RADIODIFUSION

Decreto 10/00

Créase la Comisión de Análisis y Seguimiento de Gestión de A.T.C. S.A. y del conjunto de emisoras de Radio Nacional. Integración.

Bs. As., 6/1/00

VISTO el Decreto Nş 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto se estableció la conformación organizativa de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que resulta prioritario adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de procurar el saneamiento y la optimización de los medios de comunicación administrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en tal sentido, corresponde disponer la creación de la Comisión de Análisis y Seguimiento de Gestión de A.T.C. SOCIEDAD ANONIMA y del conjunto de emisoras de Radio Nacional, la que funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que resulta pertinente procurar una amplia pluralidad en la conformación de dicha Comisión.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1ş — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION la Comisión de Análisis y Seguimiento de Gestión de A.T.C. SOCIEDAD ANONIMA y del conjunto de emisoras de Radio Nacional.

Art. 2ş — La Comisión creada por el artículo anterior estará integrada por:

— Un representante de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

— Un representante de los Trabajadores de A.T.C. SOCIEDAD ANONIMA.

— Un representante del conjunto de emisoras de Radio Nacional.

Art. 3ş — Invítase al HONORABLE SENADO DE LA NACION y a la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION a designar DOS (2) representantes por cada una de las mencionadas cámaras para integrar la Comisión creada por el artículo 1ş. En igual sentido, invítase a los Sindicatos de Trabajadores de Medios de Comunicación a designar a DOS (2) representantes y a la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA) y a la Asociación de Teledifusoras Argentinas (ATA) a designar cada una de ellas, a su representante.

Art. 4ş — La labor de los integrantes de la Comisión creada por el artículo 1ş del presente tendrá carácter "ad honorem".

Art. 5ş — La Comisión de Análisis y Seguimiento de Gestión de ATC SOCIEDAD ANONIMA y del conjunto de emisoras de Radio Nacional, asesorará al señor Secretario de Cultura y Comunicación de la PRESIDENCIA DE LA NACION en los siguientes temas:

— Implementación de políticas comunicacionales para A.T.C. SOCIEDAD ANONIMA y para el conjunto de emisoras de Radio Nacional, supervisando el cumplimiento de las que se hubieren determinado.

— Verificación de que la información emitida sea profesionalizada, plural y políticamente imparcial.

— Seguimiento de los planes de inversión y de sus cuentas.

Art. 6ş — Facúltase al Secretario de Cultura y Comunicación de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.

Art. 7ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Federico T. M. Storani.