BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 3047 (21/12/99). Ref.: Circular OPRAC 1-473. Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa. Texto ordenado.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el texto ordenado a la fecha de las normas dictadas por esta Institución, con su pertinente actualización, que son de aplicación sobre el tema de la referencia.

Asimismo, se acompaña un cuadro indicativo del origen de las disposiciones incluidas en dicho ordenamiento.

ANEXO

B.C.R.A.

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE DETERMINACION DE LA CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA

—Indice—

Sección 1. Atributos a considerar.

1.1. Sectores industrial y minero.

1.2. Sectores de comercio y servicios.

1.3. Sector transporte.

1.4. Sector agropecuario.

Sección 2. Definición de los atributos.

2.1. Personal ocupado.

2.2. Ventas anuales.

2.3. Activos productivos.

2.4. Patrimonio neto.

2.5. Ingreso bruto anual.

2.6. Capital productivo.

Sección 3. Cálculo del puntaje de la unidad productiva.

3.1. Forma de cálculo.

3.2. Valores máximos.

Sección 4. Caracterización de la empresa.

4.1. Clasificación.

4.2. Tratamientos específicos.

Sección 5. Documentación requerida.

5.1. Sectores industrial, minero, de comercio y servicios.

5.2. Sector agropecuario.

B.C.R.A.

DETERMINACION DE LA CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA

 

Sección 1. Atributos a considerar.

Se tendrán en cuenta, para determinar la condición de la empresa, los siguientes atributos según la actividad de cada unidad productiva.

1.1. Sectores industrial y minero.

1.1.1. Personal ocupado.

1.1.2. Ventas anuales.

1.1.3. Activos productivos.

1.2. Sectores de comercio y servicios.

1.2.1. Personal ocupado.

1.2.2. Ventas anuales.

1.2.3. Patrimonio neto.

1.3. Sector transporte.

1.3.1. Personal ocupado.

1.3.2. Ventas anuales.

1.4. Sector agropecuario.

1.4.1. Ingreso bruto anual.

1.4.2. Capital productivo.

B.C.R.A.

DETERMINACION DE LA CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA

 

Sección 2. Definición de los atributos.

2.1. Personal ocupado

Es el promedio de los niveles declarados a los fines del pago de las obligaciones vinculadas con la seguridad social o los que surjan de los libros rubricados de personal, el que fuere más elevado, correspondiente a los 12 meses del último ejercicio económico concluido.

2.2. Ventas anuales.

Es el importe consignado en el último balance o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos los impuestos al Valor Agregado e Internos.

2.3. Activos productivos.

Se encuentran constituidos por el valor de los bienes de uso según el último balance, neto de amortizaciones, excluidos inmuebles, construcciones y obras en curso.

Los importes que se tomen no podrán ser inferiores al 10% del valor de las ventas anuales.

2.4. Patrimonio neto.

Es el que corresponde al último balance o información contable equivalente adecuadamente documentada.

Los importes que se tomen no podrán ser inferiores al 5% del valor de las ventas anuales.

2.5. Ingreso bruto anual.

Es el promedio de la facturación de la empresa del sector agropecuario en los 2 últimos ejercicios, excluidos los impuestos al Valor Agregado e Internos. En el caso de que por factores climáticos o extraordinarios no resultara acorde con los valores normales de la empresa, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca determinará el valor de los ingresos brutos en función de los niveles de producción y precios de la zona.

En los casos de establecimientos o empresas con forma jurídica de sociedad anónima, sin actividades agropecuarias exclusivas, se utilizará para su valoración la apertura del Estado de resultados contenido en el balance de presentación; si se tratara de empresas unipersonales la información se extraerá de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias presentadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

De hallarse tributando a través del Régimen Simplificado, fotocopia autenticada del formulario de inscripción.

2.6. Capital productivo.

Es el que se informa en la declaración jurada del productor agropecuario presentada en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) e incluirá el valor de la tierra. De hallarse tributando a través del Régimen Simplificado, fotocopia autenticada del formulario de inscripción.

Esos valores deberán ser confrontados con los establecidos en la valuación fiscal correspondiente que surge de la boleta del impuesto inmobiliario.

B.C.R.A.

DETERMINACION DE LA CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA

 

Sección 3. Cálculo del puntaje de la unidad productiva

3.1. Forma de cálculo

Los valores que correspondan a cada atributo se relacionarán con los máximos asignados a ellos y se utilizarán para determinar el puntaje de la empresa (unidad productiva) a base de la siguiente expresión:

P= (10 POe/POm * 10 VAe/VAm * 10 APe/APm) ** 1/3

donde

P: Puntaje asignado a la empresa.

PO: Personal ocupado.

VA: Ventas anuales o ingreso bruto anual, según corresponda.

AP: Activos productivos, capital productivo o patrimonio neto, según corresponda.

e: Indica el dato real de la empresa.

m: Indica el valor máximo a que se refiere el punto 3.2.

Se considerarán solamente los atributos definidos para cada sector específico. En el caso de que corresponda tomar solamente 2 parámetros, se aplicará raíz cuadrada en vez de cúbica.

3.2. Valores máximos.

En los denominadores de la expresión establecida en el punto 3.1., se considerarán los siguientes valores de cada atributo, según la actividad:

3.2.1. Sectores industrial y minero.

3.2.1.1. Personal ocupado: 300 empleados

3.2.1.2. Ventas anuales: $ 18.000.000.

3.2.1.3. Activos productivos: $ 10.000,00.

3.2.2. Sectores de comercio y servicios.

3.2.2.1. Personal ocupado: 100 empleados

3.2.2.2. Ventas anuales: $ 12.000.000

3.2.2.3 Patrimonio neto: $ 2.500.000

3.2.3. Sector transporte.

3.2.3.1. Personal ocupado: 300 empleados

3.2.3.2. Ventas anuales: $ 15.000.000

3.2.4. Sector agropecuario.

3.2.4.1 Ingreso bruto anual: $ 1.000.000

3.2.4.2. Capital productivo: $ 3.000.000.

B.C.R.A.

DETERMINACION DE LA CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA

 

Sección 4. Caracterización de la empresa

4.1. Clasificación.

El puntaje que se obtenga de la aplicación de la expresión contenida en el punto 3.1. de la Sección 3. se utilizará para determinar el carácter de la empresa, según la siguiente escala:

Puntaje de la unidad productiva

Clasificación

Hasta 0,3

Microempresa

más de 0,3 y hasta 1,5

Pequeña empresa

más de 1,5 y hasta 10

Mediana empresa

superior a 10

No se considera micro, pequeña o mediana empresa

 

4.2. Tratamientos específicos.

El Banco Central de la República Argentina podrá, a los efectos de la instrumentación de políticas específicas para la micro, pequeña o mediana empresa, complementar la caracterización establecida en estas disposiciones con precisiones o condiciones cualitativas adicionales o fijar límites inferiores de puntaje respecto de los indicados en el punto 4.1.

B.C.R.A.

DETERMINACION DE LA CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA

 

Sección 5. Documentación requerida

La condición de micro, pequeña o mediana empresa se acreditará suministrando la siguiente documentación:

5.1. Sectores industrial, minero, de comercio y servicios.

5.1.1. Nivel de empleo: fotocopia autenticada de los comprobantes de pago de obligaciones vinculadas con la seguridad social de los últimos 3 meses.

5.1.2. Ventas anuales: Fotocopia autenticada de la declaración jurada presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, correspondientes al último ejercicio. En el caso de tener menos de un año de existencia deberá presentar fotocopia autenticada de las declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado.

De hallarse tributando a través del Régimen Simplificado, fotocopia autenticada del formulario de inscripción.

5.1.3. Activos productivos o patrimonio neto: Fotocopia autenticada de la declaración jurada presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuando corresponda su presentación ante ese organismo. En el caso de tener menos de un año de existencia deberá presentarse declaración jurada.

De hallarse tributando a través del Régimen Simplificado, fotocopia autenticada del formulario de inscripción.

5.2. Sector agropecuario.

5.2.1. Ingreso bruto anual: Fotocopia autenticada del balance de presentación de los dos últimos ejercicios, en el caso de establecimientos o empresas con forma jurídica de sociedad anónima; si se tratara de empresas unipersonales la información se extraerá de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias presentadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

De hallarse tributando a través del Régimen Simplificado, fotocopia autenticada del formulario de inscripción.

5.2.2. Capital productivo: Fotocopia autenticada de la declaración jurada realizada por el productor ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). De hallarse tributando a través del Régimen Simplificado, fotocopia autenticada del formulario de inscripción.

Fotocopia de la boleta del impuesto inmobiliario.