Administración Federal de Ingresos Públicos

 

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES

 

Resolución General 751/00

 

Decreto 176/99. Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712. Su modificación

 

Bs. As., 3/1/2000

 

VISTO la Ley Nº 25.239, el Decreto Nº 176 de fecha 30 de diciembre de 1999, el Decreto Nº 1.123 de fecha 8 de octubre de 1999, la Resolución Nº 71 de la Secretaría de la Seguridad Social de fecha 30 de septiembre de 1999, y la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nº 176/99 deja sin efecto la disminución de las contribuciones patronales sobre la nómina de salarios a cargo de los empleadores, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, respecto de las remuneraciones que se devenguen a partir del 1 de diciembre de 1999, manteniendo la vigencia de aquellas disminuciones dispuestas en el Anexo III del Decreto Nº 1.520/98.

 

Que la Ley Nº 25.239 en su artículo 22 (Título XIX) incrementa el límite máximo de la remuneración imponible para las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social, y en su artículo 23, disminuye al cinco por ciento (5%) la contribución a cargo de los empleadores con destino al Régimen de Obras Sociales, ambas modificaciones con vigencia respecto de las obligaciones devengadas por el mes de diciembre de 1999 y siguientes.

 

Que, por otra parte, se deben contemplar las situaciones resultantes del Decreto Nº 1.123/99, la Resolución Nº 71/99 (S.S.S.), Ley Nº 1.369 de fecha 6 de diciembre de 1991 de la Provincia de La Pampa (situación previsional del Banco de La Pampa) y la Ley de Contrato de Trabajo (situación de excedencia de la mujer trabajadora que tenga un hijo y la conservación del empleo por interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable).

 

Que, consecuentemente, resulta necesario incorporar en las Tablas T03 (Tabla de Códigos de Actividad y Tabla de Códigos de Situación de Revista), contenidas en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, los códigos que deberán utilizar los empleadores, a los fines de receptar las situaciones resultantes de las normas indicadas en el considerando precedente, para determinar e ingresar los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y, en su caso, al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, en el marco de la citada Resolución General.

 

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Informática de Seguridad Social.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, en la forma que a continuación se indica:

 

1. Sustitúyense las Tablas T03 (Tabla de Códigos de Actividad y Tabla de Códigos Situación de Revista), contenidas en el Anexo IV, por las que forman parte de la presente Resolución General.

 

2. Déjase sin efecto el tramo de las tablas de alícuotas de contribuciones reducidas fijadas, para el período diciembre de 1999 y siguientes, en la Tabla T04 contenida en el Anexo IV.

 

Art. 2º — Para la determinación de las contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados a partir del 1 de diciembre de 1999 y siguientes, resultarán de aplicación las alícuotas fijadas para los meses de agosto de 1999 y siguientes, en la Tabla T04 contenida en el Anexo IV, de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712.

 

CAPITULO A - “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 12”.

 

Art. 3º — Para la confección de las declaraciones juradas, cuya presentación se efectúe a partir del 1º de enero de 2000, inclusive, se utilizará la aplicación denominada “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 12”, que contiene las tablas que se sustituyen por medio de esta Resolución General.

 

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, a los fines de receptar la modificación que establece el artículo 22 de la Ley Nº 25.239, para determinar las obligaciones en concepto de contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social (excepto obras sociales), correspondientes al mes de diciembre de 1999, respecto de aquellas remuneraciones imponibles que superan el tope de CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 4.800.-), los empleadores calcularán las diferencias con relación a las sumas que surjan de la aplicación, en papeles de trabajo.

 

CAPITULO B - “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 11”.

 

Art. 4º — Aquellos empleadores que se encuentren imposibilitados de utilizar la versión dispuesta en el artículo anterior, para la determinación de las obligaciones devengadas por el mes de diciembre de 1999 podrán utilizar, para generar la declaración jurada e ingresar los importes que se determinen, en los respectivos vencimientos, la aplicación “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 11”.

 

Asimismo, deberán determinar en papeles de trabajo las diferencias que resulten por aplicación de las normas que se modifican por la presente, así como aquellas diferencias que en iguales condiciones, surjan por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.

 

CAPITULO C – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

 

Art. 5º — A los fines de determinar las obligaciones en concepto de contribuciones con destino al Régimen de Obras Sociales, con la disminución del porcentaje que establece el artículo 23 de la Ley Nº 25.239, los empleadores deberán efectuar la liquidación en papeles de trabajo e ingresar, en los respectivos vencimientos la suma que resulte de esa liquidación en sustitución de la que se determine mediante la aplicación.

 

Art. 6º — Las diferencias que resulten respecto de las obligaciones, a que se hace mención en el artículo 3º y 4º de la presente, deberán ingresarse hasta el día 24 de enero de 2000, inclusive, sin necesidad de presentar declaración jurada rectificativa.

 

A tal efecto, los depósitos se efectuarán en las instituciones bancarias y con la utilización de los elementos que en cada caso correspondan, según se indica a continuación:

 

a) Empleadores o responsables comprendidos en los Sistemas Diferenciados de Control dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias, en la institución bancaria habilitada en la dependencia que ejerce el control de sus obligaciones, exhibiendo:

 

1. La declaración jurada correspondiente al período diciembre de 1999.

 

2. El “acuse de recibo” emitido por el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.).

 

Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.886 (DGI).

 

b) Demás empleadores o responsables, en las instituciones bancarias habilitadas, presentando:

 

1. La declaración jurada correspondiente al período diciembre de 1999.

 

2. El “acuse de recibo” o el “tique acuse de recibo” de la declaración jurada, según la forma de presentación.

 

Las entidades bancarias entregarán como constancia, contra el pago de la obligación, un tique que lo acreditará.

 

Art. 7º — La aplicación “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 12" estará disponible en “Internet” y podrá ser transferida de la página “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http:\\www.afip.gov.ar) a través de la conexión del responsable o, en caso contrario, en los locutorios, telecentros y cabinas públicas de telefonía, que tengan acceso a la mencionada página de “Internet”.

 

Asimismo, se podrá solicitar en las Agencias y Distrito de este Organismo, mediante la presentación del formulario Nº 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2”) HD, sin uso.

 

Art. 8º — Apruébanse la aplicación denominada “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 12” y el Anexo, que forman parte de la presente Resolución General.

 

Art. 9º — Regístrese, publíquese dése a la a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Castagnola.

 

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3.834 (DGI),

 

TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712

 

(TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 751)

 

“SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – VERSION 12”

 

TABLA DE CODIGOS DE SITUACION DE REVISTA

 

T03

Código

 Descripción

1

 Activo

2

 Bajas otras causales

3

 Activo Decreto Nº 796/97

4

 Baja otras causales Decreto Nº 796/97

5

 Maternidad y/o excedencia LCT art. 183 inc. c)

6

 Suspendido/Conservación del empleo LCT art. 211

7

 Baja por despido

8

 Baja por despido Decreto Nº 796/97

9

 Suspendido. Ley Nº 20.744 art. 223bis

 

 

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3.834 (DGI),

 

TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712

 

(TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 751)

 

“SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – VERSION 12”

 

TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD

 

T03

Código

 Descripción

1

 Producción primaria

2

 Producción de bienes(no incluye comercialización, ni servicios vinculados a los mismos como ser promoción, publicidad, propaganda, transporte, instalación, servicios post venta, etc.)

3

 Construcción de inmuebles

4

 Turismo

5

 Investigación Científica y Tecnológica

6

 Administración Pública, Poderes Judicial y Legislativo de la Nación. CON OBRA SOCIAL. Ley Nº 23.660

7

 Enseñanza Privada. Ley Nº 13.047 (períodos anteriores a 5/98)

8

 Servicio Doméstico

9

 Las tareas de los trabajadores encuadrados en el inc. b) art. 12 de la Ley Nº 19.316 (creación del ISSARA) modificada por la Ley Nº 22.673

10

 Personal de Dirección, Supervisión, etc. Art.10 de la R.G. Nº 4.158 (DGI)

11

 Tareas en empresas usuarias del Personal Permanente Discontinuo de empresas de Servicios Eventuales.

12

 PIT – Programas Intensivos de Trabajo

13

 Personal embarcado

14

 Personal embarcado. Decreto Nº 1.255/98 s/Res. SSS Nº 18/99

15

 Municipio. Ente descentralizado. Provincia no incorporada al SIJP

16

 Régimen Previsional Provincial C/OBRA SOCIAL Ley Nº 23.660

17

 Administración Pública SIN OBRA SOCIAL Ley Nº 23.660

18

 Provincia incorporada al SIJP SIN OBRA SOCIAL Ley Nº 23.660

19

 Provincia incorporada al SIJP SIN OBRA SOCIAL Ley Nº 23.660 sin A.R.T.

45

 Provincia incorporada al SIJP CON OBRA SOCIAL Ley Nº 23.660

46

 Provincia incorporada al SIJP CON OBRA SOCIAL Ley Nº 23.660 sin A.R.T.

47

 Ley Nº 15.223

48

 Régimen Nacional SIN OBRA SOCIAL

49

 Actividades no clasificadas precedentemente

50

 Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)

60

 Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (IPP)

70

 Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva

80

 Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (IPTP)

91

 Rég.Previsional Propio. Ley Nº 24.714. O. Social – Ley Nº 23.660.

92

 Colegios Privados. Ley Nº 13.047 S/Res. Nº 71/99 (SSS)

93

 Universidades Privadas. Personal Docente. Dcto. Nº 1.123/99

94

 Decreto Nº 953/99

95

 Ley Nº 15.223 SIN OBRA SOCIAL

96

 Personal Permanente Discontinuo Servicios Eventuales Alcanzados p/Dto. Nº 96/99