BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “A” 3054 (23/12/99). Ref.: Circular OPRAC 1-476. Financiamiento al sector público no financiero. Texto ordenado.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha dispuesto establecer nuevas normas a la que se ajustará la asistencia crediticia al sector público no financiero, cuyo texto ordenado les hacemos llegar en Anexo.

 

En consecuencia, han quedado sin efecto las disposiciones pertinentes contenidas en las Comunicaciones “A” 181 y 282 y sus complementarias.

 

ANEXO

 

B.C.R.A.

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE FINANCIAMIENTO AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO

 

—Indice—

 

Sección. 1. Sector público no financiero.

 

1.1. Concepto.

 

Sección 2. Asistencia financiera.

 

2.1. Limitación.

 

2.2. Responsabilidad.

 

Sección 3. Operaciones comprendidas.

 

3.1. Conceptos incluidos.

 

3.2. Exclusiones.

 

Sección 4. Excepciones.

 

B.C.R.A.

FINANCIAMIENTO AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO

Sección 1. Sector público no financiero.

 

1.1. Concepto.

 

El sector público no financiero comprende al Gobierno Nacional y a los gobiernos provinciales y municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, incluidos la administración central, ministerios, secretarías y sus reparticiones descentralizadas y autárquicas y demás entes.

 

Las empresas de economía mixta no están alcanzadas por las presentes disposiciones por lo que serán objeto del tratamiento general previsto para las empresas del sector privado no financiero.

 

B.C.R.A.

FINANCIAMIENTO AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO

Sección 2. Asistencia financiera.

 

2.1. Limitación.

 

Las entidades financieras, comprendidas sus filiales y sus sucursales o subsidiarias del exterior, no podrán refinanciar u otorgar asistencia financiera al sector público no financiero.

 

2.2. Responsabilidad.

 

Las entidades financieras deberán verificar, a los fines de la aplicación de las presentes disposiciones y a través de la documentación que estimen necesario exigir, si el cliente se encuentra comprendido dentro del sector público no financiero.

 

B.C.R.A.

FINANCIAMIENTO AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO

Sección 3. Operaciones comprendidas.

 

3.1. Operaciones comprendidas.

 

Se encuentran alcanzadas las operaciones registradas en los siguientes rubros contables:

 

3.1.1. Títulos públicos y privados.

 

3.1.2. Préstamos.

 

3.1.3. Otros créditos por intermediación financiera.

 

Se incluirán las operaciones de pase, a término, al contado a liquidar y de pase y caución bursátiles, en tanto y en cuanto la entidad financiera ya hubiera efectivizado el pago (o entregado la contrapartida convenida) y se encontrase pendiente la entrega de la contrapartida convenida (o no se hubiese recibido el efectivo pago pactado), cualquiera sea la modalidad de registración contable empleada.

 

3.1.4. Bienes en locación financiera.

 

3.1.5. Participaciones en otras sociedades.

 

3.1.6. Créditos diversos.

 

3.1.7. Cuentas de orden deudoras:

 

3.1.7.1. Entidades Financieras - Documentos redescontados.

 

3.1.8. Cuentas de orden acreedoras.

 

3.1.8.1. Créditos acordados (adelantos en cuenta corriente, créditos documentarios y otros).

 

3.1.8.2. Garantías otorgadas.

 

3.1.8.3. Avales otorgados sobre cheques de pago diferido.

 

3.1.8.4. Responsabilidades por operaciones de comercio exterior.

 

Además se considerarán las siguientes operaciones:

 

3.1.9. Financiaciones, en todas sus modalidades, otorgadas por y/o a través de bancos del exterior sobre los que la entidad local ejerce el control en los términos previstos en las normas sobre fraccionamiento del riesgo crediticio y no se hallen sujetos a supervisión consolidada, cuando se correspondan con líneas de financiamiento asignadas a ellos por la entidad financiera local.

 

3.1.10. Financiaciones, en todas sus modalidades, otorgadas por la casa matriz o banco del exterior que ejerza el control de la entidad financiera local en los términos previstos en las normas sobre fraccionamiento del riesgo crediticio, o por sus sucursales en otros países, cuando se correspondan con lineas de financiamiento asignadas a ellos por la entidad financiera local.

 

3.2. Operaciones excluidas.

 

3.2.1. Tenencia de títulos públicos nacionales.

 

3.2.2. Apertura de créditos documentarios de importación.

 

3.2.3. Garantías para el pago de gravámenes locales en las operaciones de comercio exterior, siempre que sólo signifiquen la asunción de una responsabilidad eventual.

 

B.C.R.A.

FINANCIAMIENTO AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO

Sección 4. Excepciones.

 

El Banco Central considerará pedidos de excepción a la limitación de otorgamiento de asistencia financiera siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

 

4.1. Exista autorización expresa para contraer el endeudamiento y afectar en garantía recursos federales coparticipables y/o regalías por la explotación de recursos naturales, con el siguiente alcance:

 

4.1.1. El sector público no financiero provincial deberá afectar mediante cesión los recursos provenientes de la coparticipación federal de impuestos nacionales, fondos de regalías y/u otros de similares características.

 

4.1.2. El sector público no financiero municipal deberá afectar fondos provenientes de la coparticipación federal de impuestos nacionales y/o provinciales, para lo cual deberá instrumentar con la respectiva provincia, la pertinente cesión de derechos.

 

4.2. Los convenios de préstamo que se suscriban contengan una cláusula que faculte a los agentes financieros que se designen, a efectuar la transferencia a las cuentas de los intermediarios acreedores del importe afectado en garantía.

 

4.3. Exista aprobación de la financiación por parte del Ministerio de Economía de la Nación.

 

4.4. Se verifique el cumplimiento del régimen informativo que deben suministrar los administradores de las carteras crediticias de entidades financieras públicas privatizadas o en proceso de privatización o disolución, de la respectiva jurisdicción, acerca de los deudores en situación irregular conforme al criterio establecido en el punto 6.5.6.1. de las normas sobre “Clasificación de deudores”.

e. 10/1 Nº 305.260 v. 10/1/00