Administración Federal de Ingresos Públicos

 

IMPUESTOS

 

Resolución General 759/00

 

Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Ley Nº 25.239, Título VI. Contribución Especial. Régimen de anticipos. Resolución General Nº 327 y sus complementarias. Norma complementaria.

 

Bs. As., 11/1/00

 

VISTO el artículo 6º (Título VI) de la Ley Nº 25.239 y el régimen de anticipos establecido en el Capítulo D del Título I de la Resolución General Nº 327 y sus complementarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el inciso b) del mencionado artículo se establece el incremento de la alícuota para la liquidación de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, prevista en el artículo 6º de la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones.

 

Que, consecuentemente, debe establecerse el procedimiento de ajuste de los anticipos que resten ingresar, imputables a los ejercicios fiscales que resulten alcanzados con la referida modificación.

 

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6º de la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones, a efectos de la determinación de los anticipos establecidos en el Capítulo D del Título I de la Resolución General Nº 327 y sus complementarias, deberán aplicar las disposiciones de la presente Resolución General, que recepta la incidencia del incremento de la alícuota de la contribución al DOS POR CIENTO (2%).

 

Lo dispuesto en el párrafo anterior es de aplicación a los anticipos cuyos vencimientos operan a partir del mes de febrero de 2000, inclusive, imputables a los ejercicios fiscales cuyos cierres se produzcan entre el 31 de diciembre de 1999 y el 30 de noviembre de 2000, ambas fechas inclusive.

 

Art. 2º — La determinación referida en el artículo anterior se efectuará, con carácter de excepción, aplicando sobre el monto de la contribución especial determinada en el período fiscal inmediato anterior (artículo 13 de la Resolución General Nº 327 y sus complementarias) los porcentajes que, respecto de los anticipos que restan ingresar, seguidamente se detallan:

 

CIERRE DE EJERCICIO

CANTIDAD DE ANTICIPOS MENSUALES A INGRESAR

MES DE INGRESO DEL PRIMER ANTICIPO

PORCENTAJE A APLICAR PARA DETERMINAR CADA ANTICIPO

 

Diciembre de 1999

3

Febrero de 2000

42,00

Enero de 2000

4

33,70

Febrero de 2000

5

28,80

Marzo de 2000

6

25,50

Abril de 2000

7

23,10

Mayo de 2000

8

21,30

Junio de 2000

9

20,00

Julio de 2000

10

18,90

Agosto de 2000

11

18,00

Septiembre de 2000

11

Marzo de 2000

18,00

Octubre de 2000

11

Abril de 2000

18,00

Noviembre de 2000

11

Mayo de 2000

18,00

 

Art. 3º — Los anticipos calculados, conforme al procedimiento indicado en el artículo anterior, sustituyen a los que restan ingresar de acuerdo con las normas de la Resolución General Nº 327 y sus complementarias, las que resultarán de aplicación en todos los aspectos no previstos en la presente.

 

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.