Ley 25.235
Ratifícase un acuerdo suscripto por Gobernadores en
ejercicio y Gobernadores electos de las provincias, con el nombre de Compromiso
Federal.
Sancionada: Diciembre 15 de 1999.
Promulgada: Diciembre 30 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Ratifícase, en lo que es
materia de competencia del Congreso Nacional, el acuerdo suscripto por
Gobernadores en ejercicio y Gobernadores electos de las provincias, con fecha
06 de diciembre de 1999, con el nombre de COMPROMISO FEDERAL y que como anexo
I, forma parte integrante de la presente.
Las cláusulas en las que se enuncian medidas propuestas que deben ser materia de
tratamiento por el Congreso Nacional deben entenderse sólo como el derecho a
peticionar, dejando plenamente a salvo las facultades institucionales de éste.
ARTICULO 2º — La suma única y global a que
alude el artículo Tercero del convenio es de carácter mensual y concordante con
lo dispuesto en el artículo Cuarto de dicho convenio.
ARTICULO 3º — Facúltase al Poder Ejecutivo
nacional a suscribir el COMPROMISO FEDERAL que por esta ley se ratifica con
aquellas provincias que aún no lo hubieran realizado.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.235—
CARLOS ALVAREZ — RAFAEL PASCUAL. — Mario L.
Pontaquarto. — Guillermo Aramburu.
COMPROMISO FEDERAL
En la ciudad Buenos Aires, a los 6 días del mes de
diciembre de 1999, en la sede del Consejo Federal de Inversiones, se realiza la
Reunión de Gobernadores en ejercicio y Gobernadores electos de las Provincias,
con los asistentes que se mencionan a continuación:
BUENOS AIRES: Dr. Carlos Ruckauf; CATAMARCA: Dr.
Oscar Castillo; CORDOBA: Dr. José Manuel de la Sota, CORRIENTES: Dn. Hugo
Perié; CHACO: Dr. Angel Rozas, CHUBUT: Dn. José Luis Lizurume, ENTRE RIOS: Dr.
Sergio Montiel; FORMOSA: Dr. Gildo Insfran, JUJUY: Dr. Eduardo A. Fellner, LA
PAMPA: Dr. Rubén Marín, LA RIOJA: Dr. Angel Maza, MENDOZA: Dn. Roberto
Iglesias, MISIONES: Ing. Federico Puerta, MISIONES: Ing. Carlos Rovira,
NEUQUEN: Dn. Jorge Sobisch, RIO NEGRO: Dr. Pablo Verani, SALTA: Dr. Juan C.
Romero, SAN LUIS: Dr. Adolfo Rodríguez Saa, SANTA CRUZ: Dr. Néstor C. Kirchner,
SANTA FE: Dn. Carlos Alberto Reutemann, SAN JUAN: Vicegobernador electo Dn.
Waldino Acosta, TIERRA DEL FUEGO: Dn. Carlos Manfredotti, TUCUMAN: Dn. Julio
Antonio Miranda, y con la presencia de los señores: Dr. Federico Storani y Dr.
José Luis Machinea, en representación del Gobierno Nacional Electo.
A los efectos de acordar la realización de acciones
concurrentes a la consecución de un crecimiento equilibrado de la Nación y de
evitar las distorsiones y efectos adversos en la producción y el empleo que
generan el alto nivel de endeudamiento del conjunto del sector público y las
fluctuaciones en el nivel de la actividad económica ocasionados tanto por
factores cíclicos de origen interno como por perturbaciones externas, los
asistentes ratifican la necesidad de impulsar el cumplimiento de los aspectos
pendientes del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales
del 12 de Agosto de 1993 y sus modificatorias, así como de disminuir en
términos nominales tanto el gasto público Nacional como Provincial, y además se
comprometen a impulsar la incorporación de los siguientes institutos para ser
tenidos en cuenta tanto en la legislación nacional y/o provincial a dictarse en
el futuro.
1. Transparencia de la Información Fiscal;
2. Sanción dentro del año 2000 de la nueva ley de
Coparticipación Federal de Impuestos;
3. Creación de un Fondo anticíclico financiado con
recursos coparticipables; similar al instituido por la ley 25.152;
4. Coordinación de los sistemas de crédito público
y del endeudamiento provincial;
5. Racionalización y perfeccionamiento de la
administración tributaria interjurisdiccional y creación y fortalecimiento de
un Organismo Fiscal Federal.
En tal sentido se suscribe el presente COMPROMISO
FEDERAL, que establece lo siguiente:
PRIMERO: Proponer al Congreso Nacional prorrogar
por el plazo de dos años la vigencia de las siguientes leyes, siempre que con
anterioridad no se sancione la ley de Coparticipación Federal que establece el
art. 75 inc. 2 de la Constitución Nacional:
Ley Nº 24.977.
Ley Nº 20.628 T.O. (Impuesto a las Ganancias), y
sus modificatorias.
Ley Nº 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias).
Ley Nº 24.699, y sus modificatorias.
Ley Nº 24.919 (prórroga de ganancias y de la ley
24.699).
Ley Nº 25.063.
Ley Nº 24.130.
El mismo criterio deberá aplicarse a toda otra
norma vigente a la fecha del presente compromiso que cree o distribuya
impuestos entre la Nación y las provincias. Asimismo se solicitará y facilitará
el tratamiento para su aprobación en el H. Congreso de la Nación del paquete
impositivo, la sanción de la ley de Presupuesto Nacional para el ejercicio
2000, y todo el conjunto de leyes complementarias necesarias para el correcto
cumplimiento y ejecución del mismo, como así también la suspensión del artículo
3º de la ley 25.082.
SEGUNDO: Hasta la sanción de la ley convenio de
coparticipación de impuestos de conformidad al art. 75 inc. 2 y cláusula transitoria
sexta de la Constitución Nacional, la masa de fondos a coparticipar a que se
refiere el artículo 2 de la ley 23.548 y sus disposiciones complementarias y
modificatorias, se seguirá distribuyendo de conformidad a lo dispuesto en la
misma y en las leyes 23.966, 24.130, 24.699, 25.082 y toda otra norma que
disponga asignación y/o distribución específica de impuestos entre la Nación y
las Provincias.
TERCERO: Durante el ejercicio Fiscal 2000 las
transferencias por todo concepto (Coparticipación de impuestos y Fondos
Específicos) a Provincias emergentes de la ley Nº 23.548 y sus disposiciones
complementarias y modificatorias, así como las de las leyes 23.966, 24.130,
24.699, 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución
específica de impuestos se fija en una suma única y global anual equivalente a
1.350 millones de pesos, que la Nación garantiza con el doble carácter de
límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los
niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro.
La cifra establecida de transferencias se
efectivizará mensualmente en forma automática y diaria, en doce partes iguales
durante el año 2000 para lo cual se incorporarán al Presupuesto 2000 las
previsiones presupuestarias que correspondan.
Las jurisdicciones provinciales podrán durante el
año 2000 no destinar a los fines específicos los fondos asignados por leyes
especiales, hasta un 50% del valor de los mismos, los que no se computarán a
los fines de la obligación a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la
Ley 23.548.
CUARTO: Los recursos a transferir a las provincias
durante el año 2001, serán el promedio mensual de lo recaudado coparticipable
en los años 1998; 1999 y 2000.
La Nación garantizará una transferencia mínima
mensual de 1364 millones de pesos en el mismo período.
QUINTO: El Gobierno Federal, los Gobernadores de
Provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentarán, a los
efectos de dar estado parlamentario para su tratamiento durante el año 2000, un
proyecto de ley de coparticipación federal en cumplimiento del art. 75 inc. 2
de la Constitución Nacional durante el año 2000, que responda a un sentido
federal, en el cual el conjunto de provincias pasen a tener mayor protagonismo
y responsabilidad en la determinación y control de los criterios de
distribución primaria y secundaria y el seguimiento de las cuentas fiscales
(incluyendo la deuda) de todas y cada una de ellas en línea con pautas comunes
que se determinen en la ley.
SEXTO: Las Provincias y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se comprometen a impulsar en sus respectivas
jurisdicciones, durante el año 2000, el dictado de una legislación que de
acuerdo a sus propias normas constitucionales adopte principios o parámetros
similares a los establecidos para la Nación por la ley 25.152 de Administración
de los Recursos del Estado o Solvencia Fiscal, con el objeto de disminuir el
déficit fiscal, contener el gasto público, autolimitarse en el endeudamiento y
asegurar la trasparencia fiscal.
SEPTIMO: El Gobierno Federal, consciente de las
dificultades de financiamiento de algunas jurisdicciones provinciales,
implementará un programa tendiente a posibilitar la extensión de los plazos de
la deuda y lograr tasas más convenientes para aquellas provincias cuyas
dificultades así lo justifiquen, previa suscripción de compromisos individuales
de reducción del déficit, de contención, eficiencia y transparencia de sus
gastos, de saneamiento de las finanzas públicas provinciales y municipales, si
correspondiera, así como el compromiso de impulsar la sanción de las normas
legales previstas en la cláusula sexta que antecede.
En ningún caso esto significará la sustitución del
deudor ni cambio alguno en las condiciones de las garantías otorgadas. En el
futuro dicho programa continuará bajo la administración del Organismo Fiscal
Federal a crearse de acuerdo a lo previsto en este Compromiso.
Hasta tanto se implemente el programa arriba
mencionado, el Gobierno Nacional, a través del Fondo Fiduciario para el
Desarrollo Provincial (FFDP) y el Banco de la Nación Argentina, junto con los
bancos privados que manifiesten su interés en participar de esta iniciativa,
atenderán, sujeto a las mismas condiciones antes descriptas, los vencimientos
de la deuda con los bancos comerciales de esos gobiernos provinciales que
operen durante los primeros dos años a partir de la firma de este Compromiso,
reestructurándolos a un plazo no inferior a diez años con uno de gracia.
OCTAVO: Las Provincias y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires acuerdan establecer procedimientos para posibilitar
una amplia difusión de sus cuentas fiscales incluyendo presupuesto, su
ejecución deuda y la proyección de sus servicios con sistemas que aprovechen la
nueva tecnología que brindan las redes informáticas. A tal efecto, las partes
solicitarán a la Cámara de Diputados de la Nación el tratamiento y sanción del
Proyecto de Ley de Estado Cristalino ya aprobado por unanimidad en el Senado
Nacional. Además acuerdan la posibilidad de auditar en forma conjunta o por
entidades independientes a los organismos recaudadores AFIP (Administración
Federal de Ingresos Públicos) y Direcciones Generales de Rentas Provinciales,
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Seguridad Social (ANSES).
NOVENO: Las partes acuerdan implementar en el plazo
de 24 meses la armonización tributaria entre los distintos niveles de gobierno
incluyendo los Municipios, respetando los principios constitucionales de cada
provincia que rijan esta materia.
Dicha armonización deberá incluir claves únicas de
identificación de los contribuyentes, soportes informáticos de datos, sistemas
de valuación inmobiliaria, etc. con el objeto de generar la información
necesaria a fin de controlar la evasión fiscal, facilitar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y procurar la baja del costo argentino, eliminando
o sustituyendo impuestos que distorsionan la competitividad y las decisiones de
producir e invertir en la República Argentina.
DECIMO: El Gobierno Federal se compromete a partir
del ejercicio 2000, de conformidad a lo establecido en el art. 1 de la ley
24.629 a presentar en la forma más detallada y desagregada posible en el
presupuesto nacional como en el de los organismos descentralizados, la clasificación
geográfica de las partidas presupuestarias asignadas a las actividades y
proyectos que conforman los programas.
DECIMO PRIMERO: Se promoverá la reciprocidad entre
las legislaturas nacional y provinciales necesaria para la sanción de las leyes
requeridas para la transformación del Estado y el cumplimiento de los puntos
anteriores del presente acuerdo.
DECIMO SEGUNDO: El Estado Nacional financiará con
recursos provenientes de Rentas Generales los déficits globales de los sistemas
previsionales provinciales no transferidos hasta la fecha del presente convenio
en función de los regímenes actualmente vigentes; como los de aquellos sistemas
que arrojen déficit previsional originados en forma individual (personal civil,
docente, policial, etc.). Las cajas continuarán administradas por las
respectivas provincias, si así lo desearan o cláusulas constitucionales
impidieran su transferencia, quienes armonizarán en un plazo de 180 días sus
sistemas integrados de jubilaciones y pensiones para sus beneficiarios futuros
en función de las pautas nacionales en cuanto al régimen de aportes y
contribuciones, así como de los requisitos para acceder a beneficios en el
futuro.
Sin perjuicio de ello las provincias podrán
constituir fondos compensadores para determinadas situaciones especiales
asignándoles recursos específicos, por vía legal y con administración a cargo
de la respectiva caja. El Estado Nacional financiará los déficits en forma
escalonada y acumulativa en los siguientes porcentajes: para el año 2000 el 5%,
el 2001 el 20% del déficit anual del sistema previsional de cada provincia. A
tal efecto se sancionarán los Convenios correspondientes entre el Estado
Nacional y cada Gobierno Provincial, que contemplarán una auditoría completa de
la situación preexistente.
En caso de prorrogarse los pactos fiscales o de
dictarse la nueva ley a partir del vencimiento del presente se completará hasta
llegar al 100% la atención por parte del Estado Nacional de los déficits
fiscales de los sistemas previsionales provinciales no transferidos, en los
tres años subsiguientes.
DECIMO TERCERO: A la Provincia de Tierra del Fuego
se le seguirá liquidando conforme al decreto PEN 702/99, en cualquier cifra no
incluida que se halla mencionado precedentemente.
DECIMO CUARTO: Los fondos que recibirá la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires no están incluidos en el presente acuerdo y serán
asignados bajo los mismos parámetros que las provincias.
DECIMO QUINTO: El presente Compromiso será aplicado
por las partes en forma inmediata.
DECIMO SEXTO: En aquellos casos de provincias que
tengan firmadas actas complementarias al Pacto Fiscal I “Acuerdo entre el
Gobierno Nacional y los Gobiernos provinciales” y Pacto Fiscal II “Para el
Empleo, la Producción y el Crecimiento, que dispongan el pago de sumas fijas,
el Estado Nacional se compromete en el término de 90 días, previo dictamen de
la Comisión Federal de Impuestos, a acordar la solución que permita sanear la
relación entre ambas jurisdicciones.
DECIMO SEPTIMO: El presente compromiso deberá ser
comunicado al H. Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo para su
ratificación.
Por la presente dejo constancia, que en
representación de la Provincia del Chubut y en mi carácter de Gobernador electo
manifiesto mi conformidad para suscribir el Pacto Federal acordado entre el
Gobierno Nacional y las Provincias en la sede del Consejo Federal de
Inversiones el día 6 de diciembre de 1999.