BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 3054 (23/12/99). Ref.: Circular
OPRAC 1-476. Financiamiento al sector público no financiero. Texto ordenado.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta
Institución ha dispuesto establecer nuevas normas a la que se ajustará la
asistencia crediticia al sector público no financiero, cuyo texto ordenado les
hacemos llegar en Anexo.
En consecuencia, han quedado sin efecto las
disposiciones pertinentes contenidas en las Comunicaciones “A” 181 y 282 y sus
complementarias.
ANEXO
B.C.R.A. |
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS
SOBRE FINANCIAMIENTO AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO |
—Indice—
Sección. 1. Sector público no financiero.
1.1. Concepto.
Sección 2. Asistencia financiera.
2.1. Limitación.
2.2. Responsabilidad.
Sección 3. Operaciones comprendidas.
3.1. Conceptos incluidos.
3.2. Exclusiones.
Sección 4. Excepciones.
B.C.R.A. |
FINANCIAMIENTO AL SECTOR
PUBLICO NO FINANCIERO |
Sección 1. Sector público no financiero. |
1.1. Concepto.
El sector público no financiero comprende al
Gobierno Nacional y a los gobiernos provinciales y municipales y de la Ciudad
de Buenos Aires, incluidos la administración central, ministerios, secretarías
y sus reparticiones descentralizadas y autárquicas y demás entes.
Las empresas de economía mixta no están alcanzadas
por las presentes disposiciones por lo que serán objeto del tratamiento general
previsto para las empresas del sector privado no financiero.
B.C.R.A. |
FINANCIAMIENTO AL SECTOR PUBLICO
NO FINANCIERO |
Sección 2. Asistencia financiera. |
2.1. Limitación.
Las entidades financieras, comprendidas sus
filiales y sus sucursales o subsidiarias del exterior, no podrán refinanciar u
otorgar asistencia financiera al sector público no financiero.
2.2. Responsabilidad.
Las entidades financieras deberán verificar, a los
fines de la aplicación de las presentes disposiciones y a través de la
documentación que estimen necesario exigir, si el cliente se encuentra
comprendido dentro del sector público no financiero.
B.C.R.A. |
FINANCIAMIENTO AL SECTOR
PUBLICO NO FINANCIERO |
Sección 3. Operaciones comprendidas. |
3.1. Operaciones comprendidas.
Se encuentran alcanzadas las operaciones
registradas en los siguientes rubros contables:
3.1.1. Títulos públicos y privados.
3.1.2. Préstamos.
3.1.3. Otros créditos por intermediación
financiera.
Se incluirán las operaciones de pase, a término, al
contado a liquidar y de pase y caución bursátiles, en tanto y en cuanto la
entidad financiera ya hubiera efectivizado el pago (o entregado la
contrapartida convenida) y se encontrase pendiente la entrega de la
contrapartida convenida (o no se hubiese recibido el efectivo pago pactado),
cualquiera sea la modalidad de registración contable empleada.
3.1.4. Bienes en locación financiera.
3.1.5. Participaciones en otras sociedades.
3.1.6. Créditos diversos.
3.1.7. Cuentas de orden deudoras:
3.1.7.1. Entidades Financieras - Documentos
redescontados.
3.1.8. Cuentas de orden acreedoras.
3.1.8.1. Créditos acordados (adelantos en cuenta
corriente, créditos documentarios y otros).
3.1.8.2. Garantías otorgadas.
3.1.8.3. Avales otorgados sobre cheques de pago
diferido.
3.1.8.4. Responsabilidades por operaciones de
comercio exterior.
Además se considerarán las siguientes operaciones:
3.1.9. Financiaciones, en todas sus modalidades,
otorgadas por y/o a través de bancos del exterior sobre los que la entidad
local ejerce el control en los términos previstos en las normas sobre
fraccionamiento del riesgo crediticio y no se hallen sujetos a supervisión
consolidada, cuando se correspondan con líneas de financiamiento asignadas a
ellos por la entidad financiera local.
3.1.10. Financiaciones, en todas sus modalidades,
otorgadas por la casa matriz o banco del exterior que ejerza el control de la
entidad financiera local en los términos previstos en las normas sobre
fraccionamiento del riesgo crediticio, o por sus sucursales en otros países,
cuando se correspondan con lineas de financiamiento asignadas a ellos por la
entidad financiera local.
3.2. Operaciones excluidas.
3.2.1. Tenencia de títulos públicos nacionales.
3.2.2. Apertura de créditos documentarios de
importación.
3.2.3. Garantías para el pago de gravámenes locales
en las operaciones de comercio exterior, siempre que sólo signifiquen la
asunción de una responsabilidad eventual.
B.C.R.A. |
FINANCIAMIENTO AL SECTOR
PUBLICO NO FINANCIERO |
Sección 4. Excepciones. |
El Banco Central considerará pedidos de excepción a
la limitación de otorgamiento de asistencia financiera siempre que se reúnan
los siguientes requisitos:
4.1. Exista autorización expresa para contraer el
endeudamiento y afectar en garantía recursos federales coparticipables y/o
regalías por la explotación de recursos naturales, con el siguiente alcance:
4.1.1. El sector público no financiero provincial
deberá afectar mediante cesión los recursos provenientes de la coparticipación
federal de impuestos nacionales, fondos de regalías y/u otros de similares
características.
4.1.2. El sector público no financiero municipal
deberá afectar fondos provenientes de la coparticipación federal de impuestos
nacionales y/o provinciales, para lo cual deberá instrumentar con la respectiva
provincia, la pertinente cesión de derechos.
4.2. Los convenios de préstamo que se suscriban
contengan una cláusula que faculte a los agentes financieros que se designen, a
efectuar la transferencia a las cuentas de los intermediarios acreedores del
importe afectado en garantía.
4.3. Exista aprobación de la financiación por parte
del Ministerio de Economía de la Nación.
4.4. Se verifique el cumplimiento del régimen
informativo que deben suministrar los administradores de las carteras
crediticias de entidades financieras públicas privatizadas o en proceso de
privatización o disolución, de la respectiva jurisdicción, acerca de los
deudores en situación irregular conforme al criterio establecido en el punto
6.5.6.1. de las normas sobre “Clasificación de deudores”.
e. 10/1 Nº 305.260 v.
10/1/00