ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE
CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Decisión Administrativa 5/99
Modifícanse las cuotas de compromiso para el cuarto
trimestre y de devengado para el mes de diciembre de 1999, a fin de contemplar
la situación de ciertos servicios administrativos y/o entidades que por causas
justificadas deben adecuar los montos autorizados.
Bs. As., 30/12/99
VISTO la Ley Nº 25.064 aprobatoria del PRESUPUESTO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1999 y la Decisión
Administrativa Nº 1 de fecha 4 de Enero de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 de la Ley Nº 24.156 de
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO
NACIONAL determina que todas las jurisdicciones y entidades deberán programar,
para cada ejercicio, la ejecución física y financiera de los presupuestos, de
acuerdo con las normas que establezca la reglamentación, y destacando que el
total de las cuotas que se fijen para el compromiso no podrá ser superior al
monto de los recursos recaudados.
Que el Decreto Nº 1361 de fecha 5 de agosto de
1994, reglamenta el citado artículo 34.
Que el referido decreto establece que la SECRETARIA
DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS definirá
las cuotas conforme a las posibilidades de financiamiento y comunicará los
niveles aprobados a las jurisdicciones y entidades pudiendo, en función de
variaciones no previstas en el flujo de recursos, modificar sus montos.
Que por Disposición del Subsecretario de Presupuesto
de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 415 de fecha 4 de octubre de 1999, se fijaron las cuotas de
compromiso para el cuarto trimestre y de devengado correspondiente a los meses
de octubre, noviembre y diciembre del presente año.
Que es necesario contemplar la situación de ciertos
servicios administrativos y/o entidades que por causas justificadas deban
modificar los montos autorizados.
Que el presente acto se dicta en uso de las
atribuciones otorgadas por el artículo 9º del Decreto Nº 1356 de fecha 16 de
Noviembre de 1999.
Por ello;
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Modifícanse las cuotas de
compromiso para el cuarto trimestre y de devengado para el mes de diciembre de
1999 de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa que forma parte integrante
del presente artículo.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo H.
Terragno. — José L. Machinea.
NOTA: La planilla anexa no se publica. La
documentación no publicada puede ser consultada en la sede Central de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).