Ministerio del Interior

MIGRACIONES

Resolución 26/99

Dase por prorrogada la vigencia del "tratamiento especial" migratorio para los inmigrantes procedentes de Europa Central y Oriental dispuesta por diversas Resoluciones Ministeriales

Bs. As., 29/12/99

VISTO la Resolución Nº 4632 del 19 de diciembre de 1994, del registro de este Ministerio, prorrogada por sus similares Nº 1931 del 27 de diciembre de 1995, Nº 3384 del 27 de diciembre de 1996, Nº 266 del 23 de febrero de 1998 y Nº 617 del 8 de abril de 1999 y los Decretos Nº 1055 del 29 de diciembre de 1995 y Nº 1117 del 23 de setiembre de 1998; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 4632/94, este Ministerio instrumentó un régimen migratorio especial para aquellas personas que decidieran emigrar al territorio nacional, procedentes de países de Europa Central y Oriental.

Que con posterioridad se dictaron las Resoluciones Nº 1931/95, Nº 3384/96, Nº 266/98 y Nº 617/99, prorrogando por esta última hasta el 31 de diciembre de 1999 el plazo de acogimiento y el de las residencias temporarias concedidas en los términos de la Resolución Ministerial Nº 4632/94.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ha manifestado expresamente la conveniencia de una prórroga del régimen migratorio especial hasta diciembre del año 2000.

Que la prórroga resulta adecuada a la finalidad tenida en cuenta al momento de suscribirse el régimen migratorio especial.

Que el artículo 32 del Reglamento de Migración aprobado por Decreto Nº 1023/94, según texto impuesto por su similar modificatorio Nº 1117/98, fija en PESOS DOSCIENTOS ($ 200) o su equivalente en la divisa que corresponda el importe de la tasa retributiva de servicios correspondiente a los trámites de admisión, como residente permanente o temporario, que se inicie ante los Consulados Argentinos en el exterior.

Que a los fines establecidos en el presente régimen migratorio especial y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 1055/95, esta instancia estima conveniente eximir del pago de la tasa retributiva de servicios a quienes se acojan al mismo.

Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Jurídicos de la Dirección Nacional de Migraciones y el de esta Cartera de Estado.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Dése por prorrogado el todos sus términos, la vigencia del "tratamiento especial" migratorio para los inmigrantes procedentes de Europa Central y Oriental dispuesto por las Resoluciones Ministeriales Nº 4632/94, Nº 1931/95, Nº 3384/96, Nº 266/98 y Nº 617/99, hasta el 31 de diciembre del 2000.

Art. 2º — Exímese del pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente a los trámites de admisión como residente temporario, que se inicien ante los Consulados Argentinos en el exterior, bajo el régimen especial mencionado en el artículo precedente.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Federico T. M. Storani.