Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
ALGODON
Resolución 3/00
Modifícanse las fechas obligatorias para la siembra
del algodón para la campaña 1999/2000 citadas en la Resolución Nº 1193/99, para
determinadas provincias.
Bs. As., 6/1/00
VISTO el expediente Nº 12.783/99 y su agregado Nº
17.114/99, la Resolución Nº 1193 del 21 de octubre de 1999, todos del registro
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis
B.) ha sido declarado plaga de la agricultura por Resolución Nº 95 del 4 de
junio de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, por lo
cual es necesario evitar en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA la
dispersión de dicha plaga.
Que los Ministerios de la Producción de las
Provincias del CHACO y SANTIAGO DEL ESTERO, han solicitado la extensión del
período de siembra de dicho cultivo debido a la existencia de condiciones
climáticas atípicas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que el suscripto es competente para dictar el
presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º,
inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícanse las fechas
obligatorias para la siembra del algodón para la campaña 1999/2000 mencionadas
en el artículo 1º de la Resolución Nº 1193 del 21 de octubre de 1999 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para las provincias que
se indican a continuación:
PROVINCIAS |
FECHAS |
CHACO: |
del 15 de octubre al 30 de diciembre |
SANTIAGO DEL ESTERO: |
|
·
Zona de Riego: |
del 15 de octubre al 30 de diciembre |
·
Zona de Secano: |
del 20 de octubre al 30 de diciembre |
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Bruni.