Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 757/00

Recursos de la Seguridad Social. Contribuciones patronales. Regímenes de retención y/o percepción. Procedimientos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 3972 (DGI). Su sustitución.

Bs. As., 6/1/00

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Resolución General Nº 3972 (DGI), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se aprobó el uso del proceso denominado "RETENCIONES – SIJP", para que los responsables que actúan en carácter de agentes de retención y/o percepción de determinados regímenes dispuestos por este Organismo, informen e ingresen los importes retenidos y/o percibidos con destino a las contribuciones patronales, los aportes personales de determinados trabajadores autónomos e intereses, del Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que es necesario adaptar el sistema informático vigente a las actuales exigencias de la administración fiscal, a cuyos efectos resulta procedente la aprobación de una aplicación que utilice la plataforma "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones".

Que, en consecuencia, debe sustituirse la Resolución General Nº 3972 (DGI), con la finalidad de establecer la normativa que permita habilitar la nueva aplicación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Técnica, de Informática de la Seguridad Social y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los regímenes que se indican en el inciso b) del punto 4. del Anexo II de esta Resolución General, deberán informar nominativamente e ingresar —en los plazos fijados en cada una de las normas que los regulan— el importe de las retenciones y/o percepciones que efectúen, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en la presente Resolución General.

Art. 2º — La información nominativa y la determinación global a que se refiere el artículo anterior, así como la generación de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado " SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 4.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I. (Expresión "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 3.0 Release 1", sustituida por la expresión "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 4.0", por art. 3° pto. a) de la Resolución General N° 1881/2005 AFIP B.O. 13/5/2005. Vigencia: El programa aplicativo denominado "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 4.0" deberá ser utilizado para generar la información nominativa sobre las retenciones y/o percepciones practicadas y el formulario de declaración jurada F. 910, que se presenten a partir del día 16 de junio de 2005, inclusive, aun cuando correspondan a períodos anteriores al citado mes).

Dicho programa aplicativo se encuentra disponible en la página "Web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar). A tal fin, se deberá acceder a la mencionada página "Web", seleccionar el submenú "Descarga de Programas" y luego el hipervínculo "Seguridad Social".

Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".

(Artículo sustituido por art. 1° pto. a) de la Resolución General N° 1751/2004 AFIP B.O. 13/10/2004. Vigencia: de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas —soporte magnético y formulario F. 910— y pagos que se efectúen a partir del día 18 de octubre de 2004, inclusive, aun cuando correspondan a períodos anteriores al citado mes.)

Art. 3º — Los sujetos indicados en el artículo 1º deberán presentar a esta Administración Federal:

a) UNO (1) o más disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD, rotulados con indicación de: SIJP - Retenciones y Percepciones, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), número de disquete, período que se declara (mes y año) y número verificador generado por el programa aplicativo, el cual se encuentra consignado en el formulario que se indica en el inciso siguiente, y (Inciso sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 1789/2004 AFIP B.O. 14/12/2004).

b) el formulario de declaración jurada informativa y determinativa F. 910, por original.

Cuando los regímenes de retención y/o percepción lo establezcan expresamente, los elementos dispuestos en los incisos precedentes también deberán ser presentados en los casos en que no se hayan practicado retenciones y/o percepciones. A tal fin, dichos elementos se presentarán sin consignar dato alguno y dentro de los plazos de vencimiento dispuestos para ello..

(Artículo sustituido por art. 1° pto. b) de la Resolución General N° 1751/2004 AFIP B.O. 13/10/2004. Vigencia: de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas —soporte magnético y formulario F. 910— y pagos que se efectúen a partir del día 18 de octubre de 2004, inclusive, aun cuando correspondan a períodos anteriores al citado mes.)

Art. 4º — La presentación de los elementos establecidos en el artículo anterior —soporte magnético y formulario de declaración jurada informativa y determinativa— se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", de acuerdo con el régimen especial establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y su complementaria, excepto lo dispuesto en su artículo 7º.

A tal fin, se deberá ingresar a la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña "Clave Fiscal", presionar el botón "Ingreso al Sistema" y completar los datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y a la "Clave Fiscal" otorgada por este organismo.

En el caso de que no se encuentre operativo el sistema de transferencia electrónica de datos, la presentación de los elementos deberá efectuarse en la dependencia de este organismo que efectúa el control de las obligaciones tributarias del agente de retención y/o percepción.

(Artículo sustituido por art. 3° pto. b) de la Resolución General N° 1881/2005 AFIP B.O. 13/5/2005. Vigencia: El programa aplicativo denominado "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 4.0" deberá ser utilizado para generar la información nominativa sobre las retenciones y/o percepciones practicadas y el formulario de declaración jurada F. 910, que se presenten a partir del día 16 de junio de 2005, inclusive, aun cuando correspondan a períodos anteriores al citado mes).

Art. 5º — En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el o los archivos magnéticos, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 910.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente del provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.

De resultar aceptada la información, se entregará un "acuse de recibo", que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.

Art. 6º — El ingreso del saldo a favor del fisco, resultante de la declaración jurada informativa y determinativa, se efectuará mediante depósito bancario, en los términos del Título I de la Resolución General Nº 1217. A tal fin, se deberá observar la forma y condiciones que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Sujetos comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus correspondientes modificatorias y complementarias: mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el régimen dispuesto por la Resolución General Nº 1778.

b) Demás contribuyentes y/o responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo, utilizando para ello el formulario F. 801/E, por original. Dicho formulario no será considerado como comprobante de pago, sino sólo informativo. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.

Para completar el aludido formulario F. 801/E se deberán tener en cuenta los siguientes códigos:

Rubro I

"Imputación del Pago"

Rubro II

"Concepto"

Rubro III

"Subconcepto"

353

736

736

Asimismo, los sujetos comprendidos en el inciso b) precedente podrán efectuar el mencionado ingreso del saldo a favor del fisco mediante la utilización del procedimiento de pago electrónico regulado por la Resolución General Nº 942 y su modificatoria o por su similar Nº 1778, excepto lo dispuesto en su artículo 5º.

(Artículo sustituido por art. 3° pto. c) de la Resolución General N° 1881/2005 AFIP B.O. 13/5/2005. Vigencia: El programa aplicativo denominado "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 4.0" deberá ser utilizado para generar la información nominativa sobre las retenciones y/o percepciones practicadas y el formulario de declaración jurada F. 910, que se presenten a partir del día 16 de junio de 2005, inclusive, aun cuando correspondan a períodos anteriores al citado mes).

Art. 7º — En el supuesto de haberse informado e ingresado erróneamente los importes retenidos y/o percibidos, los ajustes en exceso o en defecto deberán ser practicados en oportunidad de cumplirse la obligación de información e ingreso inmediata siguiente, siendo de aplicación a tal efecto el procedimiento que se indica en el Anexo II de la presente.

Art. 8º — La cancelación de intereses resarcitorios y multas deberá efectuarse en la forma y condiciones que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Sujetos comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus correspondientes modificatorias y complementarias: mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el régimen dispuesto por la Resolución General Nº 1778.

b) Demás contribuyentes y/o responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo, utilizando para ello el formulario F. 801/E, por original. Dicho formulario no será considerado como comprobante de pago, sino sólo informativo. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.

Asimismo, los sujetos comprendidos en el inciso b) precedente podrán abonar los citados conceptos mediante la utilización del procedimiento de pago electrónico regulado por la Resolución General Nº 942 y su modificatoria o por su similar Nº 1778, excepto lo dispuesto en su artículo 5º.

(Artículo sustituido por art. 3° pto. d) de la Resolución General N° 1881/2005 AFIP B.O. 13/5/2005. Vigencia: El programa aplicativo denominado "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 4.0" deberá ser utilizado para generar la información nominativa sobre las retenciones y/o percepciones practicadas y el formulario de declaración jurada F. 910, que se presenten a partir del día 16 de junio de 2005, inclusive, aun cuando correspondan a períodos anteriores al citado mes).

Art. 9º — Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de la presente, el programa aplicativo denominado "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 4.0" y el formulario de declaración jurada F. 910. (Expresión "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 3.0 Release 1", sustituida por la expresión "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 4.0", por art. 3° pto. a) de la Resolución General N° 1881/2005 AFIP B.O. 13/5/2005. Vigencia: El programa aplicativo denominado "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 4.0" deberá ser utilizado para generar la información nominativa sobre las retenciones y/o percepciones practicadas y el formulario de declaración jurada F. 910, que se presenten a partir del día 16 de junio de 2005, inclusive, aun cuando correspondan a períodos anteriores al citado mes).

(Artículo sustituido por art. 1° pto. f) de la Resolución General N° 1751/2004 AFIP B.O. 13/10/2004. Vigencia: de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas —soporte magnético y formulario F. 910— y pagos que se efectúen a partir del día 18 de octubre de 2004, inclusive, aun cuando correspondan a períodos anteriores al citado mes.)

Art. 10. — Las disposiciones de la presente Resolución General serán de aplicación con relación a las retenciones y percepciones que se efectúen a partir del 1º de enero de 2000, inclusive.

Asimismo, regirán para las presentaciones de declaraciones juradas y pagos que correspondan a períodos anteriores, que se efectúen a partir del 1º de enero de 2000, inclusive.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la declaración jurada correspondiente al mes de diciembre de 1999 que se presente en el mes de enero de 2000, podrá ser generada con el programa aplicativo "RETENCIONES – SIJP", teniéndose en cuenta las normas de la Resolución General Nº 3972 (DGI).

Art. 11. — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3972 (DGI), con relación a las retenciones y percepciones que se practiquen a partir del 1º de enero de 2000, inclusive.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 3972 (DGI), a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, se entenderá referida a la presente Resolución General, para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.

Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Castagnola.

 

ANEXO I — RESOLUCION GENERAL Nº 757

PROGRAMA APLICATIVO. CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS

(Título "S.I.Ap. SISTEMA INTEGRADO DE APLICACIONES" y "SIJP - RETENCIONES Y PERCEPCIONES - VERSION 3.0", sustituido por la expresión "PROGRAMA APLICATIVO. CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS" por Resolución General N° 1751/2004 AFIP B.O. 13/10/2004. Vigencia: de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas —soporte magnético y formulario F. 910— y pagos que se efectúen a partir del día 18 de octubre de 2004, inclusive, aun cuando correspondan a períodos anteriores al citado mes.)

Esta aplicación deberá ser utilizada por los agentes de retención y/o percepción de los regímenes indicados en el inciso b) del punto 4. del Anexo II, a efectos de confeccionar y generar la declaración jurada informativa y determinativa mensual.

Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargados en "PROGRAMA APLICATIVO. CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS" y, al acceder al programa, se deberá consignar la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del agente de retención y/o percepción.

1. Descripción general del sistema.

La función fundamental del sistema es generar la declaración jurada del agente de retención y/o percepción, así como posibilitar el ingreso de los importes retenidos y/o percibidos, teniendo en cuenta las normas vigentes.

La aplicación genera el archivo en disquete, como en las actuales versiones, para ser presentado ante esta Administración Federal.

2. Requerimientos de "hardware" y "software".

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. disponibles.

2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1.44 Mbytes)

2.6. "Windows 95" o superior o NT.

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones".

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 757

METODOLOGIA PARA LA GENERACION DEL ARCHIVO INFORMATICO Y LA DECLARACION JURADA

(Título "S.I.Ap. SISTEMA INTEGRADO DE APLICACIONES" y "SIJP - RETENCIONES Y PERCEPCIONES - VERSION 3.0", sustituido por la expresión " METODOLOGIA PARA LA GENERACION DEL ARCHIVO INFORMATICO Y LA DECLARACION JURADA " por Resolución General N° 1751/2004 AFIP B.O. 13/10/2004. Vigencia: de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas —soporte magnético y formulario F. 910— y pagos que se efectúen a partir del día 18 de octubre de 2004, inclusive, aun cuando correspondan a períodos anteriores al citado mes.)

1. Metodología general para la confección de la declaración jurada.

Al ingresar en la aplicación, a fin de generar la declaración jurada, se deberán cubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando las instrucciones contenidas en la ayuda de la aplicación.

2. Datos identificatorios:

a) Período.

b) Secuencia: El sistema determinará automáticamente el número de secuencia correlativo a partir del CERO "00".

De haberse presentado una declaración jurada generada mediante el proceso "RETENCIONES – SIJP" y corresponda confeccionar otra declaración jurada por un mismo período utilizando la aplicación "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 4.0", se deberán dar de alta tantas declaraciones juradas por ese período, como sea necesario, hasta la secuencia que deba declararse, para proceder luego a la carga de los datos correspondientes. (Expresión "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 3.0 Release 1", sustituida por la expresión "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 4.0", por art. 3° pto. a) de la Resolución General N° 1881/2005 AFIP B.O. 13/5/2005. Vigencia: El programa aplicativo denominado "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 4.0" deberá ser utilizado para generar la información nominativa sobre las retenciones y/o percepciones practicadas y el formulario de declaración jurada F. 910, que se presenten a partir del día 16 de junio de 2005, inclusive, aun cuando correspondan a períodos anteriores al citado mes).

c) Establecimiento: la aplicación consignará automáticamente el código "00".

3. Declaración Jurada.

a) En la declaración jurada se incorporará nominativamente cada una de las retenciones y/o percepciones efectuadas, en forma independiente, respecto de cada régimen, según el inciso b) del punto 4. de este Anexo y el sistema determinará automáticamente el importe global a ingresar.

b) El programa aplicativo permite generar la declaración jurada sin consignar dato alguno, a efectos de su presentación cuando no se hayan practicado retenciones y/o percepciones, de acuerdo con lo establecido expresamente por el respectivo régimen.

(Punto sustituido por art. 1° pto. j) de la Resolución General N° 1751/2004 AFIP B.O. 13/10/2004. Vigencia: de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas —soporte magnético y formulario F. 910— y pagos que se efectúen a partir del día 18 de octubre de 2004, inclusive, aun cuando correspondan a períodos anteriores al citado mes.)

4. Ingreso de Retención/Percepción.

a) Fecha de ret./perc: se consignará el día, mes y año en que se efectuó la retención/percepción.

Tratándose de "Excedente", se consignará el día, mes y año en que se practicó la retención en exceso.

Cuando se trate de informar diferencias por retenciones/percepciones, practicadas en defecto y/o fuera de término, se indicará día, mes y año en que se generó la obligación.

b) Régimen: El agente de retención y/o percepción deberá seleccionar el régimen por el cual informa e ingresa, conforme el listado que el programa aplicativo desplegará, según se detalla seguidamente:

Código

Denominación

740

Empresas Constructoras

741

Clubes de Fútbol - AFA.

742

Empresas de Servicios Eventuales

743

Trabajadores Autónomos - Actividad Futbolística – Aportes

744

Trabajadores Autónomos - Actividad Futbolística – Intereses

745

Trabajadores Autónomos - Monotributo – Aportante Activo

746

Trabajadores Autónomos - Monotributo – Jubilado Ley Nº 24.241 y sus modificaciones

747

Vales Alimentarios y/o Cajas de Alimentos

748

Servicios de Limpieza de Inmuebles

749

AFA - Decreto Nº 1.212/03

750

Conducción de Sociedades (Autónomos)

751

Productores Tabacaleros de Salta y de Jujuy"

752

Asociados a Cooperativas de Trabajo (Monotributo) (Código incorporado por art. 29 de la Resolución General N° 1819/2005 AFIP B.O. 26/1/2005)

754

Servicios de Seguridad (Código incorporado por art. 25 de la Resolución General N° 1769/2004 AFIP B.O. 17/11/2004).

755

General de Contribuciones (Código incorporado por art. 26 de la Resolución General N° 1784/2004 AFIP B.O. 7/12/2004).

756

Asociados a Cooperativas de Trabajo (Monotributo Social) (Código incorporado por art. 29 de la Resolución General N° 1819/2005 AFIP B.O. 26/1/2005)

757

Asociados a Cooperativas de Trabajo (Monotributo Eventual) (Código incorporado por art. 29 de la Resolución General N° 1819/2005 AFIP B.O. 26/1/2005)

(Inciso sustituido por art. 1° pto. k) de la Resolución General N° 1751/2004 AFIP B.O. 13/10/2004. Vigencia: de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas —soporte magnético y formulario F. 910— y pagos que se efectúen a partir del día 18 de octubre de 2004, inclusive, aun cuando correspondan a períodos anteriores al citado mes.)

c) Identificación del sujeto, C.U.I.T. Nº:

Se consignará la C.U.I.T. del sujeto pasible de la retención/percepción.

d) Importe retención/percepción:

Se consignará el importe de lo retenido/percibido a cada sujeto en la fecha indicada en el inciso a) precedente.

En las retenciones/percepciones practicadas en defecto, se informará el monto resultante de la diferencia entre lo oportunamente retenido/percibido y el que hubiera correspondido efectuar.

e) Excedente

Se consignará el importe retenido/percibido en exceso, sólo si dicha retención/percepción fue informada en una declaración jurada anterior.

5. Monto determinado a ingresar

a) Total retenciones/percepciones

El sistema consignará en la columna "A.F.I.P.", el importe resultante de la sumatoria de columna "Importe retención/percepción".

b) Total de Excedente

El sistema consignará en la columna "Contribuyente", el importe resultante de la sumatoria de la columna "Importe Excedente".

c) Saldo del período anterior

Este renglón será completado por el contribuyente, cuando en el campo "Monto Determinado" de su presentación anterior arroje un saldo a su favor.

d) Monto Determinado

Es el resultante de restar al importe de a) la sumatoria de los informados en b) + c):

- Si a) es > b) + c), el resultado se consignará en la columna "A.F.I.P."

- Si b) + c) es > a), el resultado se consignará en la columna "Contribuyente"

- Si a) y b) + c) son iguales, el resultado en columna "A.F.I.P." y "Contribuyente" será 0 (cero).

e) Monto que se ingresa

El agente de retención y/o percepción informará el importe a ingresar cuando el monto determinado resulte a favor de la AFIP.

5. Importación y exportación de datos.

El sistema permite la importación y exportación de datos desde la propia aplicación u otros archivos, a fin de que el agente de retención y/o percepción centralice el total de la información.

NOTA: Se hace notar que se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" de la aplicación, a la que se accede con la tecla de función F1.

 

FE DE ERRATAS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General Nº 757/00-AFIP

En la edición del 10 de enero de 2000, en la que se publicó la mencionada Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta:

En el artículo 6º,

DONDE DICE: "a) Demás responsables: en la entidad bancaria habilitada en la respectiva dependencia."

DEBE DECIR: "c) Demás responsables: en la entidad bancaria habilitada en la respectiva dependencia."

Antecedentes Normativos

- Artículo 6° sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 1789/2004 AFIP B.O. 14/12/2004;

- Artículo 4° sustituido por art. 1° pto. c) de la Resolución General N° 1751/2004 AFIP B.O. 13/10/2004. Vigencia: de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas —soporte magnético y formulario F. 910— y pagos que se efectúen a partir del día 18 de octubre de 2004, inclusive, aun cuando correspondan a períodos anteriores al citado mes;

- Artículo 6° sustituido por art. 1° pto. d) de la Resolución General N° 1751/2004 AFIP B.O. 13/10/2004. Vigencia: de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas —soporte magnético y formulario F. 910— y pagos que se efectúen a partir del día 18 de octubre de 2004, inclusive, aun cuando correspondan a períodos anteriores al citado mes;

- Artículo 8° sustituido por art. 1° pto. e) de la Resolución General N° 1751/2004 AFIP B.O. 13/10/2004. Vigencia: de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas —soporte magnético y formulario F. 910— y pagos que se efectúen a partir del día 18 de octubre de 2004, inclusive, aun cuando correspondan a períodos anteriores al citado mes;

- Anexo II, pto. 2, inc. b), expresión "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 3.0", sustituida por la expresión "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 3.0 Release 1" por art. 1° pto. i) de la Resolución General N° 1751/2004 AFIP B.O. 13/10/2004. Vigencia: de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas —soporte magnético y formulario F. 910— y pagos que se efectúen a partir del día 18 de octubre de 2004, inclusive, aun cuando correspondan a períodos anteriores al citado mes.