Ministerio de Infraestructura y Vivienda

 

TRANSPORTE

 

Resolución 2/99

 

Prorrógase la vigencia del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte fijado por el artículo 1º de la Resolución Nº 1250/99 ex-MEYOSP.

 

Bs. As., 30/12/99

 

VISTO el Expediente Nº 561-000328/99 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1250 de fecha 19 de octubre de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución mencionada en el VISTO se dispuso la implementación de un Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte.

 

Que por el artículo 2º de dicha Resolución se estableció que el régimen mencionado tendría vigencia desde el primer día posterior a la publicación de la misma, hasta el día 31 de diciembre del año en curso.

 

Que ante la proximidad de la fecha de finalización de la vigencia del régimen antedicho, y subsistiendo las motivaciones que condujeron al dictado de la Resolución mencionada en el VISTO, y no habiéndose aun acordado con los entes concesionarios nuevas modalidades para la reducción de las tarifas, se considera oportuno y conveniente prorrogar el plazo de vigencia del citado régimen, dictando el acto administrativo pertinente.

 

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete, y que el Presupuesto contiene las partidas correspondientes con los créditos del Organismo Descentralizado 604 - DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD - Programa 2000 otras categorías presupuestarias, transferencias para inversiones en rutas y servicios de la Deuda, Inciso 5, Partida Principal 2.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de lo dispuesto por la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696, los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por Decreto Nº 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992 y las competencias asignadas a este Ministerio por el artículo 4º de la Ley Nº 25.233.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Prorrógase la vigencia del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte establecido por el artículo 1º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1250 de fecha 19 de octubre de 1999, cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 1999, hasta el 1 de abril del año 2000.

 

Art. 2º — Los beneficios del régimen cuya vigencia se prorroga por la presente, se efectivizarán a partir de las 0 hs. del 1 de Enero del año 2000, aplicándose a los vehículos que cumplan con las normativas vigentes para circular por la Red Vial Nacional.

 

Art. 3º — Notifíquese a los Entes Concesionarios.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Nicolás V. Gallo.