Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 754/00
Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Ley Nº
25.239. Responsables incorporados. Resolución General Nº 3419 (DGI), sus
complementarias y modificatorias.
Bs.
As., 5/1/00
VISTO
el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e
información, establecido por la Resolución General Nº 3419 (DGI), sus
complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la
eliminación y limitación de determinados tratamientos exentivos en el impuesto
al valor agregado, dispuestas por la Ley Nº 25.239, obligará, a algunos de los
sujetos alcanzados, a modificar la condición que actualmente revisten frente al
referido gravamen, que se encuentra consignada en la documentación que emiten
en virtud del régimen de facturación vigente.
Que, en
consecuencia, a partir de la vigencia de la mencionada Ley, los citados sujetos
deberán sustituir las facturas o documentos equivalentes tipo “C”, actualmente
en uso, a efectos de modificar determinados datos preimpresos en dichos
comprobantes, a fin de adecuarlos a su nueva situación frente al impuesto al
valor agregado o, en su caso, al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo).
Que tal
situación hace aconsejable otorgar un plazo excepcional de validez a las
facturas o documentos equivalentes tipo “C” que posean en existencia,
incorporándoles las adecuaciones pertinentes.
Que,
por otra parte, resulta necesario contemplar la situación de los responsables
que cuentan con sistemas computadorizados de facturación, para permitir su
adaptación a las exigencias de su actual condición.
Que ha
tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos
4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por
ello,
EL
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y
ADMINISTRACION CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los sujetos que, como
consecuencia de la eliminación y limitación de determinadas exenciones en el
impuesto al valor agregado, dispuestas por el artículo 2º de la Ley Nº 25.239,
deban adquirir —a partir del 1º de enero de 2000— la calidad de responsables
inscriptos en el citado impuesto u opten por adherir al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), podrán seguir utilizando las
facturas o documentos equivalentes tipo “C” que tuvieran en existencia al 31 de
diciembre de 1999, con las adecuaciones previstas en la presente Resolución
General y hasta la fecha que en ella se establece.
Lo
dispuesto precedentemente será también de aplicación para quienes, hasta la
entrada en vigencia del Título XVII de la Ley Nº 25.239, opten por revestir la
condición de responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Art. 2º — A fin de lo establecido en el
artículo anterior, corresponderá adaptar la documentación en existencia,
conforme se indica seguidamente:
a)
Sustituir:
a.1.)
La leyenda “IVA NO RESPONSABLE” o “IVA EXENTO”, por la leyenda que identifique
la nueva categorización en el gravamen —”IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” o “IVA
RESPONSABLE NO INSCRIPTO”— o por la leyenda “RESPONSABLE MONOTRIBUTO”.
a.2.)
La letra “C” por las letras “A” o “B” —cuando corresponda—.
b)
Detallar, de resultar procedente:
b.1.)
La alícuota a la que está sujeta la operación.
b.2.)
El importe del impuesto resultante.
b.3.)
El impuesto que corresponda, en virtud del artículo 30 de la Ley de Impuesto al
Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando se trate de
operaciones con responsables no inscriptos.
b.4.)
El importe de los tributos que no integran el precio neto gravado de la
operación.
b.5.)
El importe de las percepciones —en caso de existir—.
La
sustitución a que se refiere el inciso a) precedente se efectuará testando la
respectiva letra y la leyenda preimpresa o, en su caso, la que imprima el
sistema computadorizado —cuando éste sea el sistema de emisión—, e insertando
las correspondientes a su nueva condición, mediante la utilización de un sello.
Art. 3º —Los sujetos indicados en el
artículo 1º, que se hallen exceptuados del cumplimiento de las normas de
facturación en vigor, podrán continuar utilizando la documentación en existencia
o los sistemas de facturación con que se encuentren operando, con las
adecuaciones que les permitan detallar los datos indicados en el inciso b) del
artículo anterior.
En caso
de que, por las particulares modalidades de emisión, no sea posible consignar
los precitados datos (ej: boletos para viajar en transporte público de
pasajeros, etc.), la discriminación del impuesto al valor agregado que prevé el
artículo 4º de la Resolución General Nº 3419 (DGI), sus complementarias y
modificatorias, se efectuará extendiendo —a solicitud del adquirente, locatario
o prestatario— una “Constancia de Crédito Fiscal”, según el modelo que como
Anexo se aprueba y forma parte de la presente Resolución General.
Dicha
constancia será considerada desde el 1º de enero de 2000, como único
comprobante válido a efectos del cómputo—por parte de los adquirentes,
locatarios o prestatarios— del correspondiente crédito fiscal en el impuesto al
valor agregado. (sustituido por art. 1 Resolución
791/2000 AFIP B.O. 2/03/2000)
Quedan
exceptuados de emitir la citada constancia los sujetos que, con motivo de otras
actividades gravadas, tengan en existencia facturas o documentos equivalentes,
las que podrán seguir utilizándose a los efectos previstos en este artículo.
Art. 4º — Lo dispuesto en los artículos
precedentes será también aplicable —en lo pertinente— respecto de la
documentación relativa al traslado y entrega de productos primarios o
manufacturados (remitos, guías, etc.).
Art. 5º — Admítese la validez, de los
comprobantes:
a)
Extendidos por los sistemas informáticos de facturación, utilizados al 31 de
diciembre de 1999 por quienes deban modificar su condición frente al impuesto
al valor agregado.
b) Preimpresos
que deban adecuarse a la nueva categorización.
3.
Derógase el artículo 6º.
4.
Derógase el segundo párrafo del artículo 7
(sustituido por art. 2 Resolución
791/2000 AFIP B.O. 2/3/2000)
Art. 6º — A partir del día 1 de marzo
de 2000, inclusive, las facturas o documentos equivalentes que extiendan los
responsables comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º, deberán
ajustarse en su totalidad a lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 3419
(DGI), sus modificatorias y complementarias y Nº 100, su modificatoria y
complementarias.
Art. 7º — Los sujetos a que se refiere
el segundo párrafo del artículo 1º, que a partir del 1 de abril de 2000 asuman
la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado u opten
por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberán, a
dicha fecha, utilizar las facturas o documentos equivalentes que correspondan,
de acuerdo con las normas vigentes.
En
estos supuestos la fecha a que se refiere el artículo 5º se extenderá hasta el
31 de marzo de 2000, inclusive.
Art. 8º — Esta Resolución General
tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Sin
perjuicio de ello, considéranse válidos los comprobantes emitidos desde el 1º
de enero de 2000 hasta la fecha antes mencionada, por medio de los
procedimientos habituales con que operaban los responsables comprendidos en la
presente.
Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Castagnola.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 754
MODELO
DE “CONSTANCIA DE CREDITO FISCAL” VALIDA POR OPERACIONES REALIZADAS O
DOCUMENTACION EMITIDA
HASTA
EL 29/2/00
Constancia Nº:
Fecha:
A –
Datos del Emisor
Apellido
y nombres o Denominación:
C.U.I.T. Nº:
Domicilio:
B –
Datos del Receptor
Apellido
y nombres o Denominación:
C.U.I.T.:
Domicilio:
C –
Datos del Crédito Fiscal a Computar en el Impuesto al Valor Agregado:
Identificación
del Comprobante que origina el cómputo del crédito:
Tipo:
Nº:
Fecha:
Importe
del Comprobante: $
Importe
del Crédito Fiscal: $
——————————
Firma
del responsable:
Aclaración:
Cargo: