Superintendencia de Servicios de Salud

 

SEGUROS

 

Resolución 27.285/00

 

Prorrógase la entrada en vigencia de la Resolución Nº 27.220/99, que reglamentó las quitas por rescate máximas a aplicar en el cálculo de los valores garantizados.

 

Bs. As., 5/1/00

 

VISTO la Resolución Nro. 27.220 de fecha 9 de diciembre de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dada la trascendencia de la norma citada en el visto, resulta necesario que las entidades ajusten sus sistemas internos a efectos de lograr su efectiva implementación.

 

Que dicha implementación implica la adaptación de los sistemas operativos e informáticos de las entidades que operan en seguros de vida y de sepelio.

 

Que la puesta en funcionamiento del sistema de quitas máximas requiere la adaptación técnica de los productos comercializados.

 

Que se deberán ajustar los sistemas de comercialización de los productos referidos, con la consecuente capacitación de la fuerza de ventas.

 

Que por lo expuesto, el plazo previsto en el articulo 6º parecería no resultar suficiente a efectos de lograr la implementación de dicha norma en tiempo y forma.

 

Que por ello, resulta procedente prorrogar la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nro. 27.220.

 

Que la referida norma busca dotar de mayor transparencia a los productos de seguros de vida y sepelio.

 

Que a tales efectos el asegurado debería conocer al momento de celebración del contrato las quitas previstas.

 

Que este requisito también debería ser aplicado a los seguros de retiro voluntarios que se contraten con etapa activa.

 

Que con el objeto de garantizar dicho conocimiento, resulta procedente la aplicación con carácter general de un formulario de “Declaración de conformidad con las quitas por rescate”.

 

Que para lograr uniformidad en la información brindada, parece adecuado establecer el contenido mínimo del citado formulario.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091;

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Reemplázase el articulo 6º de la Resolución Nro. 27.220 por el siguiente texto: “La presente resolución será aplicable a las pólizas emitidas a partir del 1º de julio del 2000”.

 

Art. 2º — A efectos de la celebración de los seguros comprendidos en la Resolución Nro. 27.220, la entidad aseguradora deberá emitir, en original y copia, un formulario de “Declaración de conformidad con las quitas por rescate”, el cual deberá estar debidamente firmado por los asegurados con anterioridad a la fecha de emisión de la póliza. Dicha copia deberá ser entregada al asegurado, debidamente firmada por funcionario autorizado de la entidad aseguradora.

 

Art. 3º — Lo estipulado en el artículo precedente será también de aplicación en la celebración de seguros de retiro voluntario que se contraten con etapa activa.

 

Art. 4º — Apruébase con carácter obligatorio el contenido mínimo del formulario de “Declaración de conformidad con las quitas por rescate” que obra como Anexo I de la presente resolución.

 

Art. 5º — Las disposiciones de los artículos 2º, 3º y 4º de la presente resolución serán aplicables a las pólizas emitidas a partir del 1º de julio del 2000.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel C. Di Nucci.

 

ANEXO I

A LA RESOLUCION Nº 27.285

 

Declaración de conformidad con las quitas por rescate

 

El contenido mínimo que deberá cumplimentar el referido formulario es el siguiente:

 

Apellido y nombre del Asegurado:

 

Tipo de seguro contratado:

 

Se incluirá el siguiente texto:

 

“Definición: Quita por rescate es el cargo que deducirá la compañía de su fondo ahorrado o reserva matemática cuando usted rescinda la póliza en forma anticipada (rescate) o transforme la póliza en un seguro saldado o prorrogado.”

 

Se deberá incluir una tabla de doble entrada donde se detalle la evolución de las quitas por rescate a lo largo de la vigencia de la póliza. En la primer columna de la tabla deberán estipularse los diferentes años de vigencia de la póliza, de uno en uno hasta 20. Luego podrán detallarse de 5 en 5 terminando al fin del plazo del seguro contratado o en 100, si no existe plazo máximo. Deberá quedar claramente establecido si el porcentaje de quita es aplicable sobre las primas o sobre las reservas.

 

En caso en que las quitas previstas para el cálculo del valor de rescate, el seguro saldado y el seguro prorrogado difieran entre sí, deberán adjuntarse los porcentajes de quitas aplicables en cada caso en tres tablas separadas.

 

Por la presente declaro conocer y aceptar los porcentajes de quitas consignados precedentemente.

 

Lugar y fecha:

Firma del asegurado: