Administración Federal de Ingresos Públicos

 

ADUANAS

 

Resolución General 755/00

 

Reglamentación de la Tasa Aeroportuaria por Servicios de Aduanas. Decreto Nº 1409/99.

 

Bs. As., 5/1/00

 

VISTO el Decreto Nº 1409 de fecha 26 de Noviembre de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el citado acto se estableció la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, que abonarán los pasajeros que embarquen por vía aérea en cualquier horario con destino al exterior del país.

 

Que las Compañías Aéreas serán agentes de retención de los importes de dicha tasa en forma gratuita.

 

Que resulta necesario dictar la correspondiente reglamentación que determine el Régimen de Percepción, Liquidación y Pago de la Tasa en trato.

 

Que en el ámbito de las respectivas competencias, han tomado intervención la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección de Administración.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y el Artículo 2º del Decreto Nº 1409 de fecha 26 de noviembre de 1999, y Disposición 837/99 (AFIP).

 

Por ello;

 

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Aprobar las normas contenidas en el ANEXO I —REGIMEN DE PERCEPCION, LIQUIDACION Y PAGO DE LA TASA AEROPORTUARIA POR SERVICIOS DE ADUANAS— y el ANEXO II —DISPOSICIONES OPERATIVAS— que forman parte integrante de la presente, relativas a las obligaciones que contraen las Compañías Aéreas, respecto al depósito del importe percibido en concepto de Tasa Aeroportuaria por Servicios de Aduanas.

 

Art. 2º — La liquidación y pago de cada operación que se realice en jurisdicción de los Aeropuertos Internacionales hasta el día 29 de diciembre de 1999, se efectuará de acuerdo al procedimiento vigente.

 

Art. 3º — La presente regirá a partir del día 30 de diciembre de 1999.

 

Art. 4º — Regístrese, remítase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. — Horacio Castagnola.

 

 

ANEXO I

 

REGIMEN DE PERCEPCION, LIQUIDACION Y PAGO DE LA TASA AEROPORTUARIA POR SERVICIOS DE ADUANAS.

 

1.— COMPAÑIAS AEREAS

 

1.1 — Serán responsables de ingresar la tasa abonada por el pasajero, establecida por el Decreto Nº 1409/99, desde la fecha de embarco al exterior, a cuyo efecto deberán:

 

1.1.1 — Presentar una vez que se finaliza la operación y en la jurisdicción donde se realiza el embarque respectivo, una Planilla con carácter de declaración jurada que contenga lo siguiente:

 

a) Nombre o Razón Social del Responsable.

 

b) Domicilio – Registro Nº - CUIT Nº

 

c) Escalas.

 

d) Indicar cantidad total de pasajeros embarcados y en forma discriminada pasajeros, alcanzados por el artículo 2º y 4º del Decreto Nº 1409/99.

 

e) Declarar en forma expresa que los datos consignados son veraces y se condicen con las operaciones y registros que obran en la empresa.

 

f) Firma del responsable del área contable de la empresa, debidamente autorizado para la declaración en nombre del responsable.

 

1.2. — Liquidar y depositar los importes percibidos, de acuerdo a los siguientes cortes:

 

— Entre los días 1º al 15 de cada mes – primera quincena.

 

— Entre los días 15 al 30 / 31 de cada mes –segunda quincena.

 

1.3 — En función del período que se abona, de acuerdo a lo previsto en el Punto 1.2, presentará una Planilla con carácter de Declaración Jurada, similar a la consignada en los Puntos 1.1.1a) a 1.1.1f), con indicación analítica de los días de embarque y total general.

 

Dicho total general deberá ser cancelado por el responsable dentro de los TRES (3) días posteriores al período que se ingresa, depositando el Monto en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA Cuenta Nº 2981/40 “AFIP 50625 RECAUDADORA” utilizando a tal efecto el Formulario OM-840/1 u 840/D agregando en el casillero libre el código 0005-TASA AEROPORTUARIA UNICA y el importe a depositar.

 

El citado Formulario OM-840/1 u 840/D deberá ser intervenido en forma previa al depósito por el Servicio Aduanero, quien certificará que el total a ingresar coincide con el total de la Declaración Jurada presentada.

 

1.4 — De tratarse de aviones de uso particular por personas físicas y jurídicas, previo al embarque se efectuará la liquidación en función a los pasajeros alcanzados por el Decreto Nº 1409/99, y abonarán en efectivo el importe correspondiente. A tal efecto el Servicio Aduanero utilizará el formulario OM-1330 y entregará al usuario la parte pertinente del mismo, el que contendrá la identificación de la aeronave, nombre del titular, cantidad de pasajeros, fecha y horario y oficiará, debidamente cumplimentado e intervenido, de constancia de pago.

 

2.— SANCIONES

 

2.1. Las Compañías Aéreas que no efectúen el depósito en los plazos establecidos en el Punto 1.1.1-g) de este Anexo, abonarán simultáneamente y en forma automática los intereses resarcitorios y moratorios del UNO POR CIENTO (1%) y TRES POR CIENTO (3%), respectivamente, hasta su cancelación definitiva.

 

2.2. La falta de consistencia o inexactitud de la información en relación al cruce que se efectuará con la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, la negativa a suministrar la documentación que le fuere requerida y todo acto que impidiere o dificultare la prestación del servicio, determinará la iniciación de las actuaciones sumariales correspondientes.

 

2.3. Los importes correspondientes a los intereses tendrán el mismo tratamiento que la tasa.

 

 

ANEXO II

 

DISPOSICIONES OPERATIVAS

 

1. Las prestaciones de servicios se efectuarán a solicitud de las Compañías Aéreas, para la atención en Aeropuertos de:

 

1.1— Aeronaves con pasajeros de entrada y salida al exterior.

 

1.2— Aeronaves con pasajeros de entrada y salida al Territorio Aduanero Especial – PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO.

 

1.3 — Aeronaves con pasajeros y con cargas.

 

1.4 — Taxis Aéreos y avionetas particulares.

 

1.5 — Cargueros.

 

1.6 — Paletizado, Habilitación de Bodega. (Se habilitará en forma complementaria y con antelación a los de salida de aeronaves, sólo en los casos en que los responsables así lo solicitaren).

 

1.7 — Ingreso a Depósito de mercaderías de importación, por operación.

 

1.8 — Ingreso a Depósito de mercaderías extraídas de bodega de importación.

 

1.9 — Retiro de mercaderías de Depósito Franco para su carga en aviones.

 

1.10 — Cargas de Combustibles.

 

1.11— Habilitación de bodega sin ingreso o egreso de mercaderías.

 

1.12— Guarda de Pista.

 

1.13— Control de Catering.

 

2. SOLICITUD DE HABILITACION – OM 1484 -A y OM 1683.

 

2.1. Es el formulario que debe presentarse obligatoriamente a los fines que el Servicio Aduanero preste servicios en el horario que le fuere requerido.

 

2.2. Las Compañías Aéreas solicitarán la habilitación ante la Sección Resguardo de la Aduana de BUENOS AIRES y EZEIZA y la Sección “R”, en Aduanas del Interior, a través del formulario del epígrafe, por duplicado, los que serán numerados en forma correlativa.

 

3. PRESENTACION

 

3.1 — El plan de vuelo, presentado por las compañías aéreas, servirá de solicitud preliminar para la asignación de oficio de los agentes que controlarán el movimiento de pasajeros y cargas. A esos efectos el Jefe del área, designará el personal que afectará a cada servicio.

 

3.2 — Las Compañías Aéreas deberán comunicar con DOS (2) horas de antelación a su llegada, los vuelos no registrados en el plan de vuelo.

 

4. CANCELACIONES Y DEMORAS

 

4.1— Las cancelaciones y demoras deben ser comunicadas por escrito ante la Jefatura Operativa, la que dejará asentada novedad en el libro de Cancelaciones y Demoras habilitado para ello.

 

4.2— Las Compañías Aéreas, deben comunicar las demoras, cualquiera sea su causa, de los vuelos que deban arribar en horas inhábiles, de días hábiles, como en días inhábiles, antes de la llegada prevista para el avión en el plan de vuelo.

 

4.3. Si las cancelaciones o demoras son originadas por condiciones de no operabilidad del Aeropuerto, las empresas de transporte aéreo tendrán plazo para comunicar el evento hasta el horario consignado en el plan de vuelo.

 

5. CUMPLIDO OPERACION

 

El Jefe de Turno conformará con su firma las horas de iniciación y finalización del servicio solicitado, en forma conjunta con el representante de la compañía aérea respectiva y lo entregará al área contable, a los fines de la intervención de práctica en las condiciones previstas en la Resolución General Nº 665/99 (AFIP).