suspensión formalizada por Resolución Nº 307/98 y prorrogada por Resolución Nº 341/99, únicamente respecto de los Servicios de Tráfico Libre de carácter estacional, para un determinado período.

Bs. As., 30/12/99

VISTO el Expediente Nº 178-001757/99 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, se aprobó el régimen normativo del transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del transporte de personas que se desarrolle exclusivamente en la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires.

Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios de Transporte para el Turismo y Servicios Ejecutivos.

Que el Artículo 30 del mencionado decreto prevé que los servicios de tráfico libre pueden referirse a prestaciones estacionales, o con frecuencias que aumenten o disminuyan según la variación de las tendencias del mercado durante diferentes períodos del año.

Que por el referido decreto se creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, en el cual deben inscribirse los operadores que realicen transporte bajo su régimen.

Que por el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, modificado por el Decreto Nº 1387 de fecha 29 de noviembre de 1996, se estableció el marco jurídico en el cual deben desarrollarse las prestaciones del transporte por automotor de pasajeros de carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, clasificando los servicios en: Públicos y de Oferta Libre.

Que la Ley Nº 24.653 creó el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), en el que debe inscribirse en forma simple, todo el que realice transporte o servicio de transporte (como actividad exclusiva o no) y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad.

Que el Decreto Nº 105 de fecha 26 de enero de 1998, reglamentario de la Ley Nº 24.653, estableció que el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quien podrá delegar sus funciones en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de esta Secretaría.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 307 de fecha 2 de septiembre de 1998 ordenó la suspensión, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, de la recepción de solicitudes de inscripción y/o modificación de permisos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto Nº 958/92, y en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO creado por el Decreto Nº 656/94.

Que la antedicha suspensión se realizó a fin que esta Secretaría, por intermedio de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, procediera a analizar los métodos necesarios para la eficiente recepción, análisis, tramitación y archivo de la documentación a registrar.

Que debido a la diversidad de los servicios a registrarse y teniendo presente las distintas modalidades a que están sujetas las tramitaciones que requieren cada uno de ellos, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se encuentra abocada al análisis de los mecanismos a adoptarse para cada uno.

Que del pertinente estudio de la metodología a aplicarse, ha surgido la adecuada para las inscripciones y/o modificaciones que deban realizar los Servicios Públicos de carácter Urbano y Suburbano, los Servicios de Oferta Libre y los de Transporte para el Turismo.

Que por esa razón la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 394 de fecha 16 de noviembre de 1998, autorizó las inscripciones y/o modificaciones que deban realizar los servicios precedentemente enunciados.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 341 de fecha 27 de septiembre de 1999, prorrogó por el plazo de NOVENTA (90) días la suspensión formalizada por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 307/98, exclusivamente respecto de los Servicios de Tráfico Libre.

Que en razón del comienzo de la temporada estival, la demanda de los servicios de transporte de pasajeros no se encuentra debidamente satisfecha.

Que la tutela del interés general requiere autorizar la inscripción en el Registro pertinente de los Servicios de Tráfico Libre de carácter estacional, a fin de garantizar el transporte necesario para todos los usuarios.

Que a fin de no distorsionar el espíritu de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 307/98, se deberá permitir la inscripción, en las mismas trazas en las que hayan prestado dichos servicios, a quienes hayan sido operadores de Servicios de Tráfico Libre de carácter estacional en los últimos TRES (3) años, aun de manera interrumpida.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la suspensión formalizada por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 307/98, y prorrogada por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 341/99, únicamente respecto de los Servicios de Tráfico Libre de carácter estacional, para la temporada comprendida entre el período del 15 de diciembre de 1999 al 15 de abril del año 2000.

Art. 2º — Podrán inscribirse en el Registro pertinente exclusivamente quienes hayan sido prestadores de Servicios de Tráfico Libre de carácter estacional en los últimos TRES (3) años, en forma continua o interrumpida, en las mismas trazas que hubieren operado.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Kogan.